El Supremo suspende la renovación de la Agencia de Protección de Datos porque el proceso está “viciado de raíz”

El tribunal da la razón a uno de los candidatos, que denunció que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo

Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos. EFE
Madrid -

El Tribunal Supremo ha ordenado parar la renovación de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el proceso iniciado en noviembre por el Gobierno “está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente”. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde a la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para elegir al nuevo presidente de la AEPD, quien consideró que se había vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos púbicos en condiciones de igualdad “ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo”.

La cúpula de la AEPD, dirigida por Mar España, tenía que haberse renovado en 2019, pero la elección de la presidencia, que antes era discrecional del Gobierno, está regulada desde 2018 por una ley que exige una mayoría de tres quintos del Congreso. El PSOE y el PP incluyeron la agencia de protección de datos en el acuerdo que alcanzaron en octubre pasado para renovar el Tribunal Constitucional y el de Cuentas, y en el comunicado enviado a los medios la noche del 21 de octubre para comunicar los nombres de los elegidos para cada plaza, desvelaron que la AEPD pasaría a tener una presidenta, Belén Cardona –catedrática de Derecho del Trabajo y actual subsecretaria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat valenciana–, propuesta por los socialistas, y una adjuntía a la presidencia, Borja Adsuara –abogado y consultor en derecho digital–, a iniciativa popular.

Pero la ley que regula desde 2018 la AEPD obliga a que su presidencia salga de una convocatoria pública, que no se había realizado cuando PSOE y PP comunicaron su acuerdo. Se convocó casi un mes después y concurrieron Cardona, Adsuara y otros 12 candidatos. Todos pasaron por un proceso de selección y, en febrero, el Consejo de Ministros envió al Congreso una terna que propuso un comité de expertos para el puesto de presidente (que incluye a Cardona) y otra para el de la adjuntía (que incluye a Adsuara).

Los recursos presentados por dos de los candidatos también incluidos en las ternas se dirigen contra ese acuerdo del Consejo de Ministros. Uno de los recurrentes, Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, había pedido al Supremo la suspensión cautelarísima (de urgencia y sin oír al resto de partes) del proceso, pero el tribunal lo rechazó el pasado viernes porque no hay evidencia de que el Congreso vaya a elegir de forma “inminente” al nuevo presidente. Pero los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso sí aceptaron estudiar la suspensión cautelar solicitada por otro de los candidatos, Leonardo Cervera, director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y eso es lo que han acordado este lunes tras escuchar las opiniones de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, contrarias ambas a frenar el procedimiento.

El Supremo solo tenía que pronunciarse ahora sobre la paralización temporal del proceso, pero en el auto redactado para exponer su decisión dejan claras muestras de que, al menos su primera impresión, es que el Gobierno se ha saltado la normativa, “desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia”. La petición de suspensión cautelar tiene un fundamento “serio y atendible” porque el procedimiento está “viciado de raíz”, advierte la sala, que señala dos supuestos incumplimientos. El primero, que los nombres de los futuros responsables de la Agencia fueron pactados por el Gobierno y el PP un mes antes de convocarse el proceso selectivo. El segundo, que la norma que regula este nombramiento establece que el Consejo de Ministros “debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético, como envió el Gobierno. “La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”, señalan los magistrados.

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Para argumentar su decisión de suspender ahora el proceso, sin esperar a la sentencia que resolverá el fondo del asunto (si el procedimiento iniciado por el Gobierno es o no es legal), el Supremo sostiene que “el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles”.

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