Prisiones permitirá a 2.400 reclusos en semilibertad tener teléfonos móviles en sus celdas

Las terminales seguirán prohibidas para el resto de internos. Cada año se intervienen miles de estos dispositivos introducidos ilegalmente en los penales

Centro de Inserción Social (CIS) Melchor Rodríguez García, en Alcalá de Henares (Madrid), para presos en semilibertad.UAT (GTRES)

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha dictado una orden interna por la que autorizará, por primera vez, que parte de la población reclusa tenga en sus celdas determinados objetos prohibidos hasta ahora, como ordenadores y teléfonos móviles, según se detalla en el documento remitido a las prisiones al que ha tenido acceso EL PAÍS. La medida afecta a cerca de 2.400 internos que disfrutan de la llamada semilibertad “residencial”, es decir, con la obligación de acudir a prisión, la mayoría de e...

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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha dictado una orden interna por la que autorizará, por primera vez, que parte de la población reclusa tenga en sus celdas determinados objetos prohibidos hasta ahora, como ordenadores y teléfonos móviles, según se detalla en el documento remitido a las prisiones al que ha tenido acceso EL PAÍS. La medida afecta a cerca de 2.400 internos que disfrutan de la llamada semilibertad “residencial”, es decir, con la obligación de acudir a prisión, la mayoría de ellos solo a dormir de lunes a jueves. Las terminales de telefonía, que seguirán estando vetadas para el resto de los internos, son uno de los objetos clandestinos más cotizados entre los presos. En 2019, último año del que existen datos oficiales, los funcionarios de prisiones intervinieron dentro de las cárceles 2.672 de estos dispositivos, siete al día. Esta cifra dobló el número de los requisados en 2017, cuando fueron 1.383.

La orden interna encuadra la medida dentro de una política penitenciaria “orientada hacia la inserción social” y con el objeto de favorecer “los vínculos comunitarios” de los presos con el exterior. En este sentido, señala que, dada la expansión en la sociedad del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, estas deben estar presentes en el medio abierto penitenciario “a efectos laborales, formativos y de comunicación” de los presos en semilibertad. Por ello, Interior ha acordado revisar el catálogo de objetos prohibidos que rige para todos los reclusos, vigente desde 2010, para que a partir de ahora solo afecte a los presos en régimen ordinario y que, por tanto, cumplen sus condenas dentro de las cárceles. En paralelo se crea un nuevo catálogo, este de “objetos autorizados en medio abierto” y que afectará a los Centros de Inserción Social (CIS) y las secciones abiertas de las cárceles, donde pernoctan los reclusos en semilibertad. La medida, que se empezará a aplicar a principios de mayo, deberá estar totalmente instaurada en verano, aunque se revisará anualmente para evaluar su “aplicación y eficacia”.

Sobre el uso en las celdas de dispositivos electrónicos —además de teléfonos móviles y ordenadores, la orden incluye también tabletas y libros electrónicos—, Instituciones Penitenciarias entregará a los reclusos “un folleto informativo” con indicaciones sobre “el uso correcto” de estos dentro del establecimiento penitenciario, así como “las consecuencias derivadas del mal uso”. Los presos que quieran acceder a ellos tendrán que dar también un “consentimiento expreso y por escrito” para que, cuando sean requeridos por un funcionario, muestren “el contenido de las fotografías o historial reciente de consultas a Internet con la finalidad de comprobar que no se está efectuando un mal uso”. En caso de existir sospechas de ellos, se le retirará el dispositivo. Si el preso deja de disfrutar de la semilibertad y regresa a un centro ordinario, también se le retirarán los dispositivos. La orden prohíbe expresamente que se usen durante las actividades del centro, en las terapias individuales o en el transcurso de entrevistas con funcionarios, así como en actos colectivos como los recuentos. Tampoco podrán utilizarlos a la salida y entrada al centro penitenciario.

La orden también permitirá a los presos en semilibertad tener en sus celdas dinero en metálico y tarjetas de crédito, aunque solo por una cuantía máxima que determinará cada uno de los centros y que, en algunos casos, se podrá fijar en función de las circunstancias concretas de cada interno. En las cárceles, los reclusos pueden hacer frente a pequeños gastos, como productos de supermercado o llamadas desde cabinas, con tarjetas monedero ligadas a las llamadas cuentas de peculio, depósitos bancarios que funcionan a modo de hucha de los reclusos y en los que las familias y amigos les ingresan fondos.

Además, Interior permitirá a los reclusos en semilibertad tener otros enseres que hasta ahora están prohibidos, como bolígrafos metálicos, agujas de coser, pinzas, encendedores de bolsillo, ventiladores, flexos, máquinas de depilar y afeitar, termos y calentadores eléctricos de líquidos, máquinas de escribir, fotografías personales, documentos de identidad y productos de higiene personal “en sentido amplio” y sin más concreción. Asimismo, se permitirá tener determinados medicamentos, siempre que hayan sido prescritos por un médico, y aparatos de carácter sanitario como glucómetros, medidores de tensión arterial o bombas de insulina.

También se les permitirá tener uniformes y herramientas de las que usen en el trabajo que tengan fuera de prisión siempre que el horario de salida del CIS no les permita pasar por su domicilio para recogerlos. En este caso, deberán estar depositados en un lugar del establecimiento penitenciario “sin comprometer la seguridad del centro”, destaca la orden interior. Finalmente, se permitirá que entren con bicicletas o patinetes, para los que Prisiones pide a los directores que habiliten “un lugar adecuado para su estacionamiento”.

La medida ha sido acogida con críticas por parte de sindicatos de funcionarios de prisiones. Un portavoz de Acaip-UGT, la organización mayoritaria, la tilda de “despropósito” y “muy peligrosa” al considerar que pone en riesgo “la seguridad del establecimiento penitenciario y de los trabajadores”. “Un gran número de internos lo están por delitos relacionados con la violencia de género y con medidas de alejamiento, por lo que tener acceso a un móvil de otro interno y conexión a Internet puede llevar a incumplimiento de estas medidas, con la responsabilidad en la que se puede incurrir”, señala. El representante sindical cree que la reinserción no motiva la autorización de estos objetos en las celdas: “Si la justificación es el acceso a Internet, este se puede realizar de manera más regulada en algún lugar habilitado al efecto y con dispositivos controlados”.

Más terceros grados que nunca

El documento de Prisiones justifica la novedosa medida dentro de la política de impulso a la reinserción iniciada por el Ministerio del Interior tras la llegada de Fernando Grande-Marlaska y que, en los últimos años, se ha traducido en un aumento del número de reclusos que acceden a la semilibertad a través del tercer grado penitenciario o la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Así, en junio de 2018 había en las cárceles dependientes de Interior 7.019 presos en régimen abierto (un 17,7% de los cerca de 40.000 presos ya con condena). En la actualidad son 7.560 (el 20,5% para una población de penados que se ha reducido a menos de 37.000), según detalló el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, la pasada semana en el Congreso. De estos últimos, 5.189 disfrutan de control telemático, lo que les permite cumplir las penas en sus domicilios con determinadas restricciones sin tener que ir a prisión.


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