El Supremo da la razón a Pérez de los Cobos y anula su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid

El tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2021 había avalado la decisión tomada por el ministro Marlaska

El coronel Pérez de los Cobos, en enero de 2020 en San Fernando de Henares (Madrid). Foto: KIKE PARA | Vídeo: EPV

El cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid fue ilegal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que había confirmado su destitución, que se produjo en mayo de 2020. La decisión adoptada por la Sala Tercera del Supremo este martes supone anular la sentencia dicta...

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El cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid fue ilegal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que había confirmado su destitución, que se produjo en mayo de 2020. La decisión adoptada por la Sala Tercera del Supremo este martes supone anular la sentencia dictada en apelación por la Audiencia y confirmar la adoptada en primera instancia por el juez Celestino Salgado, que revocó el cese.

La sentencia que ahora ha confirmado el Supremo ordenaba al Ministerio del Interior el reingreso del coronel como máximo responsable de la Comandancia de Madrid y el pago de una indemnización por el dinero que había dejado de percibir desde su destitución, por lo que lo previsible es que la sentencia del alto tribunal ratifique ambas imposiciones, señalan fuentes del Supremo. Estas fuentes advierten, no obstante, de que la resolución no está aún íntegramente redactada y no se ha decidido en qué términos se fijarán estas medidas. Minutos después de conocerse la decisión del Supremo, fuentes de Interior han señalado que se está a la espera de conocer su contenido íntegro para actuar en consecuencia, informa Óscar López-Fonseca. El ministerio reitera que “las razones de fondo que decidieron el cese persisten y se han visto confirmadas y consolidadas con los elementos conocidos con posterioridad”.

La destitución de Pérez de los Cobos en pleno estado de alarma por la covid-19 levantó una enorme polvareda política. El relevo llegó días después de que se conociera el envío, sin conocimiento previo de Interior, de un informe de la Guardia Civil a la juez que investigaba la convocatoria de actos multitudinarios como la manifestación del 8-M, Día de la Mujer, poco antes de decretarse el estado de alarma. Grande-Marlaska atribuyó en un primer momento la destitución de Pérez de los Cobos a un simple “cambio de equipos”, pero en posteriores comparecencias públicas vinculó el cese a una “pérdida de confianza”. Interior consideró que el informe enviado al juzgado, que señalaba a Fernando Simón, director de Alertas Sanitarias, reflejaba “falta de neutralidad política” por parte de Pérez de los Cobos.

El propio coronel llevó el caso a los tribunales y la Audiencia Nacional le dio la razón en primera instancia, pero la Sala de lo Contencioso revocó después esa decisión con el voto unánime de los cinco magistrados que formaron el tribunal. Los jueces rechazaban que se hubiera producido una “desviación de poder”, como se recogía en el primer fallo, y concluían que Interior actuó “conforme a la normativa” cuando decidió destituir a Pérez de los Cobos por pérdida de confianza, “cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino. La decisión adoptada por el Supremo, tras una deliberación celebrada este martes, revoca esta resolución. La decisión no ha sido unánime, señalan fuentes del tribunal, aunque no habrá votos particulares.

El alto tribunal solo ha dado a conocer el sentido de su fallo, pero la sentencia con los argumentos que le han llevado a adoptarla, de la que es ponente el magistrado José Luis Requero, se conocerá dentro de unos días. Fuentes jurídicas señalan que la decisión se apoya en una jurisprudencia ya asentada en la Sala según la cual el cese de los cargos públicos discrecionales tiene que estar motivado. Según el alto tribunal, para esta justificación no basta la pérdida de confianza alegada por Marlaska, sino que hay que exponer las razones que llevan a esa situación.

La sentencia de la Audiencia anulada por el Supremo se adentraba en estas razones explicando que la pérdida de confianza se debió a “la ‘no información’ del ‘desarrollo’, no del contenido, de ‘investigaciones y actuaciones’ llevadas a cabo por la Guardia Civil”, pero el Supremo no lo considera suficientemente motivado, según fuentes del tribunal. El Supremo tampoco comparte que, como señaló la Audiencia, la jurisprudencia establezca unos “límites” a la revisión judicial de los ceses —y de los nombramientos— en destinos de libre designación en puestos de la Guardia Civil y que haya que aplicar la norma específica que rige estos puestos en el instituto armado, y no la referida a los funcionarios en general.

La jurisprudencia empleada ahora es la misma en la que el Supremo basó, en septiembre de 2022, su decisión de avalar la decisión de Grande-Marlaska, de cesar, en agosto de 2018, al coronel de la Guardia Civil Manuel Sánchez Corbí como máximo responsable de la Unidad Central Operativa (UCO), la principal unidad de investigación de la Guardia Civil en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Pero en ese caso, los cinco magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyeron que la destitución contó con una “motivación clara, suficiente y comprensible” de la pérdida de confianza que esgrimió Interior para ordenarla y, por tanto, se ajustó a la legalidad.

Según el Supremo, en el cese de Sánchez Corbí existió esa motivación, que se justificó “por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus Mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.


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