El Supremo condena a cinco sargentos por vejar a un compañero, a quien llamaban “rata” y “putita”
Los condenados hicieron el vacío y atacaron a la víctima hasta dejarla sin “el mínimo espacio de tranquilidad”. Las penas van de los 8 a los 10 meses de cárcel
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 8 y 10 meses de cárcel para cinco sargentos de artillería, cuatro hombres y una mujer, por vejar a un compañero de la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, a quien acosaron, hicieron el vacío e insultaron de manera grave en lo personal y lo profesional, hasta no dejarle ni “el mínimo espacio posible de tranquilidad”. Los condenados le dieron la espalda a la sargento D. M. G. por la buena relación que tenía con el brigada de la unidad y la vejaron de forma constante con calificativos como “chivato”, “ra...
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 8 y 10 meses de cárcel para cinco sargentos de artillería, cuatro hombres y una mujer, por vejar a un compañero de la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, a quien acosaron, hicieron el vacío e insultaron de manera grave en lo personal y lo profesional, hasta no dejarle ni “el mínimo espacio posible de tranquilidad”. Los condenados le dieron la espalda a la sargento D. M. G. por la buena relación que tenía con el brigada de la unidad y la vejaron de forma constante con calificativos como “chivato”, “rata” o “putita del brigada”. Los cinco ya fueron condenados por la misma Sala de lo Militar del Supremo a un año de cárcel en 2022 por el acoso y “menosprecio generalizado” que dieron a la misma persona, burlándose de su orientación sexual.
La sentencia, que confirma una sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife, explica que la víctima empezó a sufrir el acoso cuando fue elegida por el brigada para un puesto en el simulador de la Batería Mistral (de defensa antiaérea) que todos los sargentos anhelaban. En diciembre de 2015, el equipo se desplazó a la Academia de Artillería de Segovia para practicar con el cañón simulado y, ya que estaban, pidieron reducir la práctica para tener más tiempo libre, a lo que la víctima se negó. “A Segovia hemos venido a trabajar”, le dijo a sus compañeros. Los insultos se dispararon desde entonces.
Primero le adjudicaron el insulto de rata, el mismo que aplicaban al brigada jefe de la unidad, pero a partir de ahí el acoso fue en aumento, especialmente después de que la víctima acudiera al cumpleaños del brigada. A partir de ahí sufrió un “atentado a su dignidad”, con “insultos muy groseros” con lo que los agresores buscaban, “especialmente ridiculizarle profesionalmente”. El día del citado aniversario, el sargento Gerardo D. L. le dijo mientras corrían por la mañana si se había “hartado de pastel de polla”. Y días después le llamó “gilipollas”. Siguió así hasta hacer sentir a D. M. como “la mascota” del grupo.
El tribunal considera probado que le hicieron el vacío durante todo 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica, al tiempo que recibía “constantes insultos” y “mofas soeces”, como llamarla “comepollas del brigada”, “chivato”, “putita del brigada”, “rata” o “retrasado”. Le cantaban “cómprate un amigo”. Se quedaba apartado del grupo de sargentos, que “le lanzaban risas, se apartaban de él o se disolvían cuando se le acercaban y solo se le dirigían para lo estrictamente necesario”. O le lanzaban indirectas tipo “si el karma existiera algunos estarían dos metros bajo tierra”. Unos insultos que “se han repetido constantemente”, a sus espaldas porque era sometido a ostracismo, pero que acababan llegando a sus oídos.
Como consecuencia de todo ello, D. M. se dio de baja psiquiátrica y “experimentó una fuerte sensación de vejación y de humillación fruto del acoso”. De hecho, aunque ahora presta servicios en Cádiz, tiene reconocida una “inutilidad psicofísica, y es apto con limitaciones con un 10% de discapacidad. Está rebajado de armamento y de situaciones de estrés. No ha quedado acreditado que esta situación sea consecuencia directa de los sucesos que se juzgan en esta causa”, se lea en la sentencia.
El Supremo considera probado que los condenados perpetraron un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los militares, por atentar gravemente contra la dignidad personal. Por ello confirma la pena de 10 meses para los sargentos Gerardo D. L. T. y de ocho meses para Aarón N. S., María F. G., Pablo R. R. y Ernesto J. A. De ellos dice que pusieron en marcha “de manera constante, sistemática y permanente” una serie de acciones que provocaron a la víctima “una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico”.
Los cinco ya fueron condenados por el Supremo, que a su vez corrigió la absolución dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, por haber hecho comentarios despectivos contra la misma víctima incluso antes de que llegara (“va a llegar una sargento lesbiana y gandula”, “va a venir una sargento a la que le gustan más los chochos y las tetas que a Rubén”, se comentó en la cantina de mandos). Igualmente, la tachaban de “gandula”, “hombre frustrado con cuerpo de mujer”, “minion” (por el personaje de la película de animación Gru, mi villano favorito) o “rata”, además de “enana” y “lesbiana”, con tono despectivo. La sentencia conocida hoy del Supremo se refiere en todo momento a la víctima como “el sargento”.