La magistrada Espejel objeta que obligarla a deliberar sobre el fallo del aborto cuestiona el derecho a un tribunal imparcial
Enrique Arnaldo afirma que 12 años después del recurso su compañera del sector conservador del Tribunal Constitucional sigue siendo contraria a la ley de plazos
La magistrada Concepción Espejel ha formulado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el hecho de que el Tribunal Constitucional no le haya permitido quedar al margen del debate sobre la ley del aborto, afirmando que esta decisión pone en cuestión la imparcialidad del propio órgano de garantías. El magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente como Espejel al sector conservador, ha presentado otro voto discrepante en el que m...
La magistrada Concepción Espejel ha formulado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el hecho de que el Tribunal Constitucional no le haya permitido quedar al margen del debate sobre la ley del aborto, afirmando que esta decisión pone en cuestión la imparcialidad del propio órgano de garantías. El magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente como Espejel al sector conservador, ha presentado otro voto discrepante en el que menciona que dicha solicitud de abstención debió prosperar porque la recusada sigue siendo contraria a la ley de plazos. El tribunal, a su vez, ha ratificado el criterio de que no había motivos para que Espejel se apartara porque todos los magistrados tienen opiniones propias sobre las cuestiones más controvertidas, y la de dicha magistrada se explicitó hace 12 años, en un informe que no llegó a ser aprobado por el Poder Judicial. El TC rechazó el pasado día 9 el recurso interpuesto por el PP en 2010.
Todas estas consideraciones aparecen en los autos y votos particulares que el Constitucional ha hecho públicos este jueves, en relación con la deliberación que sostuvo la semana pasada sobre cómo debía afrontarse el debate sobre la ley del aborto. Esa discusión se saldó con el rechazo de la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, que objetaba un solo artículo de la ley, sobre la información que recibe la gestante que decide abortar. Pero para llegar a esa conclusión, el tribunal tuvo que debatir primero si aceptaba la recusación que cinco exdiputados del PP —encabezados por el exministro Federico Trillo— presentaron contra el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y la propia Espejel. Los escritos que se han conocido ahora son los argumentos de conservadores y progresistas, enfrentados por este asunto.
Para los progresistas, cuya tesis prosperó de acuerdo con su actual mayoría en el tribunal, por siete votos a cuatro, los exdiputados del PP carecían de legitimación para recusar a cuatro magistrados, porque la iniciativa hubiera correspondido, en su caso, al conjunto de los integrantes del grupo parlamentario popular que en 2010 recurrieron la ley del aborto. Del mismo modo, prosperó asimismo el criterio de dicho sector en cuanto a rechazar la abstención de Espejel, considerando que su crítica a la ley voluntaria del embarazo fue formulada en una aportación al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre dicha materia, que no llegó a aprobarse. El tribunal basó en parte su decisión en que han transcurrido desde entonces los citados doce años, lo que en otro voto particular lleva al magistrado Ricardo Enríquez, también del grupo conservador, a ironizar sobre si la razón de dicho argumento es la de poner a prueba la memoria de Espejel.
Que esta magistrada no ha cambiado de opinión en el tiempo transcurrido lo afirma Espejel en su voto particular, cuando se refiere a la “exteriorización de un criterio firme y mantenido hasta esta fecha, en relación con algunos puntos controvertidos del anteproyecto de ley orgánica que vieron la luz en lo sustancial en la ley orgánica impugnada”, la del aborto. Espejel añade que ello “se traduce en que a la hora de juzgar no me hallo desprovista de una postura o posición previa, lo que va en detrimento de la debida imparcialidad”, factor que puede afectar al conjunto del tribunal compuesto con su presencia. “Esta situación —dice la magistrada— repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el Tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”.
Por su parte, Enrique Arnaldo expone que, como vocal del Poder Judicial, Espejel defendió un “dictamen alternativo” en el que “se pronunció abiertamente en contra de la constitucionalidad de diversos extremos del anteproyecto de ley” y subraya que lo hizo “en particular sobre el sistema de plazos que instaura, frente al precedente sistema de indicaciones, lo que constituye la principal cuestión planteada en el presente recurso de inconstitucionalidad”. En su ponencia, Arnaldo ha defendido la legalidad constitucional del sistema de plazos, sin perjuicio de lo cual estima que Espejel debió quedar fuera del debate. Por su parte, a lo largo de la deliberación de la sentencia sobre el aborto, Espejel, una vez rechazada su abstención, volvió a criticar el sistema de plazos.