La Audiencia Nacional rebaja la pena de dos condenados por los atentados yihadistas en Cataluña de 2017
La decisión no tiene efectos prácticos porque se mantiene en 20 años el máximo de tiempo que ambos permanecerán en prisión, según el tribunal
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido las penas impuestas a dos integrantes de la célula yihadista que cometió los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017. El tribunal rebaja la condena a Mohamed Houli Chemlal a 43 años de cárcel, frente a los 53 años iniciales; y deja el castigo a Driss Oukabir en 36 años de prisión, en comparación con los 46 años decretados en un primer momento. Los magistrados han aceptado de forma par...
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido las penas impuestas a dos integrantes de la célula yihadista que cometió los atentados perpetrados en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017. El tribunal rebaja la condena a Mohamed Houli Chemlal a 43 años de cárcel, frente a los 53 años iniciales; y deja el castigo a Driss Oukabir en 36 años de prisión, en comparación con los 46 años decretados en un primer momento. Los magistrados han aceptado de forma parcial un recurso presentado por ambos por una cuestión técnica. Pero, según señala el órgano judicial, estas modificaciones no tienen efectos prácticos, pues ya se había fijado en 20 años el límite máximo que ambos deben permanecer encerrados.
Por su parte, el tribunal mantiene la pena de ocho años de cárcel dictada contra el tercer condenado: Said Ben Iazza, que salió en libertad el pasado septiembre. Ninguno de los autores materiales del atentado se sentó en el banquillo, ya que tanto el conductor de La Rambla de Barcelona como el grupo que irrumpió de madrugada en el paseo marítimo de Cambrils (Tarragona) fueron abatidos por los Mossos en el verano de 2017. Sin embargo, la Audiencia Nacional sentenció a Houli y Oukabir por pertenecer a la célula yihadista y participar en la fabricación de explosivos; y a Ben Iazza por colaborar con el grupo terrorista.
La masacre dejó 16 muertos y cientos de heridos. El tribunal descartó condenar a los acusados por los asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula, como pedían las acusaciones. Según consideran los magistrados, ni tuvieron conocimiento ni participaron en los ataques de Cambrils y Barcelona. El caso aún puede recurrirse al Tribunal Supremo.
La Sala de Apelación confirma los hechos probados en primera instancia: en 2015 se constituyó un grupo terrorista en torno a la figura de Abdelbaki es Satty, líder espiritual e imán en la mezquita de Ripoll (Girona). Houli Chemlal y Driss Oukabir formaron parte de esta célula que, con la colaboración de Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas. Sin embargo, el 16 de agosto de 2017, se produjo una gran explosión en la casa de Alcanar donde preparaban las bombas, en la que murió Es Satty. Al día siguiente, el resto de yihadistas cometieron los ataques de Barcelona y Cambrils.