El Constitucional sentenciará sobre la ley de pisos turísticos de Cataluña tras admitir un recurso del PP
El tribunal pide alegaciones al Gobierno, el Congreso, el Senado, el Parlament y la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. La impugnación cuestiona artículos clave de la normativa que afectarían a derechos fundamentales, por lo que los recurrentes piden que se anulen, dada su inconstitucionalidad. El PP prese...
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. La impugnación cuestiona artículos clave de la normativa que afectarían a derechos fundamentales, por lo que los recurrentes piden que se anulen, dada su inconstitucionalidad. El PP presentó el recurso tras recibir de la Plataforma de Afectados por este decreto-ley la petición de que acudiera al tribunal de garantías a través de su grupo parlamentario en el Congreso. Y lo ha hecho una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia también hallara posibles motivos para cuestionar la adecuación de dicha normativa a la Constitución, por ser “restrictiva” en diversos aspectos, como la fijación de topes máximos de viviendas turísticas en algunos municipios de Cataluña, supuestamente sin tener en cuenta las características específicas de dichas localidades.
La redacción definitiva del decreto-ley, en todo caso, suprimió el límite fijado inicialmente de diez pisos turísticos por cada 100 viviendas. Cada ayuntamiento, por tanto, podrá fijar este tipo de radio como considere más conveniente para el municipio. Por otra parte, el acuerdo alcanzado por ERC con el PSC sobre esta regulación supuso que la obligación de disponer de una licencia urbanística solo se aplique en los 140 municipios catalanes declarados zonas de mercado residencial tensionado (que representan el 80 % de la población catalana), mientras que en las otras localidades la regulación será opcional.
Al admitir a trámite el recurso del grupo parlamentario popular, el Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como al Parlamento de Cataluña y a la Generalitat, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. El PP ha cuestionado en su impugnación que el citado decreto-ley afecta al contenido del derecho de propiedad, al tiempo que supone una invasión de las competencias que corresponden al Estado en esta materia, por vulnerar la ley de Garantía de la Unidad de Mercado y lesiona los principios constitucionales de igualdad y de seguridad jurídica.
El recurso también cuestiona que la Generalitat tuviera motivos de urgencia para acudir a la vía de un decreto-ley para regular el régimen de los pisos turísticos. Este argumento ya fue puesto asimismo sobre la mesa por la Federación Catalana de Apartamentos Turísticos (Federatur) al fijar posición sobre la normativa. Esta entidad sostuvo que “no puede haber una necesidad urgente y extraordinaria si se requiere un desarrollo posterior del planeamiento urbanístico de cada municipio y se da un plazo de cinco años para hacerlo”.