coronavirus

Las difusas líneas rojas del Supremo para la pandemia

Las respuestas del tribunal a las peticiones de las comunidades muestran la dificultad de fijar un criterio único

Una calle de Pamplona, en la madrugada del pasado sábado.Villar Lopez (EFE)

Pocos días antes de que, el 9 de mayo, terminara el segundo estado de alarma, el Gobierno atribuyó al Tribunal Supremo un papel que no tenía: tomar la decisión final sobre cuándo está justificado que una comunidad autónoma restrinja derechos fundamentales para combatir el virus. El objetivo era que la Sala de lo Contencioso-Administrativo creara, en pocas semanas, una jurisprudencia que evitara el caos...

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Pocos días antes de que, el 9 de mayo, terminara el segundo estado de alarma, el Gobierno atribuyó al Tribunal Supremo un papel que no tenía: tomar la decisión final sobre cuándo está justificado que una comunidad autónoma restrinja derechos fundamentales para combatir el virus. El objetivo era que la Sala de lo Contencioso-Administrativo creara, en pocas semanas, una jurisprudencia que evitara el caos jurídico que se vivió el pasado verano, cuando los tribunales autonómicos dieron soluciones discrepantes a propuestas similares.

Dos meses y medio después, las cinco sentencias dictadas por el Supremo —junto a otros tres autos o resoluciones sobre aspectos menores— revelan la dificultad de fijar un criterio único como pedían las comunidades y pretendía el Gobierno, pero sí están marcando un camino para afrontar la quinta ola.

Las primeras medidas que propusieron las comunidades implicaban, en la práctica, prolongar el estado de alarma con toques de queda y confinamientos perimetrales generalizados. Pero la primera respuesta del Supremo ya fue un aviso: con las leyes sanitarias se pueden restringir derechos fundamentales, pero solo cuando se justifique que es “indispensable” y acotado en el espacio y en el tiempo. Eso ha llevado a los ejecutivos regionales a ajustar sus medidas y limitar las más restrictivas a los municipios con riesgo más alto de contagio.

Ahora, la mayoría de los tribunales autonómicos está avalando las peticiones con el apoyo de las fiscalías, lo que reduce el número de las que se recurren al Supremo. Entre las que llegan, el tribunal está siendo muy riguroso al determinar si la restricción es proporcional en función de la incidencia, el entorno o la presión hospitalaria. Con estos parámetros, ha rechazado los dos toques de queda que ha examinado y los límites a las reuniones en domicilios, pero ha aceptado controles de acceso o el cierre de municipios concretos.

Estos son los criterios marcados por el alto tribunal:

Cierres de poblaciones. Esta medida limita la libertad de circulación, pero, a juicio del Supremo, es menos restrictiva que otras que afectan al mismo derecho, como el toque de queda. “No es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto último impide desplazarse a cualquier parte”, advirtió en la sentencia en la que rechazó el confinamiento nocturno en Baleares, pero avaló el control de acceso a las islas. El tribunal abundó en esta tesis al autorizar el confinamiento de Peal del Becerro (Jaén) porque la medida no impedía “ni circular dentro del municipio ni el tránsito por él ni los movimientos debidos a causas justificadas”.

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Las resoluciones del Supremo sobre los cierres perimetrales demuestran la importancia de los datos que ofrezca la comunidad. Los magistrados han avalado controlar el acceso a Baleares, pero lo rechazaron en Canarias porque la medida no estaba suficientemente motivada. Una situación parecida vivió la Junta de Andalucía, que tras el estado de alarma vio cómo el alto tribunal tumbaba el cierre de Montefrío (Granada) por no ofrecer suficientes datos de la incidencia del virus. Semanas después, pidió cerrar Peal del Becerro y aportó cifras exhaustivas de incidencia, presión hospitalaria, vacunas y hasta del número de asintomáticos, que sirvieron para convencer a la sala.

Toques de queda. El Supremo ha examinado dos —el de Baleares para toda la comunidad y el de Canarias para varios municipios de Tenerife— y ha rechazado ambos. En el primer caso, dejó claro que, aunque la ley permite limitar derechos fundamentales por razones sanitarias, esto no autoriza a imponer restricciones “tan intensas y extensas” como el confinamiento nocturno para toda una comunidad, salvo que se demuestre que son “indispensables”, algo que el Gobierno de Francina Armengol no consiguió.

En el caso de Canarias, el rechazo del Supremo se produjo después de que los tribunales superiores de Cataluña, Valencia y Cantabria avalaran toques de queda en las zonas de mayor incidencia y la Fiscalía no recurriera, por lo que las medidas están vigentes en esas tres autonomías. Ante las quejas de Canarias por esa “contradicción”, el tribunal sostiene que las que tienen activo el confinamiento nocturno lo justificaron por el número de contagiados y la situación del sistema sanitario, lo que se “echa de menos” en el caso de Canarias.

Reuniones en domicilios. Aunque ha pasado más inadvertida que otras medidas, el Supremo la considera tan restrictiva, o más, que el toque de queda. Así lo señala en la sentencia en la que tumbó la petición de Baleares de limitar a seis personas las reuniones en interiores. Los jueces advierten de que esta medida afecta a dos derechos fundamentales: el de intimidad familiar y el de reunión.

Ley para pandemias. El tribunal no tiene dudas de que la ley de medidas especiales en materia de salud pública, de 1986, da cobertura a los gobiernos autonómicos para limitar derechos fundamentales, pero advierte de que el artículo 3 de la ley —que permite a las comunidades adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles— es “innegablemente escueto y genérico”. “Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente”, ha apuntado el tribunal, que ha lamentado en sus resoluciones la falta de una legislación más clara.

“Las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las salas de lo contencioso-administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual”, ha dicho el alto tribunal.

El PP ha propuesto una reforma de la ley de 1986, pero su texto se centra más en garantizar que las comunidades puedan implantar las medidas más extendidas durante la pandemia (“controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona”) que en regular “las condiciones y límites” en que se pueden restringir esos derechos, como pide el Supremo.

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