La jurisprudencia del Supremo sobre los delitos de odio centra el castigo a ataques contra “minorías sociales”
La Audiencia Provincial de Madrid sí ve este delito en un tuit denunciado por Vox que hablaba de colgar de un puente a Abascal y Monasterio. La fiscalía solo aprecia delito leve de amenazas
El PSOE considera que Santiago Abascal ha podido incurrir en varios delitos en las afirmaciones sobre Pedro Sánchez pronunciadas en una entrevista en el diario argentino Clarín. “Habrá un momento dado que el pueblo querrá que querrá colgarlo de los pies”, dijo el líder de Vox al referirse al presidente del Gobierno, unas palabras que, según la denuncia presentada por el PSOE en la Fiscalía pueden constituir delito de calumnias o injuria...
El PSOE considera que Santiago Abascal ha podido incurrir en varios delitos en las afirmaciones sobre Pedro Sánchez pronunciadas en una entrevista en el diario argentino Clarín. “Habrá un momento dado que el pueblo querrá que querrá colgarlo de los pies”, dijo el líder de Vox al referirse al presidente del Gobierno, unas palabras que, según la denuncia presentada por el PSOE en la Fiscalía pueden constituir delito de calumnias o injurias (artículos 205 y 208 del Código Penal) en particular respecto al presidente del Gobierno (artículo 504) o delito de odio (artículo 510) contra Sánchez, el PSOE y la ideología que representan. La jurisprudencia del Supremo, nacida en parte en respuesta a querellas presentadas por Vox por supuestos ataques a este partido, tiende a proteger la libertad de expresión cuando las afirmaciones se hacen dentro del debate político, aunque sí ha condenado afirmaciones injuriosas o discursos de odio, especialmente, cuando incitan a la violencia.
En este tipo de delitos los jueces insisten en la necesidad de estudiar caso por caso y tienen muy en cuenta el contexto en el que se producen las afirmaciones objeto de denuncia. Así lo expresaba la Sala Penal en una sentencia de 2021 en la que estudió la querella presentada por Vox contra la entonces ministra Ione Belarra, por haber calificado al partido ultra de “nazis a cara descubierta”. Según los magistrados, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de la campaña electoral autonómica de Madrid, pueden considerarse “contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”.
En esa sentencia, el Supremo repasa su propia jurisprudencia sobre delitos de odio y advierte que este tipo está reservado para ataques a “minorías sociales”. “El delito de odio tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”, señala la sentencia, que añade: “El delito de odio defiende esas minorías sociales, pero no otros colectivos como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor”.
Tampoco vio el tribunal delito de odio en varios mensajes publicados por un tuitero que acusó a la policía de torturar inmigrantes. En esa sentencia, dictada en abril de 2019, el tribunal establece que lo que protege este delito es “la dignidad de las personas, y colectivos de personas, a los que por su especial vulnerabilidad el Código otorga una protección específica”. Tiene que haber animadversión, señalaban los magistrados, pero esta debe dirigirse hacia personas o colectivos “que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas”.
El Supremo sí vio que se dieran estos requisitos en el ataque perpetrado en 2016 por un grupo de ultras contra seguidores de la selección española de fútbol en Barcelona. En una sentencia dictada en 2022, la Sala Penal concluyó que existió un delito de odio por nacionalidad y por ideología. “Indudablemente, la motivación fue claramente excluyente y discriminatoria”, señalaron los jueces, que consideraron que los agresores actuaron “guiados con el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa España y lo español”.
Esta sentencia ha sido empleada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid para reabrir una denuncia de Vox por delito de odio que había sido archivada en primera instancia. Se trata de un caso que recuerda mucho al denunciado ahora por el PSOE, pero que, paradójicamente, llevó a los tribunales la formación de Abascal, que pide cinco años y nueve meses de cárcel para un tuitero que publicó en redes sociales una foto del cadáver del dictador italiano Benito Mussolini colgado de una viga en Milán tras ser fusilado por partisanos comunistas. La imagen iba acompañada del siguiente comentario: “Abascal y Monasterio colgados del puente de Vallekas como sus ídolos italianos #VallekasAntifascista”.
En contra de la Fiscalía
La Audiencia ha tomado la decisión con la opinión en contra de la Fiscalía, que no ve delito de odio sino solo uno leve de amenaza. El ministerio púbico descarta el de odio porque no se dirige contra un colectivo vulnerable y porque del contenido de mensaje “se desprende que no incita públicamente ni a la hostilidad ni a la discriminación o violencia”. Tampoco encaja, según el ministerio público, en el odio por motivos ideológicos, ya que el Supremo ha fijado que un partido político no merece esta protección “cuando se encuentran el liza electoral en un debate público”. Sin embargo, según la Fiscalía, los hechos sí pueden implicar un delito de amenazas. La Audiencia discrepa de la opinión de la Fiscalía y sostiene que el delito de odio existe para combatir “los ataques a la igualdad” y que la protección de minorías o colectivos desfavorecidos “no está previsto ni exigido en el tipo penal”, sino que este delito “protege a toda la sociedad, sean los afectados minoría o mayoría, estén o no estén desfavorecidos en la actualidad o en el pasado”.
La jurisprudencia sobre los otros delitos que denuncia el PSOE, los de injurias o calumnias, tiende también a blindar la libertad de expresión, sobre todo cuando las afirmaciones se producen en el ámbito político. Los socialistas citan expresamente el artículo 504 del Código Penal, que castiga a quienes calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Este delito se aplicó, por ejemplo, en una de las condenas dictadas contra el rapero Pablo Hásel por mensajes escritos en sus redes sociales contra la policía y la Guardia Civil. Al confirmar la condena, el tribunal tuvo en cuenta que las afirmaciones del rapero incitaban a la violencia. De la literalidad de los tuits (...) se puede advertir que aparecen como medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas. No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor”, afirmó el Supremo en una sentencia a la que se opusieron dos de los cinco magistrados que formaban el tribunal.