El funcionamiento del Comité de Garantías de Vox carece de garantías, según una sentencia
El ‘número dos’ del partido ultra en el Congreso reconoció al juez que no llevan libro de actas ni cumplen las normas sobre expedientes disciplinarios
El funcionamiento del Comité de Garantías de Vox, el órgano encargado de velar por los derechos de los afiliados y aplicar el régimen disciplinario del partido, carece de las mínimas garantías constitucionales. Así se deduce de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que ratifica la nulidad radical del proceso de expulsión del ...
El funcionamiento del Comité de Garantías de Vox, el órgano encargado de velar por los derechos de los afiliados y aplicar el régimen disciplinario del partido, carece de las mínimas garantías constitucionales. Así se deduce de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que ratifica la nulidad radical del proceso de expulsión del partido del concejal por Cartagena Gonzalo Abad Muñoz y rechaza el recurso presentado por la formación ultra.
La sentencia, fechada el pasado día 15, recoge el testimonio de José María Figaredo, secretario general del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso —puesto en el que sustituyó a Macarena Olona—, quien reconoció que los miembros del Comité de Garantías “no son formalistas en sus actuaciones, no llevan libros de actas, ni han firmado acta alguna”.
Esta no es la única informalidad que recoge la sentencia sobre el proceso que llevó a la expulsión del partido del edil cartagenero: la notificación de la apertura del expediente se le hizo en un escrito sin firma, supuestamente enviado por el Comité de Garantías, en el que no se identificaba a sus miembros ni tampoco la fecha de la reunión en la que se acordó expedientarlo, ni mucho menos los asistentes a la misma. Lo más grave, sin embargo, es que en ningún momento se le comunicó quien era el instructor ni el ponente del expediente disciplinario. Según declaró el ahora número dos de Vox en el Congreso y entonces miembro del Comité de Garantías, “no se designó instructor porque no era necesario”, ya que los estatutos del partido no prevén esta figura, pero sí la de ponente. Pese a ello, reconoció, “incluso pudiera ser que no hubiera ponente” tampoco, incumpliendo así su propio reglamento interno, porque “el Comité trabaja en pleno y no es formalista”.
Para el juez que examinó inicialmente el caso, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cartagena, y también para la Audiencia Provincial, la falta de un ponente vulnera el principio de imparcialidad, según el cual quien instruye un expediente no puede ser el mismo que lo resuelve. Y deja en una situación de indefensión al expedientado pues, al desconocer la identidad del instructor, no puede recusarlo si considera que tiene enemistad o amistad manifiesta con alguno de los implicados en el caso y eso le impide ser neutral.
A pesar de la informalidad con que funcionaba el Comité de Garantías, este fue muy riguroso a la hora de exigir el cumplimiento de los requisitos formales al expedientado y le rechazó el recurso de alzada alegando que lo había presentado fuera de plazo.
La Audiencia de Murcia señala que, aunque “no se pueden aplicar a las asociaciones los principios inspiradores del proceso penal con la misma intensidad, cuando se trata de partidos políticos, y siendo estos fundamentales en el proceso democrático que establece la Constitución, la exigencia de unas formalidades que garanticen los derechos fundamentales de los afiliados a la participación política debe ser especialmente rigurosa”. En su fallo, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró nula la expulsión y condenó a Vox al pago de las costas. Se da la circunstancia de que todos los miembros del Comité de Garantías de Vox son abogados.