El Constitucional cambia su doctrina para blindarse ante las recusaciones
El tribunal sostiene que ningún juez puede ser “descalificado en razón de sus ideas”
El Tribunal Constitucional ha dado un giro a su doctrina sobre las recusaciones para blindarse ante impugnaciones tras su reciente renovación y ante el intento de apartar a los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel de las sentencias pendientes sobre el procés. Los...
El Tribunal Constitucional ha dado un giro a su doctrina sobre las recusaciones para blindarse ante impugnaciones tras su reciente renovación y ante el intento de apartar a los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel de las sentencias pendientes sobre el procés. Los líderes independentistas pusieron en duda su imparcialidad y alegaron su afinidad con el PP, el partido que les propuso para acceder al tribunal. En el auto que rechaza esas recusaciones —que habría dejado al tribunal sin quórum— el Constitucional subraya que nadie “puede ser descalificado como juez en razón de sus ideas”. “La afinidad ideológica no constituye por sí sola causa de recusación”.
La resolución supone un volantazo si se compara con otras que han jalonado la historia del tribunal, especialmente la que provocó el apartamiento del exmagistrado Pablo Pérez Tremps, fallecido el pasado julio, de la sentencia del Estatut. El vuelco se pone también de manifiesto con respecto a los autos por los que se admitieron las abstenciones de los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido para los fallos del proceso independentista. En ambos casos, el Constitucional consideró razonable su decisión para garantizar la apariencia de imparcialidad del tribunal.
Pérez Tremps fue apartado en 2007 por haber realizado un trabajo científico para el Instituto de Estudios Autonómicos, vinculado a la Generalitat, sobre “aspectos relacionados con la acción exterior y la participación europea” de las comunidades autónomas. La recusación —formulada por el PP— se acordó por seis votos a cinco, y la decisión de aceptarla provocó una oleada de protestas en las cátedras de derecho constitucional de toda España. El estudio de Pérez Tremps —dijo el tribunal— constituye “un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad”.
En los casos de Narváez y Conde-Pumpido, el Constitucional ha aceptado este año la abstención de ambos por declaraciones que según los dirigentes independentistas permitían cuestionar su apariencia de imparcialidad. Narváez comparó el procés con el golpe de Estado del 23-F, mientras Conde-Pumpido identificó “la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia” como una preocupante amenaza para la democracia representativa. El Constitucional respaldó estas abstenciones con la tesis de que así lograba “reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del tribunal”.
El auto sobre los casos de Arnaldo y Espejel aborda las recusaciones con una óptica distinta, para concluir que ningún juez puede ser descalificado por sus ideas y sostener que “no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”. En el caso de Arnaldo, tales “actitudes” consistieron en pedir que “caiga todo el peso de la ley” sobre los dirigentes independentistas, al tiempo que en suscribir el manifiesto titulado Parar el golpe, en el que afirmaba que el Ejecutivo catalán no había dudado en “traspasar todos los límites de la legalidad y la decencia” para poner en riesgo “la convivencia y la paz civil”. El auto del Constitucional concluye que “una afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar” y que “no constituye por sí sola causa de recusación”.