El Supremo archiva una querella de Vox contra la ministra Ione Belarra por llamarles “nazis a cara descubierta”

El tribunal considera que no existe delito de odio porque este defiende a las minorías sociales, no a los partidos políticos

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, este miércoles durante la clausura de unas jornadas en el Senado.J.J. Guillén (EFE)

El Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por haber calificado al partido de Santiago Abascal de “nazis a cara descubierta” y acusarle de hacer “publicidad filofascista”. Según la Sala de lo Penal, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de ...

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El Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por haber calificado al partido de Santiago Abascal de “nazis a cara descubierta” y acusarle de hacer “publicidad filofascista”. Según la Sala de lo Penal, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de la campaña electoral de Madrid el pasado 25 de abril en Collado Villalba, pueden considerarse “contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”.

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La resolución repasa la jurisprudencia del Supremo sobre el delito de odio y destaca que este delito “tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

“Es decir”, añade el Supremo, “se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias”. Pero entre estos grupos, advierte el tribunal, no se encuentran partidos políticos “que se encuentran en liza electoral en un debate público en el contexto de unas elecciones.”

La Sala explica que el delito de odio defiende a las minorías sociales, mientras que para otros colectivos entre los que se encuentran los partidos entran en juego los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos que están muy matizados en el contexto de campañas electorales o bajo el paraguas de la inviolabilidad parlamentaria.

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