Accidente de bus en Nochebuena con siete muertos: no hubo conducta homicida del conductor y se archiva el caso
La jueza apunta a la intensa lluvia como causa del siniestro en una carretera de Pontevedra, y descarta la hipótesis del exceso de velocidad que apuntó el informe pericial de Tráfico
El peor accidente de autobús registrado en Galicia en los últimos 37 años, en el que perdieron la vida siete de los ocho pasajeros del autocar que cayó al río Lérez (Pontevedra) en la Nochebuena de 2022, no tendrá consecuencias penales para el conductor, que ha estado desde entonces bajo la lupa judicial. El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha decidido archivar la causa contra el chófer al concluir que no está claro que la causa directa del sini...
El peor accidente de autobús registrado en Galicia en los últimos 37 años, en el que perdieron la vida siete de los ocho pasajeros del autocar que cayó al río Lérez (Pontevedra) en la Nochebuena de 2022, no tendrá consecuencias penales para el conductor, que ha estado desde entonces bajo la lupa judicial. El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha decidido archivar la causa contra el chófer al concluir que no está claro que la causa directa del siniestro fuera el exceso de velocidad. La jueza sí apunta a los factores meteorológicos que aquella noche convirtieron en una balsa de agua el viaducto de Pedre, en la localidad de Cerdedo-Cotobade, lo que provocó que el conductor perdiera el control del vehículo y este cayera al lecho del cauce desde una altura de 29 metros.
Año y medio después del accidente, la jueza instructora ha acordado el “sobreseimiento libre de la causa, valorando que no hay imprudencia grave ni menos grave por parte del conductor del autobús y que las partes deben ir en todo caso a un procedimiento civil”, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El hecho de que el tacógrafo no aportara luz a las causas del siniestro, al resultar dañado por el agua, ha llevado a la instructora a dictaminar que no hay indicios concluyentes de la comisión de una imprudencia por parte del conductor. El dictamen contradice así los informes periciales de la Guardia Civil, que apuntaban a un exceso de velocidad, limitada en aquel tramo a 80 kilómetros por hora. Este factor había puesto al investigado como presunto responsable de siete delitos de homicidio imprudente, una calificación que siempre ha descartado la Fiscalía de Pontevedra que, en todo caso, se inclinó desde un principio por interpretar los hechos como una falta leve que conllevaría una multa.
La investigación fue más lenta de lo previsto porque el tacógrafo recuperado por los buzos de la Guardia Civil el día que izaron el autobús del lecho del río no pudo servir de prueba concluyente. Los daños causados en el dispositivo tras permanecer cuatro días bajo el agua impidieron concretar a qué velocidad real circulaba el autocar en el momento del accidente. Tampoco en la central de la compañía de viajeros se recibió ningún dato, al perderse la señal de posicionamiento del autobús probablemente debido a fallos eléctricos en el cuadro de mandos, anomalías que fueron advertidas por el conductor segundos antes de caer al río.
Los expertos en siniestros de Tráfico analizaron los restos del autocar —12 toneladas de chatarra de hierro y carrocería— y realizaron una simulación para reconstruir el accidente. Determinaron la velocidad hallando la media de los cuatro días anteriores en los que el autobús hizo ese mismo trayecto. Así, el dictamen concluyó que circulaba a unos 90 kilómetros por hora y, por tanto, sobrepasaba la velocidad limitada a 80 al entrar en el puente de Pedre. Sin embargo, el propio conductor y la pasajera que sobrevivió declararon que la velocidad era normal y que la incesante lluvia acumulada en la calzada, los relámpagos y la mala visibilidad causaron que el autobús hiciera aquaplaning y se precipitara por el puente.
El informe pericial reconocía que los datos del viaje del autobús que cubría en la tarde de aquel 24 de diciembre la línea entre Lugo y Vigo reflejaban una velocidad media de 66 km/h, con lo que sí daban por hecho que el conductor había variado la velocidad en algunos tramos del recorrido.
Un punto conflictivo de la N-541
Ante esta falta de concreción, la jueza ha descartado el exceso de velocidad como una causa determinante del siniestro mortal. Concluye que si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en ese momento, pero sí que la marcha media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 kilómetros hora, no se puede afirmar que en el punto del accidente no hubiese aminorado la velocidad ante “las muy adversas condiciones meteorológicas y del firme”. De hecho, el informe de la Guardia Civil constata el deteriorado estado del asfalto en este punto de la N-541 y las malas condiciones climatológicas, ya que la estación más cercana recogió un volumen de precipitaciones de “intensidad torrencial”.
Así, la jueza añade que, “si la causa eficiente del siniestro fue únicamente” la velocidad del vehículo, “sorprende” que este no se hubiese producido “el día anterior”. Ese día el mismo conductor pasó con el autobús por ese punto a una velocidad de 91 km/h. Y concluye que el informe otorga como hecho relevante el supuesto exceso de velocidad a pesar de admitir que el accidente se produjo en un “punto conflictivo” por presentar una “visibilidad deficiente y claramente mejorable”.
El auto valora los testimonios de los dos supervivientes: el conductor, Carlos Monzón, de 64 años, y la pasajera María del Rosario González, de 50, así como los informes presentados por las partes, para decretar el archivo del caso. Emplaza a las defensas de las familias de las siete víctimas mortales a recurrir, en todo caso, a la vía civil, una vez que las indemnizaciones con las compañías aseguradoras se han zanjado.
“¡No lo controlo, no lo controlo!”
La única pasajera superviviente testificó que la actuación del conductor “no fue imprudente ni temeraria”. La mujer viajaba en el asiento de detrás del conductor y llevaba el cinturón puesto, no así el resto de los pasajeros. Describió los instantes antes de que el autobús cayera al río: “Iba hablando con el chófer y, de repente, este gritó: ‘¡no lo controlo, no lo controlo!’. Le pregunté ‘¿qué pasa?’ y dio unos volantazos. El autobús se movía de un lado a otro hasta caer al río”, recoge el atestado de la Policía Judicial.
Eran alrededor de las 21.20 del 24 de diciembre cuando un particular llamó al 112 para contar que acababa de pasar por el puente de Pedre y había visto un socavón en la barandilla y el quitamiedos de unos 20 metros de largo. Siendo noche cerrada y en plena tormenta, el hombre no pudo divisar el lecho del río ni oír nada, por el fuerte rugido que producía su abundante caudal.
Casi al mismo tiempo, el dispositivo recibía la comunicación de María del Rosario González, que llamaba desde el cauce del río, usando el móvil del conductor, avisando de la tragedia. Pedía ayuda porque el autobús comenzaba a llenarse de agua. Ella y el chófer estuvieron una hora aproximadamente esperando a que los servicios de emergencia aparecieran para rescatarlos. En ese momento, el agua ya estaba llegando al techo de la carrocería, según el testimonio de uno de los efectivos.
El 29 de diciembre, cuando salió del Hospital Clínico de Santiago donde recibió atención médica, el conductor del autocar acudió al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, donde realizó una primera declaración. Según el atestado, Monzón relató que iba a una velocidad de 70 kilómetros por hora (el límite es de 80) y que perdió el control del vehículo al encontrar una bolsa de agua y hacer aquaplaning, por lo que notó que las ruedas traseras se bloquearon. Además, Monzón incidió en que, en esos momentos, tres luces de aviso del cuadro se encendieron y luego el autocar cayó al río sin él poder evitarlo.