Tres jueces de Madrid aprovechan una sentencia por desórdenes para recurrir la Ley de Amnistía
El condenado a cuatro años de cárcel, huído de la Justicia, negó su relación con una protesta en la Puerta del Sol a favor de los condenados del ‘procés’. La Fiscalía rechaza aplicar la norma al fugado.
Tres jueces integrantes de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid han promovido una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por entender que esta norma vulnera “el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad”. Los magistrados José Sierra Fernández, Jesús Gómez Angulo y Enrique Bergés de Ramon activaron el procedimiento para recurrir la...
Tres jueces integrantes de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid han promovido una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por entender que esta norma vulnera “el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad”. Los magistrados José Sierra Fernández, Jesús Gómez Angulo y Enrique Bergés de Ramon activaron el procedimiento para recurrir la Ley de Amnistía ante el Tribunal Constitucional apenas dos días después de aprobada la norma. Para hacerlo, los tres jueces de Madrid aprovecharon una sentencia que condenaba a cuatro años de cárcel a Daniel G. por los delitos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad durante los incidentes ocurridos tras una concentración celebrada el 16 de octubre de 2019 en la Puerta del Sol para protestar contra las condenas a dirigentes catalanes que promovieron el procés.
En el relato de hechos de la sentencia se detallan los actos violentos ocurridos en el centro de Madrid después de que terminase “sin incidentes”, la concentración a favor de los dirigentes independentistas catalanes. El principal condenado, Daniel G., negó en el juicio su participación en la concentración de la Puerta del Sol y tan solo admitió que se metió en los incidentes ocurridos en la plaza de la Villa para proteger a una amiga de la policía.
Pese a que los incidentes violentos que motivaron la detención de Daniel G. y de su amiga ocurrieron después de la concentración contra la sentencia del procés, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que “el contexto en el que se produjeron los hechos” estarían dentro del “ámbito objetivo, temporal e intencional de la aplicación de la Ley de Amnistía” y por tanto debería beneficiar al condenado. Pero los tres jueces consideran que aplicar esa Ley de Amnistía a Daniel G. vulnera derechos constitucionales, perjudicaría al derecho de igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica o a la interdicción de la arbitrariedad, por lo que suspendieron el procedimiento y presentaron, el pasado 30 de septiembre, la cuestión de inconstitucionalidad. Para argumentar su rechazo a la Ley de Amnistía, los tres jueces citan el informe que aprobó la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial pese a no tener competencias para emitirlo y hacerlo cuando llevaban más de cinco años con el mandato caducado.
Ni el abogado del condenado ni la fiscalía instaron a la aplicación de la Ley de la Amnistía. Preguntados por el tribunal, la Fiscalía rechazó la posibilidad de aplicar esa norma a los hechos sentenciados. “De la sentencia se desprende que los hechos objetos de condena no acaecieron en el curso de actos dirigidos a mostrar apoyo a los objetivos o fines descritos en la Ley de Amnistía, sino una vez finalizados estos sin incidentes. Y precisamente aparecen como realizados por grupos extremistas de signo contrario”, señala el fiscal Salvador Ortolá. Y concluye: “Los hechos objetos de condena no parecen tener encaje en las previsiones de la Ley de Amnistía”.
Por su parte, el abogado del condenado pidió que se le aplicara la Ley de Amnistía y se dejaran sin efecto las medidas cautelares contra su defendido, huido de la justicia y con una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión internacional.
Dos de los tres jueces que firman el recurso contra la Ley de Amnistía ante el Tribunal Constitucional, Jesús Gómez Ángulo y Enrique Bergés, son los mismos que han rechazado en dos ocasiones, la última el pasado 7 de octubre, el archivo de la causa abierta en un juzgado de plaza de Castilla contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno.