El Tribunal de Cuentas congela la aplicación de la amnistía porque los líderes del ‘procés’ desviaron fondos para “finalidades prohibidas”
El órgano fiscalizador apela a los “intereses financieros de la UE” y materializa la primera cuestión prejudicial contra la norma ante el tribunal europeo
El Tribunal de Cuentas no va a aplicar por el momento la amnistía a los principales líderes del procés independentista catalán, por entender que con su actuación desviaron fondos para “finalidades prohibidas por la ley” y perjudicaron con ello los intereses financieros de la Unión Europea. Así se expone en el auto de 56 páginas con el que el órgano fiscalizador se ha dirigido este lunes al Tribunal de Justicia de la Unión Europ...
El Tribunal de Cuentas no va a aplicar por el momento la amnistía a los principales líderes del procés independentista catalán, por entender que con su actuación desviaron fondos para “finalidades prohibidas por la ley” y perjudicaron con ello los intereses financieros de la Unión Europea. Así se expone en el auto de 56 páginas con el que el órgano fiscalizador se ha dirigido este lunes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, con sede en Luxemburgo) para formular una consulta o cuestión prejudicial sobre la ley de amnistía; es decir, un escrito en el que expone los motivos por los que considera que dicha norma no debe aplicarse a este caso y pide a la justicia europea que le diga cómo proceder.
Tal y como adelantó EL PAÍS el pasado viernes, el Tribunal de Cuentas —que celebró a finales de 2023 un juicio por malversación contra los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 32 ex altos cargos de la Generalitat catalana— es la primera instancia jurisdiccional que lleva la ley de amnistía ante la justicia europea. La consejera encargada del caso, Elena Hernáez, nombrada a propuesta del PP, deja así en suspenso el dictado de la sentencia y mantiene las medidas cautelares adoptadas, a las que los expedientados hicieron frente con un aval del Instituto Catalán de Finanzas para evitar los embargos de sus propios bienes.
Según señalan fuentes de la institución, el Tribunal de Cuentas consulta al TJUE en su auto de este lunes cómo deben interpretarse en este caso varias normas europeas: en concreto, el Reglamento 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, así como el artículo 4.3 del TUE (principio de cooperación leal). El órgano fiscalizador de las cuentas de las administraciones públicas españolas considera que esas normativas no son compatibles con “la extinción de responsabilidad contable” establecida en la ley de amnistía, teniendo en cuenta, subraya, que los hechos del procés implicaron una “afectación a los intereses financieros de la UE”.
El auto formula hasta ocho dudas procesales al TJUE y sostiene que la ley de amnistía implica una “presión” sobre la labor del Tribunal de Cuentas, en la medida en que le da dos meses para aplicarla. La consejera encargada del caso estima que ese es “un plazo perentorio” contrario a principios básicos recogidos en la Carta de Derechos de la Unión Europea, al ser procesalmente imposible practicar en tan breve tiempo las diligencias de prueba necesarias.
La resolución subraya nuevamente la obligación de proteger los intereses financieros de la UE al señalar que, según la ley de amnistía, para absolver de responsabilidad contable a los investigados “bastaría con que una vez celebrado el trámite de audiencia [...] no se hubiera formulado oposición alguna por parte de la Generalitat de Cataluña, como entidad del sector público perjudicada”. La Generalitat, en efecto, no ha reclamado cantidad alguna a los acusados, retirándose de esta causa, al igual que la Abogacía del Estado, que lo hizo por estimar que la administración perjudicada era la autonómica, no la estatal.
También el Tribunal Supremo tomó hace unos días la iniciativa para intentar frenar la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés. En su caso, presentó una cuestión de inconstitucionalidad en la que tildaba la ley de “arbitraria”, “discriminatoria” y contraria al principio de igualdad. En un auto durísimo dictado por unanimidad de la Sala Penal, el Supremo trasladaba al Tribunal Constitucional su convicción de que esta amnistía, en los términos en los que está hecha, vulnera la Ley Fundamental, y aprovechaba para tildar por primera vez el procés de “golpe de Estado” y a sus líderes, de “golpistas”.