La buena noticia del fin del estado de alarma
“Nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos suficientes, adecuados a esta fase de la pandemia y menos lesivos para los derechos fundamentales”, afirma el ministro de Justicia
El fin del estado de alarma es una buena noticia. Significa que lo peor de la pandemia ha pasado y que la excepcionalidad ya no es imprescindible.
Hace apenas 14 meses nuestra vida cambió. Ante una amenaza sanitaria sin precedentes, el Gobierno tomó la dificilísima decisión de decretar el estado de alarma en todo el país, restringiendo derechos fundamentales para prevenir contagios. Hemos pasado meses durísimos, de cifras insoportables y colapso sanitario. Y el Gobierno es consciente del enorme coste que las restriccion...
El fin del estado de alarma es una buena noticia. Significa que lo peor de la pandemia ha pasado y que la excepcionalidad ya no es imprescindible.
Hace apenas 14 meses nuestra vida cambió. Ante una amenaza sanitaria sin precedentes, el Gobierno tomó la dificilísima decisión de decretar el estado de alarma en todo el país, restringiendo derechos fundamentales para prevenir contagios. Hemos pasado meses durísimos, de cifras insoportables y colapso sanitario. Y el Gobierno es consciente del enorme coste que las restricciones han tenido para la ciudadanía. Un coste en forma de crisis económica y emocional que hemos asumido como sociedad para preservar un bien superior: nuestra vida y nuestra salud.
A pesar de las brutales críticas recibidas, hoy pocos dudan de que recurrir a la excepcionalidad que permite la Constitución fue un acierto. Hace un año, con datos epidemiológicos muy complicados, el líder de la oposición tachó el estado de alarma de “aberración jurídica y constitucional”, obviando que nos proporcionaba a todas las autoridades implicadas herramientas jurídicas eficaces para combatir el virus.
Lamentablemente, en todos estos meses, la oposición siempre ha jugado a la contra; la pandemia como oportunidad para el ataque político permanente. Incluso ahora, con una situación sanitaria bien distinta. Pero la irresponsabilidad y la deslealtad de la oposición no eximen de responsabilidad al Gobierno. El derecho de excepción solo debe permanecer el tiempo que resulte absolutamente imprescindible. En cuanto se pueda, la obligación de un Gobierno democrático es garantizar que los ciudadanos y los poderes públicos vuelvan a la normalidad. De hecho, el Consejo de Europa ya ha pedido que las situaciones de excepción se prolonguen lo menos posible.
Tenemos ya al 28% de la población con al menos una dosis de la vacuna, y a más del 80% de nuestros mayores. Comunidades como la valenciana llevan ya una semana sin fallecidos por covid y muchas otras también muestran tendencias favorables. Es una buena noticia que la pandemia vaya remitiendo y podamos volver, poco a poco, a esa ansiada normalidad.
Pero el fin del derecho de excepción no significa el fin de las restricciones. Ni mucho menos. La amenaza del virus persiste. Por eso las autoridades debemos seguir actuando y la ciudadanía comportándose con responsabilidad. Nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos suficientes para ello, adecuados a la fase de la pandemia en la que nos encontramos y menos lesivos para los derechos fundamentales. Esa normalidad pasa por que las autoridades vuelvan a ejercer, fuera ya del estado de alarma, sus competencias en salud pública. Contamos con una ley general de salud pública, una de medidas especiales sanitarias y otra de seguridad nacional. Incluso las administraciones locales cuentan con instrumentos útiles en la prevención. Y allí donde sea necesario adoptar disposiciones que restrinjan derechos fundamentales, se deberá recabar autorización judicial. Ese es el sistema vigente en nuestro país.
Ese procedimiento, por el que algunos hoy están criticando al Gobierno, se incorporó a nuestra ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en 2000, durante el Gobierno de Aznar. Es decir, ha estado vigente durante más de dos décadas. En estos años, los jueces de lo contencioso-administrativo han sido los encargados de autorizar o no medidas restrictivas de derechos fundamentales. Con ese modelo enfrentamos, por ejemplo, la crisis del ébola y el periodo posterior al primer estado de alarma en esta pandemia. Y nadie cuestionó la constitucionalidad del procedimiento, ni se dijo que se judicializaba la lucha contra la pandemia.
En este marco, el Gobierno ha hecho dos cosas. Por una parte, ya en septiembre pasado se reformó el procedimiento de autorización judicial para atribuir la competencia a los tribunales superiores de justicia y a la Audiencia Nacional cuando los destinatarios de las medidas sanitarias no estuvieran identificados individualmente. Esta reforma fue acogida favorablemente en su momento y tiene sentido, puesto que acompasa la competencia territorial de la autoridad judicial con la de la autoridad sanitaria que habitualmente adopta estas medidas, el Gobierno autonómico. La segunda novedad que hemos introducido, en el real decreto ley 8/2021 recientemente aprobado, es un recurso de casación específico para que el Supremo pueda revisar las decisiones que adopte cada tribunal superior. Era una demanda de los propios presidentes de estos tribunales y una medida necesaria para que la máxima autoridad judicial del país pueda unificar los criterios utilizados para ratificar o denegar las medidas sanitarias. Con estos ajustes, el Gobierno entiende que el marco jurídico es adecuado para combatir la pandemia en la fase en la que estamos. Es un marco flexible y garantista, que permite a las autoridades sanitarias adaptar las decisiones y medidas necesarias a cada situación territorial. Y tienen que ser los jueces quienes realicen el juicio de proporcionalidad si hay que tomar medidas restrictivas de derechos.
Ese es el funcionamiento habitual de nuestro Estado de derecho y quienes proponen reformas legales para evitar ese control simplemente no han entendido nuestro diseño constitucional. También es razonable que, si hay disparidad de criterios, sea nuestro alto tribunal el que marque la pauta común para todo el país. ¿Quién sino iba a hacerlo? Por supuesto, si de sus resoluciones se desprende la necesidad de realizar cambios legales adicionales, se estudiarán y propondrán a las Cortes.
Finalmente, los gobiernos autonómicos siempre tienen la posibilidad de solicitar la declaración para su territorio, con el alcance que consideren, del estado de alarma. Es una posibilidad específicamente prevista en nuestra legislación, que el Gobierno central ya se ha comprometido a apoyar. Por tanto, ni jueces gobernando, ni dejación de responsabilidades o abandono de los gobiernos autonómicos. Lo que hay, simplemente, es una buena noticia. Salimos de la excepcionalidad, porque la situación sanitaria lo permite, y volvemos a normas ordinarias de nuestro Estado de derecho.