El Constitucional rechaza el recurso de Victoria Rosell por la investigación a la que la sometió la Fiscalía

El tribunal considera que los derechos fundamentales de la actual delegada contra la Violencia de Género ya fueron protegidos por el Supremo

La jueza Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno para la Violencia de Género, en el Ministerio de Igualdad, en marzo de 2020.Jaime Villanueva

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a la jueza en excedencia Victoria Rosell, en la actualidad delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, en relación con la investigación de que fue objeto por parte de la Fiscalía de Canarias en 2015, cuando la magistrada preparaba su candidatura a las Cortes en las listas de Podemos. El motivo de la denegación es que el tribunal de garantías considera que Rosell ya recibió una protección clara de sus derechos fundamentales por parte del Supremo, que...

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El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a la jueza en excedencia Victoria Rosell, en la actualidad delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, en relación con la investigación de que fue objeto por parte de la Fiscalía de Canarias en 2015, cuando la magistrada preparaba su candidatura a las Cortes en las listas de Podemos. El motivo de la denegación es que el tribunal de garantías considera que Rosell ya recibió una protección clara de sus derechos fundamentales por parte del Supremo, que en 2017 estimó que la Fiscalía tenía atribuciones limitadas para investigar posibles responsabilidades disciplinarias de los magistrados.

El argumento esencial de la sentencia —de la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol— es que cuando Rosell presentó su petición de amparo “ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional”. La pretensión de la magistrada era que el Constitucional reconociera que se habían lesionado sus derechos por la investigación que abrió la Fiscalía de Las Palmas en su contra. Estas diligencias estaban relacionadas con la venta de una emisora de radio de su pareja, el periodista Carlos Sosa, al empresario Miguel Ángel Ramírez, quien a su vez tenía una causa abierta en el juzgado de Rosell.

La investigación se inició tras recibir la Fiscalía una documentación enviada anónimamente sobre esa operación comercial. Los fiscales comenzaron las indagaciones para comprobar si la magistrada había incurrido en alguna actuación indebida, por no haberse abstenido de continuar con el procedimiento que tenía en su juzgado. Luego se supo que el envío anónimo procedía en realidad del juez Salvador Alba. Alba fue expulsado de la carrera judicial el pasado 3 de marzo tras haber sido condenado en 2021 por el Supremo a seis años y seis meses de prisión por conspirar contra Rosell.

Rosell consiguió un primer pronunciamiento favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en 2017 consideró que la investigación de que fue objeto por parte de la Fiscalía había invadido “aspectos esenciales del procedimiento disciplinario”, materia que corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta primera sentencia supuso la anulación de las diligencias preprocesales que habían instruido los fiscales de Canarias.

Aquella resolución fue recurrida al Supremo, ante el que Rosell pidió que se reconociera que la investigación de la Fiscalía y su difusión afectaron a sus derechos políticos, por coincidir con su condición de integrante de la candidatura electoral de Podemos. La Sala de lo Contencioso consideró, en cambio, que dicha vulneración no había existido, porque, entre otros factores, la magistrada —entonces ya en situación de servicios especiales— logró ser elegida diputada, en diciembre de 2015.

Rosell buscó el ulterior amparo del Constitucional, que finalmente ha considerado que en esencia la jueza ya logró, de la jurisdicción ordinaria, la protección deseada. El fallo del tribunal de garantías afirma que las actuaciones de la Fiscalía de Las Palmas “habían sido declaradas de manera concluyente en la vía judicial como radicalmente nulas por vulnerar sus derechos fundamentales”. El Constitucional estima que dicho reconocimiento fue claro tanto en la primera sentencia, la del Tribunal Superior de Canarias, como en la del Supremo. Y razona el tribunal de garantías que en la primera se aceptó “la falta de competencia y la infracción del principio de neutralidad del Ministerio Fiscal” en su investigación sobre Rosell, y, en la segunda, logró que “finalmente y de manera firme en vía judicial” la anulación de las diligencias de la Fiscalía se fundamentara “en la vulneración del derecho de defensa” de la magistrada.

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