El Supremo advierte en una nueva sentencia que el consentimiento siempre ha estado en el centro de los delitos contra la libertad sexual
El alto tribunal recuerda en un fallo que “cualquier acto sexual inconsentido” ya era delito con la regulación anterior a la ‘ley del solo sí es sí'
La razón principal que alega Podemos para rechazar la propuesta socialista de reforma de la ley del solo sí es sí es que ese texto, al agravar las penas para las agresiones sexuales cometidas con violencia o intimidación, dejaría dañado “el corazón” de la norma, que, según las responsables del Ministerio de Igualdad, es castigar todo acto sexual cometido sin consentimiento de una de las partes. ...
La razón principal que alega Podemos para rechazar la propuesta socialista de reforma de la ley del solo sí es sí es que ese texto, al agravar las penas para las agresiones sexuales cometidas con violencia o intimidación, dejaría dañado “el corazón” de la norma, que, según las responsables del Ministerio de Igualdad, es castigar todo acto sexual cometido sin consentimiento de una de las partes. Los juristas han debatido en las últimas semanas sobre si la importancia del consentimiento es realmente el centro de la ley de libertad sexual y la mayoría coincide en que, aunque la nueva norma introduce por primera vez una definición legal de consentimiento, este ya era el elemento determinante para establecer si había o no delito antes de la ley del solo sí es sí. Así lo cree también el Tribunal Supremo, que en una sentencia notificada ayer consolida esta interpretación.
“Resulta difícilmente cuestionable, en la regulación previa a la reforma operada por la L. O. 10/2022 cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo”, señala una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, y en la que la Sala Penal la pena de ocho años y cuatro meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo, este último menor de 16 años. El ponente cita en su escrito otra sentencia, del pasado 20 de enero, en la que el Supremo ya se pronunció en el mismo sentido. “Siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual”, señala esa otra resolución, de la que fue ponente Julián Sánchez Melgar.
En esa sentencia, los magistrados hacían un repaso a los cambios introducidos en la ley del solo sí es sí respecto a la figurada del consentimiento, y tras recordar que es la primera vez que se introduce en la ley una definición de este concepto, señalan que la fórmula usada ahora es “una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento”. “Históricamente nuestra legislación penal no contó con una definición legal de consentimiento que se acuñara Junto a la descripción de los tipos penales, lo cual no significa que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiera que era sustancial, como un elemento, en este caso negativo del tipo, que el agente actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancias, explica el tribunal.