El calvario de J. G.: de afrontar la prisión permanente a salir absuelto

El Tribunal Superior de Murcia exonera definitivamente por falta de pruebas a un hombre para quien la Fiscalía pidió la máxima pena por intentar violar y después asesinar a su tía abuela octogenaria

Murcia -
J. G., acusado de asesinar a su tía abuela de 82 años en Abarán (Murcia), declara durante el juicio, en mayo de 2022.TSJMU (Europa Press)

En junio de 2019, un vecino de Abarán (Murcia, 13.000 habitantes) fue detenido y pasó dos años y medio en prisión provisional, acusado de haber intentado agredir sexualmente y de asesinar a su tía abuela octogenaria. El fiscal pedía para él prisión permanente revisable, la máxima pena recogida en la legislación española, pero en junio de 2022 la Audiencia Provincial lo declaró inocente y libre de todos los cargos. Tras un calvario de ca...

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En junio de 2019, un vecino de Abarán (Murcia, 13.000 habitantes) fue detenido y pasó dos años y medio en prisión provisional, acusado de haber intentado agredir sexualmente y de asesinar a su tía abuela octogenaria. El fiscal pedía para él prisión permanente revisable, la máxima pena recogida en la legislación española, pero en junio de 2022 la Audiencia Provincial lo declaró inocente y libre de todos los cargos. Tras un calvario de casi cuatro años durante el cual perdió su trabajo y vio cómo su familia era señalada, el pasado marzo la sentencia que absolvía a J. G. pasó a ser firme, después de ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de que la Fiscalía del Tribunal Supremo renunciara a presentar recurso. La pesadilla de este hombre, que hoy tiene 41 años, y que acabó mudándose a otra localidad, ha llegado a su fin.

El crimen tuvo lugar en abril de 2019 y conmocionó a Abarán, una localidad a 40 kilómetros de Murcia. El hallazgo, en su domicilio, del cadáver de M. V., una mujer de 82 años, fue atribuido en un primer momento a una muerte natural. Con la autopsia comenzaron las sorpresas: la forense determinó que la anciana llevaba muerta unas 72 horas y que había sido asesinada con un arma blanca, pues tenía tres cuchilladas en el cuello que habían pasado inadvertidas porque estaban tapadas con un pañuelo y en la habitación solo había un mínimo rastro de sangre que se había achacado a una hemorragia por la caída.

La investigación no avanzó hasta unos meses después, cuando, en los interrogatorios a diversas personas del entorno de la fallecida, una amiga de J. G. mencionó una conversación que había tenido con él por WhatsApp meses antes del crimen, en enero de 2019, y en la que el hombre insinuaba que había forzado a la anciana, que era su tía abuela, a tener relaciones sexuales. La policía comenzó a investigarlo y finalmente lo detuvo, a pesar de que “en ninguna de las vigilancias, seguimientos y datos del teléfono encontraron ningún indicio de nada, más allá de que en aquellos momentos era consumidor esporádico de cocaína y que visitaba con frecuencia páginas web de contenido pornográfico”, según denuncia su abogado, Pablo Martínez. Tampoco hallaron pruebas en los registros de su casa, su coche y su lugar de trabajo, ni restos de su ADN en la vivienda, el cuerpo o la ropa de la víctima, pero aun así J. G. fue enviado a prisión provisional.

El relato del fiscal sostenía que el hombre había entrado en la casa de su tía abuela con las llaves de la vivienda que tenía, que había intentado mantener relaciones sexuales con ella y que, al negarse la octogenaria, la había apuñalado. Lo acusó, por ello, de asesinato con alevosía y de agresión sexual en grado de tentativa, y pidió para él la prisión permanente revisable (una especie de cadena perpetua en la que el preso puede recobrar la libertad, a partir de los 25 años de condena, si demuestra estar rehabilitado). Desde que esta figura fue incorporada al Código Penal en marzo de 2015 y hasta septiembre de 2021, solo se había aplicado a 24 personas en España. Al abogado no le consta que haya ningún precedente de alguien para quien la Fiscalía haya pedido esa máxima pena y finalmente haya sido declarado inocente.

Durante el juicio, que se celebró en la Audiencia Provincial de Murcia con un jurado popular en los meses de abril y mayo de 2022, quedó probado, según recoge la sentencia, que J. G. no estuvo en el domicilio de M. V. la tarde que la mataron, sino en su trabajo primero y en su propia casa, en la que vivía con sus padres, después. Tanto su jefe como sus padres lo habían declarado así, pero además se hizo un estudio de la actividad de su teléfono móvil que corroboró esas ubicaciones y un uso continuo, “incompatible” con la comisión del asesinato, según la sentencia. Ninguna cámara de seguridad lo había registrado tampoco yendo a la casa de la víctima.

De los nueve miembros del jurado popular, ocho coincidieron en que J. C. no pudo ser quien entró en la casa de la víctima y en que tampoco había pruebas de que se hubiera producido una tentativa de violación. Según el estudio forense, en el cuerpo de M. V. “no se evidencia rastro alguno de agresión sexual”. El fiscal, sin embargo, dio total credibilidad a los mensajes telefónicos en los que J. G. afirmaba supuestamente haber agredido meses antes a M. V., a pesar de que esa violación previa tampoco estaba “acreditada en modo alguno”, remarca el abogado del hombre. “Que enviara wasaps desafortunados, incluso desagradables, o que viera frecuentemente pornografía, no lo convierte en un asesino ni un violador”, subraya. La Fiscalía también atendió al testimonio de una vecina de la anciana asesinada, que declaró que la víctima le había dicho en una ocasión que su sobrino hacía “cosas raras” y que tenía que contarle una cosa, pero no podía “de lo fuerte que es”; y al de una empleada de hogar del edificio, que afirmó que la mujer “tenía miedo a un sobrino”.

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La jueza emitió su sentencia absolutoria in voce el mismo día que el jurado popular dictó el veredicto de no culpabilidad, el 2 de junio de 2022. Pero esa absolución no ha sido firme hasta casi un año después, ya que el fiscal —que acusó de parcialidad a la magistrada y pidió repetir el juicio— la recurrió ante el TSJM (que rechazó el recurso) y anunció un segundo recurso ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía de este organismo ha desistido finalmente de llevarlo a cabo, cerrando así el caso de forma definitiva.

Pese a la absolución, la vida de J. G. ha sufrido en estos años un cambio radical: perdió su trabajo cuando fue detenido y sus padres se vieron señalados por los vecinos. Lo explica su abogado porque él “no quiere hablar con periodistas”. Cree que nunca respetaron su presunción de inocencia y ahora pretende pasar lo más inadvertido posible. Asegura que “lo único informativamente relevante” de su caso es “que el sistema ha funcionado” y hoy es una persona libre. Ha vuelto a encontrar empleo y ha empezado una nueva vida en otra localidad para tratar de dejar su pasado atrás.

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