El Constitucional admite los recursos contra el impuesto a las grandes fortunas y la memoria democrática
El tribunal no aplica la suspensión cautelar del nuevo gravamen a los ricos, como habían pedido los gobiernos del PP de Madrid y Andalucía
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos que las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Galicia, todas gobernadas en solitario por el PP, han presentado contra la ley que ha creado el impuesto a las grandes fortunas. El pleno del órgano de garantías, reunido este martes, ha acordado asimismo rechazar la suspensión de la aplicación de esta nueva legislación, petición que habían realizado los gobiernos de Madrid y Andalucía. El Constitucional recuerda que la suspensión de una norma solo se adopta forma preceptiva cuando es el Gobierno el que lo pide con respecto alguna...
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos que las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Galicia, todas gobernadas en solitario por el PP, han presentado contra la ley que ha creado el impuesto a las grandes fortunas. El pleno del órgano de garantías, reunido este martes, ha acordado asimismo rechazar la suspensión de la aplicación de esta nueva legislación, petición que habían realizado los gobiernos de Madrid y Andalucía. El Constitucional recuerda que la suspensión de una norma solo se adopta forma preceptiva cuando es el Gobierno el que lo pide con respecto alguna decisión de las comunidades autónomas.
En paralelo, el órgano de garantías también ha admitido a trámite el recurso del PP contra la ley de Memoria Democrática. El Constitucional ya admitió a trámite el pasado 7 de febrero el recurso que ha presentado Vox contra esta ley. Ambas decisiones suponen que el tribunal ha asumido la trascendencia constitucional del caso y que a la vez anuncia que el asunto se resolverá en su día por sentencia, tras el nombramiento de los ponentes o encargados de redactar el borrador de ambos fallos y abrirse ahora un plazo para alegaciones de las partes.
La nueva legislación sobre el impuesto a las grandes fortunas se aprobó en el Parlamento el pasado mes de diciembre. Desde un primer momento, las comunidades de Andalucía, Madrid y Galicia se manifestaron en contra de esta figura impositiva, porque estiman que introduce factores de discriminación en el sistema. La crítica fue particularmente intensa por parte del Ejecutivo madrileño, cuyos representantes argumentaron en distintas manifestaciones que se trata de un impuesto que perjudica tanto el ahorro como la inversión.
En concreto, explicaron que Madrid recibe tres de cada cuatro euros de la inversión extranjera que viene a España, por lo que la recaudación de ingresos por este concepto podría bajar “en 5.000 millones de euros”. El portavoz del Gobierno de la Comunidad, Enrique Ossorio, subrayó en esta misma línea que “a eso hay que añadir los inversores que no van a venir por la aplicación del nuevo impuesto: dejarán de llegar entre 1.200 y 1.600 millones de euros de inversión extranjera al año”, por lo que a su juicio el impacto negativo del nuevo gravamen en las cuentas madrileñas alcanzaría un mínimo de 6.200 millones de euros. Al recurso inicial del Ejecutivo madrileño se ha unido ahora la Asamblea regional.
A su vez, la ley de Memoria Democrática quedó aprobada en el Senado el pasado 5 de octubre, con los votos de PDeCAT, PNV, Más País y Bildu. En dicho debate fueron rechazados los vetos presentados por Vox, PP, Ciudadanos y UPN. El PSOE y sus aliados rechazaron la totalidad de las 521 enmiendas que presentaron estos grupos a distintas cuestiones del articulado de la ley.
El recurso de Vox sobre la ley de Memoria Democrática será el primero que se debata en el tribunal, ya que fue el primero en presentarse. En su impugnación, este partido expone que la citada legislación implica “exaltar la memoria de unos españoles y despreciar la memoria de otros”. Con ello –añade el recurso- “se pretende dinamitar del imaginario colectivo a un bando de la Guerra Civil, así como el establecimiento, desarrollo y posterior final del régimen posterior a la misma”.