El Supremo confirma la condena al exalcalde de Alcarràs por favorecer la celebración del referéndum del 1-O

El alto tribunal rechaza el recurso de Miquel Serra y ratifica la pena de tres meses de inhabilitación y 450 euros de multa

Placa conmemorativa del referéndum del 1-O colocada por el Ayuntamiento de Alcarràs (Lleida) en El Casino, el lugar que se convirtió en centro de votación.Gianluca Battista

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de inhabilitación y una multa de 450 euros al exalcalde de Alcarràs (Lleida, 8.644 habitantes), Miquel Serra (ERC) por un delito de desobediencia por favorecer la celebración del referéndum del 1-O. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de Serra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que confirmó la condena dictada por un juzgado de lo Penal. El Supremo rechaza el recurso, sin entrar a analizar el fondo, al consi...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de inhabilitación y una multa de 450 euros al exalcalde de Alcarràs (Lleida, 8.644 habitantes), Miquel Serra (ERC) por un delito de desobediencia por favorecer la celebración del referéndum del 1-O. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de Serra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que confirmó la condena dictada por un juzgado de lo Penal. El Supremo rechaza el recurso, sin entrar a analizar el fondo, al considerar que el escrito registrado por el exalcalde no cumple los requisitos que exige la ley en los recursos de casación (los que se presentan ante el alto tribunal).

Serra es otro de los dirigentes independentistas que podría verse beneficiado por la amnistía a los encausados del procés que negocian el PSOE, ERC y Junts, aunque al tratarse de una condena de inhabilitación de solo tres meses lo previsible es que, si la medida de gracia llega a aprobarse, el exalcalde de Lleida ya haya cumplido entonces la pena. No obstante, la amnistía implicaría otros efectos, como el borrado de sus antecedentes penales.

La sentencia que condenó a Serra consideró probado que, “con el firme propósito de celebrar el referéndum en su municipio, y en contravención del mandato judicial” el entonces alcalde permitió el uso del local El Casino como centro de votación para el referéndum del 1 de octubre de 2017, que había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Serra fue una de las autoridades que fue advertida personalmente por el Constitucional de su “deber de impedir o paralizar cualquier actividad” que contraviniera la orden de suspensión del referéndum dictada por el tribunal de garantías, por lo que los jueces consideran que actuó “con pleno conocimiento”. La sentencia explica que el entonces alcalde acudió a El Casino el 1 de octubre “con el firme propósito de celebrar el referéndum en su municipio, y en contravención del mandato judicial, permitió el uso del local” y “de forma persistente y contumaz, junto con los allí presentes, resistió la intervención de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para impedir que accedieran al local y dar efectivo cumplimiento al mandato judicial”.

Durante el juicio, Serra, que se negó a contestar las preguntas de la Fiscalía, dijo que no participó en la organización del referéndum y que Lo Casino es un lugar público en el que estuvieron haciendo actividades durante todo el fin de semana. El exalcalde defendió que su responsabilidad era “velar por la gente del municipio y mantener el orden público” y que se colocó delante de la barrera vecinal era para evitar “cualquier acto violento”. Serra ya fue condenado a otra pena de un año de inhabilitación y seis meses de multa por un delito de desobediencia al no descolgar banderas independentistas durante las elecciones generales de abril de 2019.



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