Diluir la tensión
Al igual que ocurre con los jueces decanos, deben ser los jueces quienes directamente, sin mediar la intervención del CGPJ, elijan a sus presidentes en el ámbito provincial y autonómico, audiencias y tribunales superiores de justicia
Me abrumaré en breve con el agotamiento de un nuevo quinquenio, el segundo, ocupando cargos cuya persistencia alguien, nunca nosotros, tendría que haber evitado. El plazo constitucional ha pasado a entenderse en términos geológicos de forma que, a diferencia de otras onomásticas tan festivas como lo sería la de cumplir un segundo quinquenio, no es momento propicio para la celebración. Uno tiene la sensación de que seguimos siendo objeto de un debate, ajeno al interés de la carrera judicial, donde los agentes del sistema tratan de obtener un rédito político de la renovación/no renovación y no t...
Me abrumaré en breve con el agotamiento de un nuevo quinquenio, el segundo, ocupando cargos cuya persistencia alguien, nunca nosotros, tendría que haber evitado. El plazo constitucional ha pasado a entenderse en términos geológicos de forma que, a diferencia de otras onomásticas tan festivas como lo sería la de cumplir un segundo quinquenio, no es momento propicio para la celebración. Uno tiene la sensación de que seguimos siendo objeto de un debate, ajeno al interés de la carrera judicial, donde los agentes del sistema tratan de obtener un rédito político de la renovación/no renovación y no tanto de solventar la angustia del oficio y la defensa de su independencia.
No pretendo con estas líneas sustituir el protagonismo parlamentario en la renovación del CGPJ. No busco tampoco, como he leído, ser mediador de un conflicto que nunca debió existir. Sería pretencioso. Mi papel es mucho más secundario. Me limito a aprovechar la tribuna que ofrece la Presidencia —doblemente coyuntural— del Consejo General del Poder Judicial para ofrecer alternativas que complementen y en su caso sirvan para superar el dilema entre elección parlamentaria o corporativa que al parecer tiene congelada nuestra renovación. Subrayaré al hilo de ello que facilitaría la renovación el que esta se tratara autónomamente sin que interfiriera la compleja agenda política de todos conocida.
Evidentemente, no bastan las buenas palabras de unos y otros si persiste el posicionamiento frente al problema sin abandonar los indeclinables parámetros en que se sustentan. Es preciso diluir la tensión y para ello, sin que pretenda tampoco ofrecer soluciones mesiánicas, coadyuvar a la finalidad que todos dicen procurar: por un lado, renovar finalmente el CGPJ y, por otro, pero no menos importante, zanjar definitivamente el problema advertido para que el nuevo CGPJ pueda tener un discurrir apacible sin verse eternamente acosado por el debate político.
En todo caso comenzaré diciendo que una renovación del Consejo en los términos en los que estas se han ido produciendo desde 1985 no haría sino alumbrar un órgano con caras nuevas pero, en función de su designación militante, con los mismos problemas que se han manifestado en anteriores y sobre todo en este último mandato, tan caduco como perenne.
Al día de hoy, una vez conformado el nuevo Gobierno, todos podemos hacernos una idea de las enfrentadas posiciones que se mantenían y que en el ideario popular parecen ser la causa del desencuentro. Se defiende por unos la persistencia del modelo de elección parlamentaria de los vocales judiciales, por otros el cambio del sistema hacia la elección corporativa.
La única buena noticia, si no media cambio de opinión, es que se dice descartada la velada advertencia de que en caso de no accederse a un acuerdo —recordemos que dos no riñen si uno no quiere— el BOE terminaría plasmando una fórmula que me resulta inimaginable y que ni tan siquiera reproduzco.
Frente al encapsulado dilema reitero soluciones alternativas que hace tiempo ofrecí en las páginas de este periódico —4 de septiembre de 2020—, las cuales creo han cobrado cada vez mayor sentido. Hay que mover el árbol y hacerlo de forma que se restaure la hoy muy maliciada independencia que debe predicarse del órgano encargado de preservarla. Lo hago tratando de aislarme de unos y otros y de sus legítimas aspiraciones políticas que sin embargo intento no me condicionen.
Sabido es que, según dicen por obedecer a sus respectivos intereses, el debate se centra en dilucidar si los vocales judiciales deben elegirse parlamentaria o corporativamente. Frente a tal dicotomía no puede optarse sin que uno de los contendientes haya cedido en su planteamiento, lo cual, al parecer, no resultaría electoralmente rentable.
Por todo ello ya entonces hablé de otras fórmulas con las que anticipar la solución del problema rindiendo irrelevante la irresoluble dicotomía de forma que se evite la existencia de vencedores o vencidos. Esto es así porque al igual que puede concluirse el relativo fracaso del modelo de designación —evidenciado por la falta de renovación—, mayor ha sido la percepción de fracaso de funcionamiento del Consejo, especialmente en materia de nombramientos, mediáticamente maliciados —no tanto en su realidad— por la corrosiva adscripción a los primarios bloques que de forma maniquea se enuncian.
Así las cosas, creo oportuno dar protagonismo a los jueces, pero haciéndolo allí donde su función puede ejercerse rectamente. Si se piensa que el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces debieran ser estos quienes se gobiernen, pero directamente, sin intermediarios que diluyan la rectitud de la gobernanza. De esta manera entiendo que, al igual que ocurre con los jueces decanos, deben ser los jueces quienes directamente, sin mediar la intervención del CGPJ, elijan a sus Presidentes en el ámbito provincial y autonómico, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia. La experiencia me ha mostrado que no resulta por otro lado fácil objetivar el mérito y capacidad con los cuales legitimar una designación conforme a esos principios en materia de cargos gubernativos. Y lo mismo debe hacerse con las presidencias de Sala, que quedarían sustraídas a la aleatoriedad de su designación por el CGPJ.
Por el contrario, creo, ya lo anticipo, que la cumbre de la carrera judicial, el Tribunal Supremo, no puede quedar al albur de los veinte vocales del CGPJ cuyo único condicionante para la designación sea, como hasta ahora viene ocurriendo, una genérica referencia a la nominalmente necesaria valoración de su mérito y capacidad. Valoración que actuarían vocales faltos de cualificación por ser a menudo totalmente ajenos a la disciplina de los elegibles. Lo digo siempre: en mi Facultad nunca me dejarían impartir una clase de Derecho Penal, a pesar de lo cual he intervenido en la designación de numerosos miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. O lo mismo de la Tercera y Cuarta a pesar de que, por ejemplo, en esta última materia, la del derecho laboral, quedé anclado en el viejo artículo 1.584 del Código Civil, aún no derogado expresamente: “El amo será creído salvo prueba en contrario…”.
Por consiguiente, es imprescindible objetivar tal elección con dos vectores. Uno primero articulando el cursus honorum: un escueto pero clarificador diseño de la carrera judicial a efectos de conocer los méritos relevantes para acceder a las Salas del Alto Tribunal. No es difícil hacerlo y acotaría racionalmente el margen de discrecionalidad. En segundo lugar es imprescindible, a mi juicio, tener en cuenta que para decidir ese concurso debe designarse un tribunal, dependiente del CGPJ, uno de cuyos miembros lo presidiría, integrado por personas cualificadas donde se encuadrarían magistrados de la Sala del Tribunal Supremo en liza y, en su caso, catedráticos, abogados del Estado, registradores, notarios y demás alto funcionariado. Tribunal cuyos miembros serían aleatoria o rotativamente designados para evitar cualquier atisbo de contaminación.
Si esto se lograra, la apetencia de unos y otros por la designación de “sus” vocales se diluiría, siendo evidente que, al día de hoy, facilitaría las cosas el mantener el procedimiento de designación parlamentaria ya iniciado aunque con alguna actualización, ya que la lista de candidatos a vocales del turno judicial enviada a las Cortes el ya lejano 27 de septiembre de 2018 ha sufrido varias bajas —hoy no se podría cubrir la cuota reservada por el artículo 578.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para magistrados del Tribunal Supremo— y hasta cinco promociones de jueces ingresados desde entonces en la carrera no han tenido oportunidad de participar en el procedimiento.
Dos precisiones complementarias: una primera arranca de la incuestionable cualificación de los órganos técnicos del CGPJ, fuera de cualquier duda, donde a menudo la presencia de los vocales puede llegar a interferir en la coherencia de su proceder. Sobre esta base creo que debiera persistirse en la reducción de vocales a tiempo completo —cinco bastarían— si bien con un turno rotatorio real e imperativo de quienes gustaran de integrarse en tal Comisión.
Finalmente, creo que la gran aspiración corporativa debiera ir encaminada a lograr la plena autonomía presupuestaria: que fuera el CGPJ y no el Ministerio de Justicia el que decidiera cómo distribuir los recursos de que se dispusiera.
Y no se eche en el olvido la muy reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo exigente de la efectiva condición de jurista de reconocido prestigio, que afectará a la designación de los vocales no judiciales.
Vicente Guilarte es presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial y catedrático de Derecho Civil.