El Constitucional se replantea la tesis que aplicó para impedir el debate de dos enmiendas en el Parlamento

En la sentencia que rechaza el recurso del PP contra la ‘ley Celáa’ el tribunal defiende la autonomía de las Cortes para organizar sus debates

La vicepresidenta primera del Senado, Cristina Narbona y el presidente del Senado, Ander Gil, el pasado a 20 de diciembre en Madrid.Gustavo Valiente (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha empezado a replantearse su reciente doctrina sobre la posibilidad de interferir en la labor del Parlamento. En su segunda sentencia sobre la ley educativa conocida como ley Celáa, aprobada en el pleno de esta semana, el tribunal ha avalado ...

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El Tribunal Constitucional ha empezado a replantearse su reciente doctrina sobre la posibilidad de interferir en la labor del Parlamento. En su segunda sentencia sobre la ley educativa conocida como ley Celáa, aprobada en el pleno de esta semana, el tribunal ha avalado el trámite parlamentario que siguió dicha reforma educativa, un extremo que habla sido impugnado por el PP con el argumento de que los grupos aliados del Gobierno habían incurrido en “un ejercicio abusivo del derecho de enmienda”.

Se trata de un supuesto similar al que en diciembre pasado supuso que el tribunal prohibiera la votación de dos enmiendas presentadas por el PSOE y Podemos en el debate de la reforma del Código Penal. Ahora, en la sentencia que rechaza por siete votos contra cuatro el recurso del PP contra la ley Celáa, el órgano de garantías introduce consideraciones distintas a las que formuló en diciembre pasado el propio Constitucional —cuando tenía una mayoría conservadora— para detener la regular tramitación parlamentaria de la ley que suprimió la sedición y modificó a la baja la malversación.

En este último caso, el tribunal estimó potencialmente lesivo para los derechos de los diputados del PP que en la proposición de ley para reformar el Código Penal se introdujeran dos enmiendas destinadas a agilizar la renovación del propio Constitucional, bloqueada desde hacía seis meses. El recurso de los populares pidió que se adoptara una medida cautelar para que dichas enmiendas no se votaran, y el tribunal accedió a prohibir el debate de tales textos. La tesis del PP fue que si se permitía su discusión en las cámaras se privaría a sus parlamentarios de la oportunidad de oponerse a los cambios que se iban a introducir en una iniciativa que inicialmente se había presentado para modificar la legislación penal, no para facilitar el desbloqueo del Constitucional.

Ahora, sin embargo, al resolver sobre el recurso del PP sobre la ley Celáa, el tribunal —en la actualidad con mayoría progresista— ha rechazado la tesis de que en el debate de la reforma educativa se hubiera producido “un ejercicio abusivo del derecho de enmienda”. La impugnación de los populares se basaba en este punto en que algunas de las reformas de la ley de Educación “se introdujeron mediante enmiendas planteadas por los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno”. El recurso también afirmaba que tales grupos pretendían por esta vía cambiar “de forma sustancial aspectos esenciales de la ley, cuando las enmiendas deberían tener un carácter subsidiario o incidental”.

Este argumento fue el que también se utilizó en diciembre último para interferir en la labor del Parlamento pidiendo que se impidiera el debate de las citadas enmiendas a la reforma del Código Penal. Ahora, sin embargo, el tribunal ha cambiado su visión sobre la autonomía del Parlamento, lo que le lleva a subrayar que el derecho de enmienda “integra el núcleo de la función representativa parlamentaria” y “corresponde a todos los diputados y grupos sin distinción y con idéntico contenido, sin que pueda inferirse un límite a las enmiendas por su mayor o menor trascendencia”.

La magistrada Laura Díez ha sido La ponente de la sentencia, que rechaza todos los motivos alegados por el PP para su recurso, estima asimismo que el calificativo de “propia” para la lengua cooficial de algunas comunidades autónomas no implica vulneración de principio constitucional alguno. La sentencia considera que la ley emplea los términos “cooficial” y “propia” de forma “indistinta”, y que lo hace, además, en el sentido de “peculiar, característica o exclusiva de una comunidad autónoma, a diferencia del castellano, que es la lengua compartida por todas”.

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