El Constitucional confirma la suspensión de dos leyes gallegas para asegurar la protección de sus costas

Las resoluciones atienden a la obligación de mantener la “integridad física y jurídica” del medioambiente, así como su “uso público y sus valores paisajísticos”

La playa de Rodas, en las islas Cíes (Pontevedra).Santiago Urquijo (getty images)

El Tribunal Constitucional ha confirmado la suspensión de dos importantes leyes aprobadas por el Parlamento gallego y recurridas por el Gobierno, que en ambos casos argumentó para pedir su paralización la necesidad de garantizar la protección del medioambiente. La primera de estas leyes es la 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la segunda la 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litora...

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El Tribunal Constitucional ha confirmado la suspensión de dos importantes leyes aprobadas por el Parlamento gallego y recurridas por el Gobierno, que en ambos casos argumentó para pedir su paralización la necesidad de garantizar la protección del medioambiente. La primera de estas leyes es la 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la segunda la 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. El Gobierno pidió la suspensión de diversos preceptos de estos textos legales, y el Constitucional la acordó por un plazo inicial de cinco meses, que ahora ha sido prorrogado de manera indefinida hasta que se dicte sentencia, en principio en el próximo trimestre.

La cuestión de fondo debatida en ambos recursos se centra en la legalidad de que permanezcan edificaciones que pueden perjudicar la riqueza paisajística y el medio natural en las costas gallegas. Las impugnaciones formuladas por la Abogacía del Estado incluyeron la petición de suspensión, y está legalmente previsto que transcurrido el plazo de cinco meses, el Constitucional tenga que decidir si mantiene la paralización acordada o la levanta. En este caso, el tribunal ha confirmado la paralización del punto clave de la ley, recogido en el artículo 10 y en su disposición transitoria, en que “establecen un plazo de 15 años de prescripción de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre”. Se trata, en suma, de resolver si este período de 15 años supone suficiente protección para el medioambiente frente a determinadas construcciones que podrían estar a punto de salvarse y cuya continuación puede ser incompatible con la conservación del medio.

La resolución —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal— considera que, de no mantenerse la suspensión de estos preceptos, podría producirse “la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o difícilmente reversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos de la costa gallega”. El tribunal dice haber tomado muy en consideración “la necesidad de salvaguardar el medioambiente, que resulta un interés preferente en este tipo de incidentes, en que se evalúa el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de las normas”.

En el segundo caso, el Constitucional también ha mantenido la suspensión de los preceptos clave de la ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, con similares propósitos y argumentos. La decisión se sustenta en que, en este tipo de incidentes —en los que no se toma en consideración la viabilidad de las impugnaciones— la salvaguarda del interés ecológico y medioambiental merece “la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación”.

La resolución —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del bloque conservador del Constitucional— ha valorado “el impacto” que la regulación de la ley gallega va a suponer sobre el dominio público marítimo terrestre. Para ello atiende tanto a la propia definición y extensión del litoral que se contempla en la ley como al contenido de las competencias que se reconocen sobre su gestión y a los usos que se admiten. Ahora bien, explica que da relevancia a todos estos aspectos por “la obligación constitucional de proteger el demanio [dominio público] marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica, como su uso público y sus valores paisajísticos”, finalidades contempladas en la propia Constitución.

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