La jurisprudencia y la práctica de cuatro décadas avalan el modelo de elección del Poder Judicial
El Constitucional respaldó en 1986 la designación parlamentaria de los vocales, y la Comisión Europea defiende como “prioridad absoluta” la renovación del órgano de gobierno de los jueces antes de abordar cualquier reforma
La elección parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que defiende el Gobierno, está avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la práctica de sus casi cuarenta años de vigencia, con gobiernos del PSOE y del PP. El sistema —que inicialmente dejaba la design...
La elección parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que defiende el Gobierno, está avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la práctica de sus casi cuarenta años de vigencia, con gobiernos del PSOE y del PP. El sistema —que inicialmente dejaba la designación en manos exclusivamente de los jueces, luego pasó a depender solo del Parlamento y desde 2001 funciona con una fórmula híbrida, con participación de los jueces y de las Cámaras— fue puesto en cuestión casi desde el principio. En 1985 Alianza Popular, luego refundada en el PP, recurrió al tribunal de garantías, pero fracasó en su intento de que dicho modelo fuera declarado inconstitucional. Eso sí, la sentencia, dictada en 1986, advertía contra los posibles abusos que podían derivarse de la negociación entre los partidos políticos: fundamentalmente, que eligieran a los jueces más afines y acabaran generando vínculos de dependencia más o menos sutiles.
El Consejo General del Poder Judicial está formado por 20 vocales más el presidente. De esos 20, ocho son juristas, pero no jueces en ejercicio (académicos, abogados, etcétera), y los 12 restantes tienen que ser jueces. La elección, desde 2001, funciona así: los propios jueces, presentándose con una serie de avales o a través de las asociaciones profesionales, preseleccionan primero a una serie de candidatos; y luego, de entre esa lista, el Parlamento designa a los 12 vocales definitivos. Inicialmente, el modelo era otro: la ley de 1980 establecía que a los vocales los elegían directamente los jueces, lo que derivó en un primer Consejo copado al 100% por miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y la única existente entonces. En 1985 el Gobierno de Felipe González cambió la ley para que la elección quedara únicamente en manos del Parlamento, y Alianza Popular recurrió ese cambio ante el Tribunal Constitucional.
Al rechazar ese recurso de AP, el Constitucional subrayó que con el Consejo del Poder Judicial “se ha querido crear un órgano autónomo que desempeñe determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los jueces”. El fallo razonaba que la Constitución “obliga” a que 12 de los 20 vocales sean elegidos “entre” jueces y magistrados para que estos fueran mayoría en el Consejo y aportaran su “experiencia directa” sobre los problemas de la justicia, y que los ocho vocales restantes deben aportar “otros puntos de vista distintos”.
Todo ello llevó al Constitucional a la conclusión de que la finalidad de la ley recurrida era la de asegurar que la composición del Consejo reflejase “el pluralismo” existente en el seno de la sociedad y, ”muy en especial, en el seno del Poder Judicial”. Y aquí añadió la citada advertencia sobre los posibles riesgos del sistema: que la intervención de las Cámaras en la elección traspasase al seno de la carrera judicial “las divisiones ideológicas existentes en la sociedad”. Lo que pidió el tribunal a los partidos fue, en suma, que no se dedicaran a distribuirse los puestos en proporción a su fuerza parlamentaria, sino que trataran de consensuar perfiles sólidos desde el punto de vista profesional. Ahora bien, la sentencia precisó que ese riesgo “no es fundamento bastante” para anular el modelo de elección parlamentaria de los vocales.
No solo el Constitucional avaló el sistema, sino que la Comisión Europea nunca lo cuestionó. Ese modelo de designación exclusiva por las Cámaras fue matizado en 2001, durante la segunda legislatura de José María Aznar (PP) en la que gobernó con mayoría absoluta: el llamado pacto de la Justicia, acordado con el PSOE, modificó el modelo convirtiéndolo en mixto: las Cortes seguían designando a los miembros del CGPJ, pero sobre la base de una lista previa de candidatos elegidos por los jueces. La Comisión Europea no se pronunció en contra, ni lo hizo cuando otra reforma legal de 2013 rebajó de 100 a 25 los avales que se precisaban para que un juez pudiera proponerse como candidato a acceder al Consejo.
En 2011 —como ya había hecho en 1996— el PP incluyó en su programa electoral la promesa de cambiar la ley para modificar el modelo y que los jueces del CGPJ fueran elegidos directamente por los propios jueces (la misma propuesta que defiende ahora). Pero la promesa se quedó en el papel, a pesar de contar el PP con mayoría absoluta en las Cortes. Se mantuvo, por tanto, el modelo mixto que sigue hoy en vigor.
Este sistema es el que el Gobierno sigue defendiendo, a pesar de los últimos pronunciamientos de la Comisión Europea. No hay ninguna directiva de la UE que obligue a cambiar el modelo, pero sí recomendaciones incluidas en el informe anual sobre el Estado de Derecho en la Unión, que apuntan a que los vocales jueces del Poder Judicial deben ser elegidos “por sus pares”, es decir, por los propios jueces. Esas recomendaciones no dejan claro si el modelo híbrido español es válido o no.
La vicepresidenta de la Comisión, Vera Jourová, afirmó el pasado julio que, para cumplir con los estándares europeos, la “mayoría” de los miembros del CGPJ deberían ser “elegidos por los jueces”. Dos días antes, sin embargo, Jourová había dicho, en una entrevista en EL PAÍS, que ese grupo mayoritario de miembros del Poder Judicial debería ser “votado o seleccionado por sus pares, por los jueces”, lo que mantenía de nuevo la ambigüedad sobre la validez del modelo español, en el que los jueces sí seleccionan a los futuros vocales, aunque los vota el Parlamento. En todo caso, la “prioridad” para la Comisión Europea sigue siendo que el CGPJ, con el mandato caducado desde hace casi cuatro años, sea renovado. El pasado 12 de septiembre, la propia Jourová envió una carta al presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en la que subrayaba la “urgencia y prioridad absoluta” de renovar el CGPJ antes de abordar cualquier reforma en su sistema de elección.