El Supremo confirma 24 años y medio de cárcel a Iratxe Sorzabal, una de las etarras que anunció el fin de la violencia
El tribunal ratifica la condena por dos atentados de la banda terrorista en Gijón en 1996, tras descartar que hubiera torturas durante su detención
El Tribunal Supremo ha confirmado la única condena (de 24 años y medio de cárcel) que pesaba sobre la etarra Iratxe Sorzabal Díaz, una de las tres personas que, el 20 de octubre de 2011, leyó el comunicado del cese definitivo de la violencia de la banda terrorista. La sentencia del alto tribunal confirma la pena por un delito de estragos decretada por la Audiencia Nacional por la colocación de dos artefacto...
El Tribunal Supremo ha confirmado la única condena (de 24 años y medio de cárcel) que pesaba sobre la etarra Iratxe Sorzabal Díaz, una de las tres personas que, el 20 de octubre de 2011, leyó el comunicado del cese definitivo de la violencia de la banda terrorista. La sentencia del alto tribunal confirma la pena por un delito de estragos decretada por la Audiencia Nacional por la colocación de dos artefactos explosivos en Gijón en noviembre de 1996, en el Palacio de Justicia y en la farmacia del marido de una exsecretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de Sorzabal, que alegaba que, tras ser detenida, fue obligada por la Guardia Civil mediante torturas a declarar contra su voluntad dos veces.
Sorzabal fue arrestada en Francia en 2015 y estaba en prisión preventiva en España por este caso desde el pasado septiembre, después de que las autoridades francesas la entregaran una vez que había cumplido varias condenas impuestas por la justicia francesa. Cuando fue detenida en Francia, la Fiscalía española anunció que pediría la reapertura de 21 causas por su supuesta implicación en varios atentados del comando Ibarla, en el que presuntamente estuvo integrada. Entre ellos, el asesinato del policía Eduardo López Moreno, en 1994, y del ertzaina Ramón Doral, en 1996. También se le implicaba en la colocación de cinco artefactos en diciembre de 1995 en El Corte Inglés de Valencia, que causaron la muerte de una mujer, Josefina Corresa. Sin embargo, excepto los artefactos de Gijón por los que ha sido condenada, el resto de casos contra ella fueron archivados o sobreseídos provisionalmente.
Los artefactos de Gijón fueron colocados en la madrugada del 2 de noviembre de 1996 y, según dio por probado la Audiencia Nacional, fue la propia Sorzabal quien llamó en dos ocasiones a Protección Civil para advertir de que iban a estallar. El colocado frente a una farmacia no causó daños, mientras que el del Palacio de Justicia produjo desperfectos en varios vehículos y en edificios colindantes. La etarra había centrado su defensa en que su declaración ante la Guardia Civil se produjo bajo torturas y malos tratos, una situación que denunció en sede judicial tras ser trasladada desde la comisaría y que relató después en una carta enviada ya desde la cárcel a la banda terrorista.
El tribunal que ha examinado ahora su recurso, formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Susana Polo y Javier Hernández, subraya en su sentencia que “la tortura encierra una contradicción insalvable con los fundamentos de cualquier sociedad democrática”, por lo que la necesidad de una investigación exhaustiva que esclarezca la realidad de cualquier denuncia de malos tratos policiales es una exigencia que define el estándar de calidad de un Estado de Derecho.
Pero en el caso examinado, el Supremo avala la conclusión de que no existieron torturas la que llegó la Audiencia Nacional, ya que se hizo después de un análisis exhaustivo y después de valorar los siguientes datos: que la detenida fue reconocida por el médico forense en distintas ocasiones durante su estancia en las dependencias policiales; que fue también reconocida por el Hospital Clínico Universitario, entidad pública sin vinculación orgánico-funcional con responsables del Ministerio del Interior; que fue examinada y diagnosticada en este centro por tres servicios médicos distintos (medicina interna, traumatología y dermatología), a la búsqueda de signos que respaldaran su versión acerca de la existencia de torturas; que se le realizaron fotografías de lesiones dérmicas en el costado derecho e izquierdo; que se le practicó una biopsia; que se le practicó un TAC, que descartó cualquier lesión ósea o muscular y que se le realizó una radiografía cervical que, en efecto, confirmó una contractura en ambos trapecios, pero que fue asociada médicamente a un posible padecimiento crónico.
Asimismo, recuerda que el médico forense adscrito a la Audiencia Nacional fue sometido en su dictamen pericial al interrogatorio cruzado de las acusaciones y la defensa, ofreciendo explicaciones acerca de la sintomatología que presentaba la acusada y la imposibilidad de conectar su etiología con actos de tortura. Es decir, señala la sala, que la denuncia de la defensa de Sorzabal no tuvo como respuesta la “indiferencia institucional” a la hora de esclarecer los hechos denunciados.
A todos estos elementos valorados por la Audiencia Nacional, indica la sentencia, habría que añadir el dato “cierto e incontestable” de que la tortura denunciada por Iratxe Sorzabal fue investigada por un Juzgado de instrucción que acordó su sobreseimiento, y que contra esta decisión se promovió un recurso de apelación que también fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La acusada apoyaba su defensa en un informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, y otro de Amnistía Internacional que estimó acreditadas esas torturas. El tribunal resalta el “relevante papel” de ambas instituciones en la lucha por la defensa de la dignidad humana, pero agrega que “la aceptación acrítica” de los informes enfatizados por la defensa para justificar la existencia de torturas es “incompatible con el significado mismo de la función jurisdiccional”.
“Narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital, no solo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante. Sin embargo, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes”, señala la sentencia.
Condena no basada en la declaración policial
La defensa alegó también una posible vulneración del derecho a un proceso justo al haberse privado a Sorzabal del derecho a designar un abogado de su confianza durante el período de detención incomunicada, pero el tribunal advierte de que la Audiencia Nacional no ha basado la condena en la declaración incriminatoria de la acusada ante la Guardia Civil, sino en una carta suscrita por ella misma y dirigida a la dirección de ETA, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y facultativos que declararon en el juicio.
“Si el documento en cuestión contuviera una repetición cuasi literal del contenido de la confesión realizada en sede policial, el efecto contaminante de la prueba sería inevitable. Sin embargo, la lectura del documento permite comprobar que contiene numerosas informaciones desconocidas que no aparecen reflejadas en las declaraciones policiales o ampliaciones de las informaciones ya conocidas que, por su extensión y detalle, solamente la persona que hubiera intervenido en las acciones delictivas que se describen puede conocer”, dice la sentencia.