El Supremo rechaza la impugnación del nombramiento del fiscal de menores que hizo Dolores Delgado

La Sala de lo Contencioso estima que la exfiscal general no eludió la sentencia en la que se le ordenaba razonar mejor la designación de Eduardo Esteban

Dolores Delgado, en septiembre de 2021, durante la celebración del acto de apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo en MadridEmilio Naranjo ((EPA) EFE)

El Supremo ha rechazado la impugnación que la Asociación de Fiscales (AF) presentó contra la confirmación del nombramiento del fiscal Eduardo Esteban —perteneciente a la Unión Progresista de Fiscales (UPF)— como jefe de la Fiscalía de Menores. La AF, mayoritaria en la carrera y de carácter conservador, consideraba que la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, había incumplido una sentencia que ...

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El Supremo ha rechazado la impugnación que la Asociación de Fiscales (AF) presentó contra la confirmación del nombramiento del fiscal Eduardo Esteban —perteneciente a la Unión Progresista de Fiscales (UPF)— como jefe de la Fiscalía de Menores. La AF, mayoritaria en la carrera y de carácter conservador, consideraba que la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, había incumplido una sentencia que el propio Supremo dictó en abril anulando la primera elección de Eduardo Esteban, por estimar que no se había motivado suficientemente.

La Asociación de Fiscales argumentó que tras la anulación del nombramiento de Esteban —y el requerimiento a que esa designación se replanteara y se justificaran mejor sus méritos— la fiscal general había reiterado su confianza sorteando las consideraciones que el Supremo había pronunciado en su sentencia de abril.

Ahora, el auto del Supremo —del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero— razona que la exfiscal general volvió a nombrar al fiscal Eduardo Esteban basándose en “las amplias facultades del fiscal general para decidir el grupo de fiscales mediante el que pretenda auxiliarse para ejecutar una determinada política criminal en el marco de la acción de gobierno”, amplitud que incluso le permite, llegado el caso, declarar desierta una convocatoria.

La resolución asume que Delgado, que renunció a su cargo en julio de este año, no incumplió el primer fallo del Supremo —en el que no se consideraba suficientemente valorada la especialidad de los candidatos— al volver a mostrar su confianza en el fiscal elegido, y que procedió a reiterar su nombramiento exhibiendo nuevos argumentos. Delgado razonó que “de seguirse en exclusiva el criterio de la especialidad, se cercenarían las posibilidades de los Fiscales de Sala para cambiar de especialidad o de materia” y las “del fiscal general de procurar el relevo en la dirección de las especialidades, condicionándose las expectativas profesionales de los fiscales de segunda categoría que solo podrían promocionar convirtiéndose en ‘hiperespecialistas”.

Delgado también expuso que tras examinar las candidaturas concluyó que la de Esteban presentaba “mayores cualidades para motivar y dirigir equipos, organizar y ejecutar proyectos, asumir responsabilidades directas, capacidad de liderazgo y compromiso”. Y añadió el de su quehacer discreto en la Fiscalía, al exponer que le constaba su “‘ejemplar comportamiento’” al servicio de la institución y “al frente de la Fiscalía Provincial de Madrid”, para añadir que “esa ejemplaridad se manifestó cuando fue relevado, pues su discreción facilitó la transición a un nuevo modelo y a una nueva jefatura”. Delgado también defendió su nombramiento porque “uno de los ejes programáticos como Fiscal General se refiere a la perspectiva de género, y la ha percibido en don Eduardo Esteban durante su andadura en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional”, que fue su destino anterior.

En su auto, el Supremo solo critica en la actuación de la exfiscal general que convirtiera en “un alegato” su respuesta frente al incidente promovido por la Asociación de Fiscales, como si con ello estuviera recurriendo la sentencia que anuló el primer nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de menores, añadiendo ahora “razones ya inanes en este momento procesal”. En este sentido, la resolución destaca que “la nueva propuesta ya da razones atendiendo a las características del cargo, comparando los méritos” de los candidatos.

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