El Constitucional defiende que puede “limitar la capacidad del legislador”
El auto en el que la mayoría conservadora explica los argumentos para paralizar la reforma legal subraya que nadie es “inmune” al control del tribunal y califica de “abusivo” el intento de recusar a Trevijano y Narváez
El Tribunal Constitucional defiende que tiene competencias para “limitar la capacidad de actuación del legislador”, es decir, del Parlamento, “cuando este exceda de los márgenes constitucionales, siempre según la interpretación que de los mismos haga (…) este tribunal”. Así justifica el órgano de garantías que la semana pasada paralizara la tramitación de dos enmiendas que pretendían facilitar la renovación del C...
El Tribunal Constitucional defiende que tiene competencias para “limitar la capacidad de actuación del legislador”, es decir, del Parlamento, “cuando este exceda de los márgenes constitucionales, siempre según la interpretación que de los mismos haga (…) este tribunal”. Así justifica el órgano de garantías que la semana pasada paralizara la tramitación de dos enmiendas que pretendían facilitar la renovación del Constitucional, que estaba bloqueada desde el pasado 12 de junio. En el auto que da cuenta de esta decisión, la actual mayoría conservadora del tribunal argumenta que lo contrario supondría “no sólo admitir una zona inmune al control de constitucionalidad, sino también hacer dejación de nuestra función”.
El auto explica que el 19 de diciembre paralizó en el Senado la tramitación de dichas enmiendas parlamentarias porque le corresponde esa labor de control, lo que implica que si las Cortes rebasan los márgenes de la Constitución, el tribunal tiene “la irrenunciable responsabilidad” de salir al paso de la iniciativa de que se trate. La resolución subraya que el tribunal es “garante de la Constitución frente a todos los demás poderes, incluido el legislativo”, y que “el medio, la forma y el procedimiento” seguidos para introducir las enmiendas cuestionadas pudieron ser “cercenadores” de los derechos de los diputados del PP.
El ponente del caso, el magistrado conservador Enrique Arnaldo, afirma que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y el ordenamiento jurídico, lo que incluye al poder legislativo. Una semana y media después de que la mayoría conservadora frenase la tramitación de una reforma legislativa impulsada por el Gobierno, a través del PSOE y Unidas Podemos, para desbloquear la renovación del tribunal, el propio Constitucional reafirma su papel de “garante último del equilibrio de poderes”.
Pero al mismo tiempo señala que “la cuestión controvertida en este recurso de amparo no afecta en lo más mínimo al ejercicio de la función legislativa del Parlamento en cuanto al contenido material de las enmiendas” presentadas por el PSOE y Podemos. No se juzga, por tanto, la supuesta inconstitucionalidad de dicha iniciativa, sino del procedimiento utilizado para su tramitación, que el PP ha considerado lesivo para sus diputados, al reducir sus posibilidades de intervención y de modificación del texto legal.
Ahora bien, el auto roza de hecho el fondo de la impugnación, aunque diga no querer entrar en ello, cuando afirma que la cuestión planteada “trasciende del mero enjuiciamiento de la vulneración del derecho de participación política de los recurrentes, pues la incorporación de las enmiendas afecta indubitadamente al bloque de constitucionalidad, en cuanto están en juego las reglas de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional”. Éste fue uno de los puntos más debatidos del pleno, puesto que los magistrados del sector progresista negaron que se pudiera sostener la tesis de que el recurso del PP tenía que admitirse a trámite porque se estaba ante una presunta vulneración de la Constitución por el hecho de tratar de agilizar la renovación del propio tribunal.
La actual mayoría conservadora del Constitucional también defiende en su auto que los dos integrantes del pleno recusados por Podemos y por la Fiscalía –el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez- no tenían por qué abstenerse. A este respecto, afirma que “las recusaciones han sido planteadas sólo respecto de dos de los cuatro magistrados llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiración del plazo de su nombramiento, lo que evidencia su carácter abusivo, y deben por ello inadmitirse”.
La tesis del auto a este respecto es que “no caben recusaciones selectivas cuyo propósito sea apartar del conocimiento del asunto a solo algunos de los magistrados incursos en la supuesta causa de recusación invocada”. Por otra parte, se añade que de admitirse dichas iniciativas para separar del caso a dos magistrados, “ello conduciría, dada la actual composición del Tribunal Constitucional, a la inadmisible consecuencia de impedir que se alcanzase el quórum mínimo imprescindible para que este tribunal pudiera actuar en el ejercicio de sus competencias”.
La resolución se conoció ayer apenas veinticuatro horas después de que quedara desbloqueada la renovación del Constitucional, una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió por unanimidad designar magistrados del Constitucional al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, de tendencia conservadora, y a la expresidenta de la Sala Cuarta del alto tribunal María Luisa Segoviano, progresista. Eran los dos magistrados propuestos por el sector conservador, y ambos fueron designados con el voto de los 18 vocales del órgano. La elección de Tolosa y Segoviano implica la renovación inmediata del tribunal de garantías, que pasará de tener 7 magistrados progresistas y 4 conservadores, frente a los 6 del actual sector conservador por 5 del grupo progresista.
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