La Fiscalía considera que la jurisdicción militar es competente para investigar la muerte de dos militares en Cerro Muriano
Los abogados de los soldados fallecidos durante unas prácticas quieren que el caso sea juzgado por la vía civil porque el homicidio con dolo eventual que reclaman está tipificado en la justicia ordinaria
La Fiscalía Provincial de Córdoba considera que es la jurisdicción militar la competente para investigar el fallecimiento de un soldado y un cabo durante unas maniobras militares celebradas el pasado 21 de diciembre en la base de Cerro Muriano, que el Ejército de Tierra tiene en Córdoba. El Ministerio Público apoya así la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital cordobesa que ...
La Fiscalía Provincial de Córdoba considera que es la jurisdicción militar la competente para investigar el fallecimiento de un soldado y un cabo durante unas maniobras militares celebradas el pasado 21 de diciembre en la base de Cerro Muriano, que el Ejército de Tierra tiene en Córdoba. El Ministerio Público apoya así la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital cordobesa que se inhibió a favor del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, una decisión que las defensas de los militares han recurrido ante la Audiencia Provincial.
Las acusaciones consideran que las muertes por ahogamiento que tuvieron lugar en la mañana del 21 de diciembre, durante unas maniobras militares que consistían en atravesar un lago artificial, se corresponden con el tipo penal de homicidio con dolo eventual, un delito que no se recoge en el Código Penal castrense, que únicamente describe el homicidio imprudente. Las penas del Código Penal castrense para el tipo delictivo que equivale a un homicidio imprudente, de hasta cinco años y tres meses, son mucho más bajas que los 10 a 15 años que prevé la jurisdicción ordinaria para el homicidio con dolo, tipificación que reclaman las familias.
La Fiscalía mantiene la postura que ya defendió en un primer momento cuando la causa empezó a ser investigada por el Juzgado de Instrucción número 4. El titular del juzgado militar que asumió la causa ha imputado al capitán jefe de la compañía, que fue separado del mando al día siguiente del suceso, al teniente al mando de la sección, y a un sargento. Todos estaban presentes en las maniobras acuáticas. Según el juez, los tres mandos podrían haber incurrido en un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalente al homicidio imprudente del Código Penal ordinario, que el artículo 77.1. del Código Penal Militar castiga con hasta cinco años y tres meses de cárcel.
En su auto, el juzgado militar alega que las medidas de seguridad adoptadas no funcionaron: la cuerda que se tendió de una orilla a otra del estanque no reunía los requisitos para servir como “vía de vida” a la que los soldados pudieran agarrarse en caso de peligro, mientras que las mochilas no eran estancas y tenían “exceso de peso”, por lo que no flotaban. Según el juez, pudo existir una “relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad empleadas” y la muerte de los dos militares. Ahora será la Audiencia Provincial de Sevilla la que deba determinar quién continúa con la causa.
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