Los estándares europeos y la renovación del CGPJ

Las recomendaciones de la Comisión Europea sobre la renovación del Poder Judicial para modificar después el sistema legal de elección de los vocales judiciales no son jurídicamente vinculantes

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders.Photonews (Photonews via Getty Images)

Ante el bloqueo de la renovación del CGPJ, provocado por el PP durante los últimos cinco años, la Comisión Europea, su vicepresidenta Vera Jourovà y el comisario europeo de justicia, Didier Reynders han recomendado reiteradamente a España su renovación inmediata según la legislación vigente, para ...

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Ante el bloqueo de la renovación del CGPJ, provocado por el PP durante los últimos cinco años, la Comisión Europea, su vicepresidenta Vera Jourovà y el comisario europeo de justicia, Didier Reynders han recomendado reiteradamente a España su renovación inmediata según la legislación vigente, para modificar después el sistema legal de elección de los vocales judiciales conforme a los estándares europeos. Estas recomendaciones no son jurídicamente vinculantes.

Los estándares europeos han sido elaborados por diversos órganos consultivos del Consejo de Europa, como el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en la Carta Magna de los Jueces, el GRECO y la Comisión de Venecia, quienes recomiendan en sus informes que, si existe un Consejo, compuesto por jueces y juristas, los vocales judiciales deben ser mayoría y elegidos por los jueces. Recomiendan también criterios legales objetivos en los nombramientos de los altos cargos judiciales como garantía de imparcialidad y transparencia del proceso.

La elaboración de esos estándares parte de una desconfianza selectiva en la política, contrapesada por una confianza absoluta en el colectivo judicial, cuyo comportamiento concreto en cada país no se pondera, según la cual, el autogobierno y la autonomía de los jueces, que se activaría inevitablemente por la elección corporativa de esos vocales, quienes son mayoría en el CGPJ, garantizaría su despolitización, lo que se considera, al parecer, un bien supremo.

Dicha construcción no se compadece con la naturaleza del CGPJ, según la STC 128/2023, 2 de octubre, donde se subraya que, «ni tal autonomía y facultad de autogobierno se reconocen en la Constitución ni se derivan lógicamente de la existencia, composición y funciones del Consejo», pues «lo que se consagra es la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia»; lo que el constituyente ha querido es «crear un órgano autónomo que desempeñe determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los jueces». Tampoco puede ser un órgano representativo, pues «ese carácter ni se reconoce en el texto constitucional, ni se desprende de forma necesaria de la naturaleza del Consejo, al no ser este, como se ha dicho, órgano de una supuesta autoorganización de los jueces».

Por consiguiente, el CGPJ es un órgano constitucional del Estado, cuya naturaleza política es indiscutible, porque se le encomienda el gobierno del poder judicial, lo cual implica que debe hacer necesariamente política judicial, ya que no existe ningún gobierno despolitizado o que no haga política. La cuestión, no resuelta hasta la fecha, es cómo asegurar que esa política sea propiamente de Estado, alejada de partidismos y corporativismos.

Así las cosas, no es viable que los responsables de la justicia europea medien sobre la renovación del CGPJ, como han convenido el PSOE y el PP, a propuesta de éste. No es posible, porque es requisito constitutivo para toda mediación, según los estándares europeos (art. 3.b Directiva 2008/52/CE), que el mediador sea independiente e imparcial, lo que no sucede aquí, puesto que esos responsables han expresado previamente su posición sobre las cuestiones sometidas a mediación. Por lo demás, la implicación europea en esa mediación, cuando una de las partes anticipa que no renovará el CGPJ si la otra parte no acepta inmediatamente la elección corporativa constituye difícil empeño.

Fuere cual fuere el resultado de esa mediación, la ciudadanía española tiene derecho a valorar si esos estándares europeos, según los cuales la elección de los vocales judiciales por el parlamento, a propuesta de los propios jueces y sus asociaciones, pone en riesgo la independencia del poder judicial, mientras que, si fueran elegidos por los jueces, se evitaría cualquier riesgo de politización partidista y/o corporativa, responde o no a la realidad.

Si esas presunciones fueran acertadas, los cientos de cargos discrecionales, nombrados en los últimos cuarenta años por un CGPJ, cuyos vocales se eligieron parlamentariamente, habrían desempeñado sus funciones sin el crédito democrático necesario para el ejercicio independiente, imparcial y responsable del poder judicial, puesto que habrían sido nombrados por un Consejo politizado, lo que les convertiría potencialmente en jueces de parte. De ser ciertas, nadie debería extrañarse de las recientes denuncias sobre la existencia de lawfare en nuestro país.

Dichas denuncias han sido desmentidas unánimemente por los jueces. Así, en el comunicado de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13-11-2023, asumido por la totalidad de Salas de Gobierno y avalado por concentraciones togadas en todas las sedes judiciales, se afirma que “la función jurisdiccional se ajusta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constitución y a la salvaguarda de los derechos y libertades, especialmente al de la igualdad en la aplicación de la Ley. Defienden, por tanto, que todos los jueces, también los nombrados discrecionalmente, actúan siempre con independencia.

Las encuestas sobre independencia judicial revelan que el 99% de los jueces dicen sentirse totalmente independientes en su función jurisdiccional (Metroscopia 2020). El 90% afirma no haber recibido nunca indicaciones o sugerencias sobre cómo resolver un caso concreto por parte del Gobierno, las Comunidades Autónomas o el CGPJ; el 88 por ciento, tampoco de partidos políticos, otros jueces o grupos de presión económicos o sociales (E. CGPJ). En la E. Unión Europea sobre independencia 2019, la valoración sobre la independencia de los jueces españoles ha subido de 6,6 en 2015 a 7,5 en 2017 y 8,1 en 2019 y del 8,0 a 8,7 y 9,0 la independencia personal.

No es cierto, por tanto, que la elección parlamentaria de los vocales judiciales haya impedido o limitado que los cargos, nombrados por el CGPJ, disfrutaran de los máximos niveles de independencia e imparcialidad, parangonables con cualquier otra democracia avanzada. Tampoco es cierto que, si los vocales judiciales fueran elegidos por sus compañeros, se despolitizaría el CGPJ y se aseguraría el nombramiento de los mejores conforme a los principios de transparencia y objetividad, recomendados en los informes europeos.

No se garantizaría la despolitización partidista, porque existen cinco asociaciones judiciales, que encuadran a más del 50% de la carrera, cuyos idearios no difieren del resto de la ciudadanía: conservadores, centristas conservadores, progresistas y corporativos puros. Dichas asociaciones han convocado seis huelgas en defensa de sus intereses corporativos, aunque jueces y fiscales no pueden pertenecer a sindicatos y no tienen derecho a la huelga. La promoción de la PLO Amnistía ha activado la participación directa o indirecta en el debate político de las AAJJ y del propio CGPJ, así como de las Salas de Gobierno, avaladas por concentraciones masivas, lo que ha puesto en entredicho la imparcialidad judicial.

Tampoco se garantizaría que los nombramientos aseguren los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, puesto que no existe una auténtica carrera judicial. La carrera pivota actualmente sobre el escalafón general y el de especialistas, que son fotos fijas, propias del siglo XIX, que acreditan conocimientos jurídicos para el ejercicio de la función jurisdiccional en un momento dado (legitimidad de origen), pero no cómo se ha desempeñado concretamente dicha función (legitimidad de ejercicio), que es lo relevante para el buen funcionamiento del servicio público.

Por estas razones, la promoción de una carrera judicial y fiscal, basada en la legitimidad de ejercicio con base a baremos predeterminados por la ley, abriría un espacio novedoso de negociación, que viabilizaría la renovación del CGPJ, quien dispondría de una herramienta objetiva y transparente, que aseguraría el nombramiento y promoción de los mejores, contribuyendo al despliegue de políticas de Estado, puesto que los nombramientos discrecionales, que han sido el principal motivo de confrontación en el CGPJ, ya no dependerían de supuestas afinidades políticas o corporativas, sino de indicadores objetivos predeterminados legalmente, que premiarían el desempeño real de la función jurisdiccional, incentivarían la credibilidad del sistema y mejorarían el servicio público.

Ricardo Bodas Martín ha sido magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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