El TSJ de Madrid rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado

El tribunal descarta “el torticero alejamiento de la norma” que denunció la esposa del presidente del Gobierno

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, durante una intervención en la Universidad Complutense de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que Begoña Gómez presentó contra el juez instructor Juan Carlos Peinado, que la mantiene imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En un auto notificado este miércoles, el tribunal sostiene que no se aprecia “el torticero alejamiento de la norma” que la esposa del presidente del Gobierno atribuyó al juez. “No se produce un apartamiento de la in...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que Begoña Gómez presentó contra el juez instructor Juan Carlos Peinado, que la mantiene imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En un auto notificado este miércoles, el tribunal sostiene que no se aprecia “el torticero alejamiento de la norma” que la esposa del presidente del Gobierno atribuyó al juez. “No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios”, señalan los jueces.

Gómez se querelló contra el juez por prevaricación y revelación de actuaciones declaradas secretas. La esposa de Pedro Sánchez basaba su denuncia en que, durante el tiempo en que el sumario de la causa estuvo declarado secreto, el instructor dio traslado a las acusaciones populares de diligencias y documentos que no debían haber salido del juzgado. Los jueces, sin embargo, consideran que estas acusaciones son “una suposición, una opinión” de Gómez que no permite “considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartar objetiva y sustancialmente de la norma”.

Con la decisión del TSJ, el juez Peinado salva las tres querellas que se habían presentado contra su actuación en la investigación abierta a Begoña Gómez. Primero fue rechazada la presentada por el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos; también fracasó la interpuesta por la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez, que acusó al juez de prevaricar al obligar al presidente del Gobierno a comparecer de forma presencial como testigo. Esta fue la única cuya admisión apoyó la Fiscalía, que consideró que no se podía descartar a priori que el magistrado haya incurrido en un delito al dictar una resolución “arbitraria o injusta”. En la presentada por la esposa del presidente, sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que con los indicios que se aportaban en la querella “no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite”.

El tribunal asume este criterio y asegura que la querella censuraba actuaciones “que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula mas que meras sospecha o conjetura”. Los jueces reprochan también que se consideraran delictivas actuaciones que no han sido recurridas por la defensa y descarta como prevaricadoras decisiones de Peinado que luego fueron corregidas por la Audiencia Provincial. Según el TSJ, la mayoría de las actuaciones denunciadas por Gómez “o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querella”, algo que sería “esencial” para que exista el delito de prevaricación.

Los jueces explican que, “si bien es cierto” que la Audiencia de Madrid tuvo que “precisar” qué es lo que se investiga en la causa, la “imprecisión” atribuida a Peinado por la defensa de Gómez no puede entenderse como un “flagrante apartamiento de la norma”. La sala incluso admite cierto cuestionamiento de la forma de instruir de Peinado, pero descarta que el juez haya incurrido en delito. “Con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada, los hechos relatados no se ajustan a los parámetros que hemos expuesto para considerar injustas las resoluciones”, señalan los jueces, que insisten en que “solo las resoluciones insostenibles deben ser consideradas prevaricadoras”.


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