El Constitucional sanciona a un abogado que utilizó citas falsas del tribunal para reforzar un recurso de amparo
El órgano de garantías impone una sanción de apercibimiento en lugar de una multa porque era “evidente” que la “irrealidad” de las citas iba a descubrirse
El Tribunal Constitucional ha impuesto al abogado firmante de una demanda de amparo una sanción de “apercibimiento” por haber falseado citas de jurisprudencia del propio tribunal. El hecho ha sido comunicado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado sancionado, “a los efectos disciplinarios que correspondan”. El órgano de garantías afirma haber acreditado que el abogado en cuestión “faltó por escrito ...
El Tribunal Constitucional ha impuesto al abogado firmante de una demanda de amparo una sanción de “apercibimiento” por haber falseado citas de jurisprudencia del propio tribunal. El hecho ha sido comunicado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado sancionado, “a los efectos disciplinarios que correspondan”. El órgano de garantías afirma haber acreditado que el abogado en cuestión “faltó por escrito el respeto debido” a los magistrados de la Sala Primera —que entendía de su recurso— y al tribunal en su conjunto “al haber presentado en varios apartados de dicha demanda la cita supuestamente literal de pasajes de 19 sentencias” del órgano de garantías, “al efecto entrecomilladas, cuando resulta que ninguna de ellas era real”.
El acuerdo adoptado explica que una vez verificado el hecho de que las citas de doctrina eran todas irreales, se procedió a inadmitir el recurso por falta de justificación del requisito de que existiera en el caso una especial trascendencia constitucional. En paralelo se acordó dar traslado del asunto a los seis magistrados que componen la mencionada Sala Primera, que decidió la apertura de un procedimiento sancionador contra el letrado firmante de la demanda de amparo. El tribunal, en suma, aplicó la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley orgánica del propio Constitucional en materia de policía de estrados, por la posible “comisión de la falta profesional consistente en faltar al respeto debido a los magistrados (…) con este proceder”.
Se abrió entonces una fase de alegaciones, que efectuaron el abogado investigado y el fiscal. Examinada toda la documentación, el acuerdo adoptado ha dado por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina, descartando que “tuviera eficacia” el motivo dado en su descargo por el letrado. Dicho motivo consistía en alegar la desconfiguración de una base de datos con jurisprudencia que había preparado sobre este asunto. El Constitucional explica en su resolución que dicha desestimación se debe a que no se aportó la base de datos ni se intentó probar la veracidad de lo alegado. También menciona el tribunal que, sobre todo, “fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito” que presente en un proceso constitucional (en este caso de amparo), corrigiendo en su caso lo mal hecho.
El acuerdo considera que se ha constatado la falta del debido respeto a los magistrados de la Sala Primera y al tribunal como institución, “no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero sí con claro desprecio de la función jurisdiccional que estos desempeñan, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que éstos debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad”. Esto supuso, según el acuerdo, una perturbación del trabajo del tribunal (como el propio abogado lo califica), “no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria también, en este sancionador”.
En orden a determinar la sanción aplicable a esta conducta profesional (apercibimiento, o multa según el artículo 554.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la Sala se decanta por la menor, de apercibimiento, “dada la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador”. También argumenta el tribunal que la gravedad de la conducta del abogado queda “atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales” de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo, “al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto”. El acuerdo lo firma el Presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, quien también lo es de su Sala Primera.