El Constitucional ordena reabrir la causa judicial sobre el suicidio de un detenido en comisaría
El arrestado se ahorcó en su celda con una manta tras haber sido detenido por una fuerte discusión con su expareja en una playa de Algeciras
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que ordena reabrir la investigación sobre el suicidio de un detenido en la comisaría de Algeciras (Cádiz). El tribunal considera que los hechos no fueron aclarados suficientemente y anula la decisión judicial de archivar el caso. El fallo concede amparo a la hermana del detenido, Daniel J. J., quien se hallaba en las dependencias policiales tras hab...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que ordena reabrir la investigación sobre el suicidio de un detenido en la comisaría de Algeciras (Cádiz). El tribunal considera que los hechos no fueron aclarados suficientemente y anula la decisión judicial de archivar el caso. El fallo concede amparo a la hermana del detenido, Daniel J. J., quien se hallaba en las dependencias policiales tras haber sido denunciado por su expareja. Con ella había mantenido una fuerte discusión el 30 de mayo de 2020 en la playa algecireña de El Rinconcillo, donde la mujer se hallaba en compañía de otro hombre, según el atestado policial.
La sentencia —dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo— considera que las resoluciones judiciales que acordaron primero y ratificaron después el carpetazo dado a las diligencias de investigación del suicidio, impugnadas en amparo por la hermana del detenido, vulneraron el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. El Constitucional entiende que “no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz”. La resolución explica que se dejaron de practicar durante la instrucción “diligencias indagatorias propuestas en tiempo y forma por la recurrente, constituida como acusación particular, así como por la acusación popular (Asociación de Juristas Gitanos), que podían resultar adecuadas para el mejor esclarecimiento del suceso”.
En concreto, el órgano de garantías estima que debió indagarse “para determinar si el riesgo de suicidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de policía encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se materializase o incurrieron en algún tipo de responsabilidad por los hechos investigados”. A este respecto, el atestado recogía que el detenido llevó a cabo un primer intento de suicidio con un azulejo, provocándose heridas por las que tuvo que recibir asistencia hospitalaria. En vista de todas estas circunstancias, la sentencia —de la Sala Segunda del tribunal— anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la instrucción, a fin de que el juez instructor “lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales”.
La hermana de Daniel J. J. cuestionó desde un primer momento la investigación sobre el suicidio, pero tanto el Juzgado de Instrucción Número 4 de Algeciras, como luego la Audiencia Provincial de Cádiz respaldaron el archivo del caso, con el parecer favorable de la Fiscalía. Los fiscales de Constitucional, en cambio, apoyaron que se reabriera la causa, al considerar que se dejaron de practicar diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido.
En su informe al tribunal, la Fiscalía del órgano de garantías afirma que debería tomarse declaración tanto a la médico que atendió al detenido en el hospital tras su primer intento suicida como a la médico forense que emitió el informe de autopsia. “De igual modo —añaden los fiscales del Constitucional—, aunque a priori parece una diligencia menos relevante, podría intentarse tomar declaración, si no supone un retraso relevante en la tramitación de la causa, a los detenidos en las celdas contiguas cuando sucedieron los hechos”. Y también consideran “necesario” el “examen de la manta y demás objetos que el fallecido tuvo a su disposición en la celda, para determinar cómo pudo confeccionar la cuerda para ahorcarse”.
El órgano de garantías recoge en su fallo que “la particularidad que presenta el recurso que nos ocupa y que le dota de especial trascendencia constitucional reside en que da a este tribunal la oportunidad de pronunciarse acerca de la aplicabilidad de su doctrina acerca de la exigencia constitucional de realizar una investigación judicial eficaz y suficiente a supuestos, como el ahora examinado, en los que se trata de depurar la posible responsabilidad penal derivada de un hecho tan grave como es la muerte de un detenido en dependencias policiales”. El Constitucional considera que en estos casos existe “un especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos”.
“Valor superior de la dignidad humana”
La sentencia subraya que se trata de supuestos en los que “el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido” con motivo de una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente “bajo la custodia física de agentes del Estado”. En tales ocasiones —añade el fallo— es necesario “acentuar las garantías, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano fácticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad física o moral”.
La resolución del Constitucional contiene abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el sentido de determinar que en los supuestos de suicidios en “establecimientos estatales” la principal obligación de los Estados es “adoptar medidas operativas preventivas para proteger a un individuo de sí mismo”. Añade el órgano de garantías que la tesis del Tribunal de Estrasburgo es que esta “obligación positiva” debe interpretarse “de manera que no imponga una carga imposible o desproporcionada para las autoridades”, si bien “surge cuando éstas sabían o deberían haber sabido que la persona tenía un riesgo real e inmediato de suicidio”. Cuando las autoridades conocían o deberían haber conocido ese riesgo —subraya el Constitucional— procede examinar si hicieron “todo lo que razonablemente se podía esperar de ellas para evitar que se materializase”.