El Supremo rechaza que La Línea de la Concepción celebre una consulta popular para constituirse en autonomía
El tribunal considera que la propuesta de la localidad gaditana, denegada por el Gobierno, modifica la organización territorial del Estado recogida en la Constitución
La Línea de la Concepción (63.000 habitantes, Cádiz) no podrá celebrar la consulta popular que aprobó su Ayuntamiento para constituirse en una comunidad autónoma. El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2022, por el que se denegó al Gobierno municipal una autorización para la celebración del referéndum, que había sido aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 1 de marzo de 2022 sin votos en c...
La Línea de la Concepción (63.000 habitantes, Cádiz) no podrá celebrar la consulta popular que aprobó su Ayuntamiento para constituirse en una comunidad autónoma. El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 2022, por el que se denegó al Gobierno municipal una autorización para la celebración del referéndum, que había sido aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 1 de marzo de 2022 sin votos en contra y con dos abstenciones. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha desestimado el recurso presentado por el consistorio contra la decisión del Gobierno al considerar que una consulta como la pretendida no puede ampararse en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la medida en que incide en la organización territorial del Estado recogida en la Constitución y de las Comunidades Autónomas, “materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales”, advierte el tribunal.
“¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma, de acuerdo con el art. 144 a) de la Constitución Española?”. Esa es la pregunta que el Ayuntamiento gaditano aprobó con la intención de formulársela a sus vecinos. El consistorio está gobernado desde 2015 por José Juan Franco, de la formación localista La Línea 100x100, que en las elecciones del pasado 28 de mayo obtuvo 22 de los 25 concejales de la corporación, uno más que en el mandato anterior.
Pero la propuesta debía obtener el visto bueno del Consejo de Ministros, que acabó frenándola en seco. No obstante, el Consistorio recurrió al alto tribunal, que este jueves ha confirmado la decisión del Gobierno. “Parece claro que erigir un municipio en Comunidad Autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado (artículo 137 de la Constitución), altera la composición territorial de la Comunidad Autónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto, a su Estatuto de Autonomía (artículo 2), y es ajeno a la competencia municipal”, señala el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas.
El Consejo de Ministros denegó la autorización solicitada por exceder lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley Reguladora de las bases del Régimen Local. Ese precepto establece que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, “cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”.
La Línea pretendía acogerse al artículo 144 a de la Constitución, que abre la puerta a que las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, pueda, “por motivos de interés nacional”, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia. El Supremo, sin embargo, considera que no forma parte de la competencia municipal la posibilidad de convertirse en comunidad autónoma por esta vía. Este caso —explica la Sala— en nada se parece a la consulta autorizada a los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, en Badajoz, que se refería a la fusión de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pretende erigirse en comunidad autónoma.
“Modificación territorial”
La Línea también esgrimía una sentencia del Tribunal Constitucional de 1986 referida al Estatuto de Castilla y León que señaló que “la modificación territorial que no lleve consigo una modificación de la configuración provincial de la Comunidad Autónoma no entraña, en principio, una revisión formal del Estatuto”. Este precepto no puede aplicarse en el caso de La Línea, advierte el alto tribunal, porque el artículo 2 del Estatuto andaluz sí establece que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. “Por tanto, convertir en Comunidad Autónoma al municipio de La Línea de la Concepción priva a la Comunidad Autónoma de una parte de su territorio”, advierte la Sala Tercera.
El tribunal afirma que “la corporación municipal ha pretendido obtener a través de un medio que no está concebido para el fin al que aspira una respuesta contraria al ordenamiento jurídico”. La utilización que ha hecho del artículo 71 de la ley del régimen local, según el Supremo, “desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que sí se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo”.
El Supremo no había tenido nunca una petición similar de un municipio que quisiera convertirse en comunidad autónoma, pero sí había rechazado la pretensión de otro municipio también gaditano, Algeciras, para convertirse en la novena provincia andaluza. En aquel caso, en el año 2000, el alto tribunal también consideró que la propuesta excedía las competencias municipales porque afectaba a otras localidades del entorno y a la Diputación de Cádiz.