El Supremo entierra el último intento de las víctimas del accidente del Alvia de forzar una investigación independiente

El tribunal ratifica la “plena independencia” de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuyas pesquisas anuló Bruselas

Concentración, en julio pasado en Santiago de Compostela, de familiares de víctimas del accidente del Alvia.Óscar Corral

Los supervivientes y familiares del accidente del Alvia en el que murieron 80 personas el 24 de julio de 2013 han perdido la última oportunidad a la que se agarraban para que se hiciera una investigación técnica independiente sobre las causas del descarrilamiento. El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia 04155 para que la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviari...

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Los supervivientes y familiares del accidente del Alvia en el que murieron 80 personas el 24 de julio de 2013 han perdido la última oportunidad a la que se agarraban para que se hiciera una investigación técnica independiente sobre las causas del descarrilamiento. El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia 04155 para que la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) realizara una nueva investigación después de que la Comisión Europea invalidara la que se hizo durante el Gobierno de Mariano Rajoy por su falta de imparcialidad. La resolución del alto tribunal desestima el recurso presentado por las víctimas contra la sentencia dictada en mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había fallado que corresponde a la CIAF, con su actual configuración, examinar y resolver sobre la solicitud de la asociación.

Las víctimas del Alvia llevan una década luchando para que se depuren responsabilidades por el accidente, al margen del juicio que quedó visto para sentencia en julio pasado y por el que el maquinista y un alto cargo de Adif se enfrentan a cuatro años de cárcel. La Comisión Europea tumbó en 2016 la investigación que la CIAF impulsó justo después del siniestro y que se atribuyó la tragedia a un despiste del conductor. La Agencia Ferroviaria Europea invalidó aquel dictamen por diversas irregularidades, entre ellas que en entre los investigadores estaban los directores de Seguridad de Adif y Renfe, organismos implicados en el siniestro, y no se analizó la relación que la gestión de la vía pudo tener con el accidente. Los supervivientes y familiares de los fallecidos habían reclamado al Gobierno que se repitiera la investigación y, ante su negativa, llevaron el asunto a los tribunales.

Las víctimas pedían que se cesara a los actuales integrantes de la CIAF para que, una vez renovada, se reiniciaran las pesquisas, pero el Supremo concluye que la regulación de la CIAF, recogida en Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015), garantiza su independencia y es conforme con el derecho de la Unión Europea sobre la materia (la directiva 2016/798). Su dependencia del Ministerio de Transportes, señala el tribunal, es solo a efectos de organización administrativa, y no obstaculiza su plena independencia en el ejercicio de sus funciones de investigación porque no puede recibir instrucciones de ningún órgano de la Administración. El nombramiento de sus miembros, expertos en la materia, por parte del ministro de Transportes está sometido a control parlamentario, añade el Supremo. El tribunal señala asimismo que la función de la comisión es exclusivamente la investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, así como para formular propuestas de mejora en caso necesario, pero en ningún caso para depurar responsabilidades, lo que corresponde a la jurisdicción penal.

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