El Constitucional rechaza el recurso de Junqueras contra las exigencias de la Junta Electoral para reconocerlo como eurodiputado

El tribunal subraya que el Parlamento Europeo ya proclamó al líder de ERC como miembro del Parlamento Europeo, aunque no hubiera recogido en persona su acta ni jurado la Constitución

Oriol Junqueras, en una reunión en el Parlamento Europeo en enero de 2017.E. DUNAND

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del líder de ERC Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le denegó la posibilidad de adquirir la condición plena de eurodiputado por otro sistema que no fuera su comparecencia personal para cumplir el requisito de jura o promesa de acatamiento de l...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del líder de ERC Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le denegó la posibilidad de adquirir la condición plena de eurodiputado por otro sistema que no fuera su comparecencia personal para cumplir el requisito de jura o promesa de acatamiento de la Constitución. Junqueras reivindicó la posibilidad de recibir su acta como eurodiputado sin necesidad de este trámite, que exigía su presencia física en el Congreso, sede de la citada Junta. El tribunal, sin embargo, no ha entrado en la cuestión de fondo —si dicha asistencia era obligada o no—, y ha rechazado la petición de amparo al estimar que el interesado ya fue reconocido y proclamado como eurodiputado por el propio Parlamento Europeo sin que hubiera cumplido dicho requisito de comparecencia personal y jura o promesa de la Constitución.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez— aplica a este caso una solución similar a la que se le dio a una previa solicitud de amparo realizada en el mismo sentido por el líder de Junts, Carles Puigdemont. Como se hizo en el caso del expresidente de la Generalitat, el tribunal ha tenido en cuenta en el caso de Junqueras que el Parlamento Europeo aceptó la elección del líder de ERC como parlamentario en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura. Este reconocimiento es el que supuso que, de facto, el requisito de recepción del acta en la sede de la Junta Electoral dejara de ser de obligado cumplimiento.

El tribunal razona en su sentencia que “esta circunstancia, posterior al acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de parlamentario europeo”. El Constitucional, por tanto, estima innecesario entrar en el fondo del asunto, porque “la circunstancia expuesta ha conducido a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo”, dado que Junqueras fue reconocido como eurodiputado por propia cámara europea, que no le exigió otra condición que la certificación de su elección. Todo ello explica que su recurso se rechace, sin que en todo caso quede claro para el futuro si en un caso similar podrá la Junta Electoral reiterar su exigencia de presencia personal y jura de la Constitución para recoger el acta correspondiente.

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