La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Fiscalía y avala seguir investigando por terrorismo el ‘caso Tsunami’

La Sala de lo Penal descarta enviar la causa a los juzgados de Cataluña, como pedía el ministerio público

El juez Manuel García-Castellón llega a la Audiencia Nacional el pasado 20 de febrero.Mariscal (EFE)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la Fiscalía de descartar el delito de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic y enviar las pesquisas a los juzgados de Cataluña para que continuaran instruyéndose allí como un caso de desórdenes públicos. Al tomar esta decisión, los magistrados de la Sala siguen la línea marcada el pasado febrero por el Tribunal Supremo, que acordó abrir ...

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la Fiscalía de descartar el delito de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic y enviar las pesquisas a los juzgados de Cataluña para que continuaran instruyéndose allí como un caso de desórdenes públicos. Al tomar esta decisión, los magistrados de la Sala siguen la línea marcada el pasado febrero por el Tribunal Supremo, que acordó abrir una causa por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont para indagar sobre su supuesta implicación en las protestas y disturbios que sucedieron, en octubre de 2019, a la sentencia del procés.

La resolución del Supremo, dado que este es el más alto tribunal en España, dejaba escaso margen de maniobra a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta tenía todavía pendiente resolver las alegaciones presentadas contra el auto dictado en noviembre por el juez instructor, Manuel García-Castellón, que había apreciado indicios suficientes para citar como imputados por terrorismo a una docena de personas; entre ellas, a Puigdemont y a Marta Rovira, secretaria general de ERC, ambos fugados de la justicia desde hace más de un lustro. La Fiscalía recurrió al descartar el terrorismo (solo ve delitos de desórdenes públicos, de los que serían competentes los juzgados de Cataluña) y al considerar, además, que no había indicios suficientes contra los dirigentes independentistas.

Sin embargo, antes de que se pronunciase la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al respecto, ya lo hizo el Supremo el 29 de febrero. El alto tribunal manifestó en un comunicado que no albergaba “duda alguna de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se incardinan en el delito de terrorismo”; y se refirió, en concreto, al denominado “terrorismo callejero”. Por ello, el Supremo decidió quedarse la parte de las pesquisas relativas a los dos investigados que se encuentran aforados —el propio Puigdemont, actual eurodiputado, y Rubén Wagensberg (ERC), miembro del Parlament— y devolvió a la Audiencia Nacional la parte referida al resto de investigados.

En el auto dictado este lunes y firmado por tres magistrados, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reproduce buena parte de los argumentos esgrimidos por el Supremo en su auto de febrero. De esta forma, el juez García-Castellón seguirá instruyendo la causa sobre la decena de investigados que no se encuentran aforados.

La Audiencia Nacional ha desestimado también los recursos de dos de los investigados: Marta Molina y Josep Lluís Alay. Sobre este último, director de la oficina de Puigdemont, la Sala de lo Penal sostiene que sus acciones “no son las de un simple mensajero o asistente, ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite”. “La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Lluís Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas”, afirma la resolución.

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