La condena al diputado Alberto Rodríguez deriva en un conflicto entre el Supremo y el Congreso

El tribunal pide a Batet un informe sobre el cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta al parlamentario

El diputado de Podemos Alberto Rodríguez durante un pleno del Congreso, el 28 de septiembre.Javier Lizón (EFE)

Un escaño en el aire y un choque entre los poderes judicial y legislativo. La condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por pegarle una patada a un policía en una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014 ha derivado en un pulso entre el Congreso de los Diputados y el Tribunal Supremo. El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, solicitó este miércoles a la presidenta de la Cámara baja, Meritxell Batet, ...

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Un escaño en el aire y un choque entre los poderes judicial y legislativo. La condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por pegarle una patada a un policía en una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014 ha derivado en un pulso entre el Congreso de los Diputados y el Tribunal Supremo. El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, solicitó este miércoles a la presidenta de la Cámara baja, Meritxell Batet, un informe sobre cuándo va a empezar Rodríguez a cumplir la pena de inhabilitación que le impuso el alto tribunal. La petición podría enmarcarse en un trámite jurídico habitual para la ejecución de una pena, pero el movimiento del Supremo va más allá: el tribunal considera que la Mesa del Congreso ha “reinterpretado” su sentencia cuando el pasado martes decidió que el parlamentario canario mantenga el acta.

La Mesa, a la vista de un informe de los letrados y con la oposición de PP y Vox, consideró que la “inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo” que impuso el Supremo está saldada, ya que esta iba aparejada a la pena de un mes y medio de cárcel, sustituida en el fallo por una multa de 540 euros. El Supremo no comparte su criterio y se dirige ahora a Batet para instarle a que aclare cuándo piensa ejecutar la sentencia que, según esa interpretación, privaría a Rodríguez de su escaño, algo que hasta ahora solo ha sucedido con los líderes del procés.

Las consecuencias políticas de la condena al diputado canario generaron discrepancias jurídicas desde que el Supremo notificó su sentencia, el pasado 7 de octubre. La Sala de lo Penal tuvo claro desde el principio que su fallo implicaba la pérdida del escaño porque, aunque la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo lo que impide es concurrir a elecciones y Rodríguez no estaba condenado cuando se presentó, en 2019, la jurisprudencia de la Junta Electoral Central (JEC) y del propio Supremo aplica en casos similares la llamada “inelegibilidad sobrevenida”. Es decir, el parlamentario ya no cumple las condiciones que se exigen para ser elegido diputado, por lo que debe dejar el acta.

Pero los servicios jurídicos del Congreso hacen una interpretación opuesta y han emitido un informe en el que concluyen que no se da ninguna de las razones que establecen la Ley Orgánica del Régimen Electoral y el reglamento de la Cámara para “la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado”. Los letrados alegan que el auto de ejecución de la sentencia enviado la semana pasada por el Supremo no impuso “ninguna obligación a la Cámara”. Y sostienen que de la ley “no se desprende de manera inequívoca” una decisión como la de dejar a un diputado sin mandato, “una consecuencia de máxima gravedad, que incide de manera forma directa en el derecho del artículo 23.2 de la Constitución” sobre el derecho de los ciudadanos a la representación política. A la vista de ese informe, la Mesa del Congreso, con el apoyo de PSOE y Unidas Podemos, acordó mantener el acta de Rodríguez, una decisión criticada por PP y Vox, que anunciaron que acudirán a la Junta Electoral Central.

Este órgano es el que debe decidir, en principio, si Rodríguez puede seguir siendo parlamentario, por eso el Supremo le envió su sentencia horas después de hacerla pública. La Junta Electoral celebró su última reunión el día 6 y de momento no ha convocado otra, aunque la controversia le va a obligar a pronunciarse.

La Sala de lo Penal del Supremo pretendía mantenerse al margen una vez notificado su fallo, pero la decisión de este martes del Congreso le ha llevado a intervenir. Fuentes del tribunal considera que la Cámara baja ha hecho una “reinterpretación” de su condena y, además, ha “hurtado” a la Sala de lo Penal el control sobre la ejecución de la pena, un procedimiento que recae siempre sobre quien juzgó y sentenció el caso. Cuando se impone, por ejemplo, una condena de prisión, el tribunal pregunta a Prisiones cuántos días de cumplimiento lleva el condenado y, a partir de ahí, los jueces determinan qué día se extingue la pena. En el caso del diputado de Unidas Podemos, la Sala de lo Penal considera que, al haber el Congreso interpretado que no tiene que cumplir la inhabilitación, se le ha quitado al tribunal esta potestad. Por eso el escrito remitido a la Cámara pregunta por “la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”.

Los próximos pasos dependerán de la respuesta del Congreso. La Mesa estudiaba ayer el escrito enviado por el Supremo y esperaba conocer de nuevo la opinión de los letrados antes de contestar. El Supremo aguardará el informe de Batet y espera también, en paralelo, que se pronuncie la Junta Electoral.

No hay un precedente idéntico al del parlamentario de Unidas Podemos, pero sí decisiones de la Junta Electoral y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que, según fuentes del tribunal, sirven ahora de jurisprudencia. Entre otras, la inhabilitación del expresident Quim Torra por “inelegibilidad sobrevenida” antes de que existiera una sentencia firme que le obligara a apartarse del cargo. Esta figura se empleó también contra Oriol Junqueras para retirarle la condición de eurodiputado tras ser condenado a 13 años de prisión.

Sin precedentes

Sin embargo, esta resolución hace referencia al artículo 6.2.a de la ley electoral, que establece que son inelegibles los “condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”. Pero en el caso del diputado de Unidas Podemos la pena de prisión ha sido conmutada por una multa, por lo que los letrados del Congreso sostienen que este precepto ya no puede aplicarse. En el Supremo hay dudas sobre esta interpretación pero, en cualquier caso, la Sala de lo Penal considera que la condena de inhabilitación no se ha conmutado con la multa y el diputado debe cumplirla.

A la presión del tribunal se suman los grupos de la oposición, que tachan lo ocurrido de la “máxima gravedad”, en palabras de la portavoz popular, Cuca Gamarra, quien solo tardó unos minutos en comparecer ante la prensa tras conocerse el escrito del Supremo. El PP exigió una convocatoria urgente de la Mesa para excluir a Rodríguez de inmediato.

El pulso con el Supremo llega dos semanas después de que la dirección del Congreso sufriese otro revés en el Tribunal Constitucional, que anuló la restricción de actividades de la Cámara del inicio de la pandemia por vulnerar derechos de los diputados. Esa sentencia causó fuerte malestar entre los partidos del Gobierno. La propia Batet salió al quite para recordar que varios Parlamentos autonómicos estuvieron cerrados en aquellos días y que Vox, el autor del recurso ante el Constitucional, también pidió la suspensión de un pleno tras contagiarse uno de sus diputados. La extrema derecha no ha dejado de explotar desde entonces ese fallo. Su portavoz adjunta, Macarena Olona, llegó ayer al extremo de afirmar en un debate en el hemiciclo que Batet “secuestró el Congreso más de un mes” y “aquí sigue”, mientras los golpistas del 23-F “lo secuestraron 17 horas y fueron castigados con 30 años de prisión”.


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