Las injurias a la Corona, un delito de aplicación limitada tras las condenas de Estrasburgo
El Tribunal de Derechos Humanos considera que las calumnias al Rey se enmarcan en la libertad de expresión cuando constituyen una crítica política
El cambio en la regulación de los llamados delitos de opinión, que pueden afectar al derecho a la libertad de expresión, es un debate recurrente impulsado casi siempre por los grupos a la izquierda del PSOE, que piden desde hace años despenalizar algunas conductas como las injurias a la Corona, los ultrajes a la bandera o las ofensas a los sentimientos religiosos. Los socialistas han ido modulando su posición y el plan...
El cambio en la regulación de los llamados delitos de opinión, que pueden afectar al derecho a la libertad de expresión, es un debate recurrente impulsado casi siempre por los grupos a la izquierda del PSOE, que piden desde hace años despenalizar algunas conductas como las injurias a la Corona, los ultrajes a la bandera o las ofensas a los sentimientos religiosos. Los socialistas han ido modulando su posición y el plan de regeneración que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros contempla modificar la redacción de algunos de estos delitos. El documento es ambiguo respecto a las injurias al Rey, reguladas en los artículos 490 y 491 del Código Penal y penadas con hasta dos años de cárcel. El plan evita citar expresamente este delito que los socialistas, en principio, rechazaban tocar, pero el texto sí menciona la necesidad de “atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (THDH) en materia de difamaciones y su encaje legal”, en referencia a sentencias de Estrasburgo que han impuesto sonadas condenas a España por castigar injurias a la Corona.
El TEDH no censura del todo la existencia de este delito, y ha llegado a avalar condenas impuestas en España. Pero los jueces de Estrasburgo sí limitan su aplicación e instan a dejar fuera los casos que se enmarquen en la crítica política. Así lo estableció el tribunal europeo en marzo de 2011, en una sentencia en la que condenó a España por imponer un año de prisión a Arnaldo Otegi, quien, durante su etapa como portavoz de Herri Batasuna, se había referido al entonces rey Juan Carlos como el “jefe máximo del Ejército español, el responsable de los torturadores”.
Estrasburgo consideró que prevalecía en este caso el derecho a la libertad de expresión porque Otegi se expresó en su calidad de portavoz de un grupo parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco, como era el recibimiento que el lehendakari había deparado al Rey en una visita oficial. El tribunal europeo admitió que las expresiones de Otegi, en sí mismas, podían constituir un lenguaje “provocador” y “hostil” hacia la institución de la monarquía, pero no exhortaban al uso de la violencia ni eran un “discurso de odio”.
La sentencia cuestionaba el artículo 490 del Código Penal por dar a los Reyes, sus ascendientes y descendientes un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones. “Los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un hombre político, contemplado en este carácter, que los de un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos, tanto por los periodistas como por el conjunto de los ciudadanos. Debe, por lo tanto, mostrar una mayor tolerancia”, señalaba el tribunal.
Estrasburgo apuntaló esta interpretación en otra sentencia, de marzo de 2018, en la que volvió a condenar a España por haber castigado con una multa y amenazado con cárcel a dos manifestantes que, en 2007, quemaron una foto de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona en vísperas de la visita del Juan Carlos I a la ciudad. Los jueces europeos concluyeron que castigar esa acción vulneraba la libertad de expresión. Quemar una foto de los Monarcas, añadió el TEDH, forma parte de una crítica “política, más que personal, de la institución de la monarquía en general y en particular a la monarquía española”.
Los magistrados rechazaron la idea defendida por la justicia española de que esa acción constituyera un “ataque personal” al Rey para “insultar y denigrar a su persona”, y defendieron que se trataba de “una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña”. Algo que, para Estrasburgo, “entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia”.
Esta sentencia supuso un antes y un después en la posición de la justicia española: a partir de entonces se produjo una “drástica reducción” de estos procedimientos, según recoge la Fiscalía en su última memoria anual. En 2023, el ministerio público abrió tres diligencias de investigación por este delito tras denuncias recibidas de particulares o entidades, pero no consta que presentara ningún escrito de acusación.
Los límites que ha marcado Estrasburgo a la aplicación del delito de injurias a la Corona no avalan, sin embargo, cualquier injuria o calumnia al Rey. El TDEH sí dio la razón a España en la condena de nueve meses impuesta al rapero Pablo Hásel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, después de que el cantante publicara en la red social Twitter (hoy X) decenas de proclamas a favor de ETA y los Grapo y difundiera una canción injuriosa contra Juan Carlos I. Respecto a esto último, Estrasburgo señaló que la Audiencia Nacional “consideró cuidadosamente el caso en vista de la jurisprudencia” del tribunal europeo y que los jueces “sopesaron los diferentes intereses involucrados” antes de tomar su decisión.