El PP se opone a la tramitación de la ley que blinda el secreto profesional de los periodistas

El Congreso debate un proyecto que prohíbe incautar los móviles y ordenadores de los informadores para conocer sus fuentes, como hizo el juez del ‘caso Cursach’

Periodistas acreditados en 2016 en Palma de Mallorca.uly martín

Durante 40 años, los periodistas que eran impelidos por un juez o fiscal a revelar sus fuentes apelaban al artículo 20 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y ampara el “secreto profesional”. Esa mera invocación resultaba, la mayoría de las veces, suficiente para que el instructor encaminase sus pesquisas por otro camino. Sin embargo, ...

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Durante 40 años, los periodistas que eran impelidos por un juez o fiscal a revelar sus fuentes apelaban al artículo 20 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y ampara el “secreto profesional”. Esa mera invocación resultaba, la mayoría de las veces, suficiente para que el instructor encaminase sus pesquisas por otro camino. Sin embargo, en diciembre de 2018, el juez de Palma Miquel Florit ordenó decomisar los teléfonos móviles y ordenadores de dos periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca para averiguar el origen de una filtración sobre el caso Cursach, la supuesta trama de corrupción en la que aparecían implicados un empresario del ocio y policías locales. El juez Florit acabó sentándose en el banquillo y el Constitucional reconoció que había vulnerado los derechos fundamentales de los periodistas, pero este caso encendió todas las alarmas.

Fue a partir de entonces, reconoce Nemesio Rodríguez, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) desde abril de 2018 a mayo de 2022, cuando su organización y otras del gremio, como las secciones de prensa de CC OO y UGT o la Federación de Sindicatos de Periodistas, empezaron a trabajar en la elaboración de una ley reguladora del secreto profesional, prevista en la propia Constitución. Los promotores de la iniciativa se reunieron con todos los grupos parlamentarios, salvo Vox —debido a su abierta hostilidad hacia la libertad de prensa y su política de vetar a medios de comunicación y periodistas— e intercambiaron propuestas con la ministra portavoz, Isabel Rodríguez. Uno de los mayores escollos fue la pretensión del Gobierno de que el secreto profesional cediera cuando se invocasen razones de “seguridad nacional”, un concepto lo bastante amplio e indeterminado como para vaciar de contenido el derecho fundamental a la información.

Finalmente, se alcanzó un acuerdo en torno a un texto que el PSOE presentó el pasado 14 de diciembre como enmienda in voce (de viva voz) al proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más conocida como ley de los whistleblowers o denunciantes, que se tramitaba en la comisión de Justicia del Congreso. En plena polémica por la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación del proyecto que modificaba el sistema de elección de sus magistrados, por haberse incluido como enmienda en la reforma del Código Penal sobre los delitos de sedición y malversación, la Mesa del Congreso decidió desglosar el apartado relativo al secreto profesional de los periodistas y tramitarlo como proyecto de ley separado.

No obstante, el PP se ha opuesto a la tramitación de la ley y ha pedido a la Mesa del Congreso que rechace la admisión a trámite de la enmienda in voce, ya que no fue aprobada por unanimidad de todos los grupos, como es habitual en este tipo de enmiendas de carácter técnico que se presentan fuera de plazo. Tras ver rechazada su petición, el Grupo Popular presentó un nuevo escrito el pasado día 30 en el que pedía a la Mesa de la Cámara baja que reconsidere su decisión, alertando de que se podría estar vulnerando “el derecho de participación de los diputados”; el mismo argumento que esgrimió para paralizar la reforma del sistema de elección de los magistrados del Constitucional.

A finales de diciembre, el diputado José Antonio Bermúdez de Castro y otros representantes del Grupo Popular recibieron en el Congreso a una delegación de periodistas, encabezada por Miguel Ángel Noceda, nuevo presidente de la FAPE, a quienes explicaron su rechazo a la iniciativa del PSOE alegando que el Gobierno tiene tiempo si quiere de aprobar antes de que acabe la legislatura un proyecto de ley que cumpla todos los trámites preceptivos (incluido el dictamen de los órganos consultivos), en vez de pretender “colar por la puerta de atrás” una ley orgánica de este calado. “Evidentemente, preferimos que la ley salga con el mayor acuerdo posible”, subraya Noceda. Ante sus discrepancias en la forma, fuentes del PP no han querido valorar el fondo del texto.

El proyecto, de solo siete artículos, configura el secreto profesional como “un derecho y un deber” tanto del periodista como del director del medio, si este conoce la fuente de la información. Tras declarar categóricamente que “ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes”, su artículo 2 incluye la primera definición de periodista que figura en un texto legal español: “los y las profesionales que se dedican a comunicar información veraz a la ciudadanía por cualquier medio de comunicación, cuya principal misión sea hacer realidad el derecho a la información que tiene la sociedad”. El concepto es importante porque no exige, al contrario de lo que se pide para ingresar en las asociaciones de la prensa, disponer de ninguna titulación. Y también porque restringe la condición de periodistas a quien tiene como profesión comunicar información veraz, no entretener o divertir.

Además, el proyecto define como medios de comunicación “todos aquellos canales (prensa, radio, televisión o digital) que difunden informaciones verdaderas y están sustentados en una sociedad editora o persona física propietaria (pública o privada) comprometida con las buenas prácticas y códigos deontológicos que rigen el periodismo”, lo que de entrada excluye una mera cuenta en una red social y a buena parte de los youtubers o influencers.

El secreto profesional, según el texto, no solo ampara la identidad de la fuente, sino también el canal a través del cual se transmitió la información, el contenido de la misma y “cualquier otro elemento que pudiera ser empleado para identificar” su origen.

Con todo, el artículo más delicado es el que fija los límites al secreto profesional: cuándo el periodista deja de estar amparado por el mismo. El proyecto pone dos excepciones a la norma general: “cuando se constate fehacientemente que la fuente ha falseado conscientemente la información”; y “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a la vida, la integridad física o la seguridad de las personas”. El primer caso es controvertido, pues el hecho de que la fuente engañe al periodista no exime de responsabilidad a este; pero en ambos supuestos se exige un “mandato judicial expreso de un órgano de la jurisdicción penal, que deberá valorar la necesidad y proporcionalidad de la medida”.

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, considera que el texto es “globalmente positivo”, ya que, si no hay ley, el margen de interpretación por parte de los jueces es mayor. Las excepciones que prevé el proyecto son “muy excepcionales”, por lo que no cree que en la práctica tengan mucha incidencia. Eso sí, apostilla que la redacción es manifiestamente mejorable y echa de menos una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir a los periodistas entre quienes, como los sacerdotes, no están obligados a declarar como testigos si eso vulnera su obligación de guardar secreto. También Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, considera que el proyecto “consolida y fortalece el secreto profesional de los periodistas” y añade que “es sumamente positivo para la protección del derecho a la información. Lo mejor que podría salir”.

La ley, cuya tramitación depende del resultado del recurso planteado por el PP, no puede ocultar que es hija del caso Cursach: uno de sus artículos excluye expresamente, bajo cualquier circunstancia, la “requisa de las herramientas de trabajo de los periodistas, sean estas del tipo que sean, en el ejercicio de su profesión”. Justo lo que hizo el juez Florit. En cambio, no prohíbe que se puedan interceptar las comunicaciones de los periodistas para descubrir sus fuentes, prohibición que recomendó el Consejo de Europa en marzo de 2000.

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