Anulada la sanción a un guardia que se saltó el estado de alarma

El tribunal militar se ampara en la sentencia del Constitucional

Control de movilidad interurbana de la Guardia Civil de Tráfico en la AP 4, a la altura de Los Palacios y Villafranca, durante el estado de alarma por el coronavirus, en abril de 2020.

La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente el decreto que declaró el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus, en marzo de 2020, sigue teniendo efectos colaterales. El Tribunal Militar Central acaba de anular la sanción disciplinaria de ocho días de sueldo con suspensión de funciones impuesta a un guardia civil que se saltó el confinamiento con un viaje de Madrid a Mál...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente el decreto que declaró el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus, en marzo de 2020, sigue teniendo efectos colaterales. El Tribunal Militar Central acaba de anular la sanción disciplinaria de ocho días de sueldo con suspensión de funciones impuesta a un guardia civil que se saltó el confinamiento con un viaje de Madrid a Málaga.

Según la sentencia, el agente J. M. G. disfrutó de un permiso los días 14, 15 y 16 de abril del año pasado. El día 3 del mismo mes, su teniente le había advertido de que no podía viajar a Málaga como hacía habitualmente, pues el artículo 7 del decreto que declaró el estado de alarma prohibía viajes injustificados. “No debo”, le contestó el subordinado. Sin embargo, el día 16 comunicó que se encontraba indispuesto y el 20 que estaba de baja médica para el servicio, pues se había sometido a una intervención quirúrgica el día 17 y seguía hospitalizado en Málaga.

El teniente elevó un parte disciplinario contra el guardia y este alegó que su residencia habitual se encuentra en Málaga, que cuando está allí atiende a una persona de avanzada edad que sufre severas patologías y que en uno de los viajes que hizo a Málaga sufrió “un ingreso por urgencias para practicarle una cirugía urgente ante el diagnóstico de colecistitis aguda”.

Aunque el agente presentó un certificado de empadronamiento en Alameda (Málaga) que incluía a la señora a la que decía atender, el tribunal no le creyó, ya que la residencia que había comunicado cuando se incorporó a su unidad estaba en una localidad madrileña, no entregó ninguna prueba de que realizara dichos cuidados “ni, desde una perspectiva lógica, es concebible que, en el estado en el que dice se hallaba ella, pudiera permanecer sin atención”, mientras el guardia prestaba su servicio habitual en Madrid.

Sin embargo, el tribunal estima que la sentencia del Constitucional que anuló el artículo del decreto del estado de alarma que prohibía los desplazamientos salvo causa justificada ha cambiado el panorama. “Anulada la prohibición general de circular durante el estado de alarma, el desplazamiento del actor desde su residencia habitual a Málaga durante el tiempo en que estaba libre de servicio era lícito pues “constituye ejercicio del derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional”. Tampoco consta que, cuando el teniente le recordó la prohibición de desplazarse, estuviera dándole una orden, por lo que no incurrió en desobediencia, según la sentencia. Por ello anula la sanción que se le impuso como autor de una falta grave consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales”.

El abogado del agente, Antonio Suárez-Valdés, subraya que esta sentencia marca el camino que seguirá la jurisdicción militar con la totalidad de los procedimientos disciplinarios incoados a militares y guardias civiles, extrapolable a policías y funcionarios, por vulneraciones del estado de alarma.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO


Sobre la firma

Archivado En