El Constitucional se fractura ante sentencias clave de sesgo conservador

Cada día son menos frecuentes las sentencias aprobadas por unanimidad sobre temas controvertidos

Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid.JVS (EL PAÍS)

La interpretación de la Constitución se ha llenado de discrepancias relevantes entre los magistrados del Tribunal Constitucional. Cada día son menos frecuentes las sentencias aprobadas por unanimidad sobre temas especialmente controvertidos y sometidos a la bronca política. En los últimos tiempos son numerosos los fallos donde se presentan votos particulares del grupo de mag...

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La interpretación de la Constitución se ha llenado de discrepancias relevantes entre los magistrados del Tribunal Constitucional. Cada día son menos frecuentes las sentencias aprobadas por unanimidad sobre temas especialmente controvertidos y sometidos a la bronca política. En los últimos tiempos son numerosos los fallos donde se presentan votos particulares del grupo de magistrados elegidos a propuesta del PSOE frente a la mayoría conservadora.

Esta situación de la presentación de votos particulares en las sentencias, que refleja la fractura existente entre los dos bloques del tribunal, solo ha tenido como destacada excepción las resoluciones relacionadas con el desafío independentista catalán y las causas judiciales abiertas en relación con el denominado procés.

La fuerte división se debe a que en materias sociales y de derechos fundamentales conviven ahora dos mentalidades muy enfrentadas —conservadora y progresista— y difíciles de conciliar. Máxime cuando en el tribunal existe una mayoría muy consolidada, de carácter conservador, y el papel de la minoría es cada vez más testimonial. Aunque esta circunstancia debería cambiar en los próximos meses si se acometen las renovaciones de magistrados que están pendientes, para que el sector progresista recupere la mayoría perdida hace muchos años.

De la fractura existente ahora dentro del tribunal dan buena cuenta numerosos votos particulares discrepantes que afectan a todo tipo de derechos constitucionales, desde la salud a la educación, pasando por la libertad de expresión o la seguridad en el puesto de trabajo.

Muchos votos particulares

La imposibilidad de conciliar posturas entre los sectores conservador y progresista del Constitucional se refleja en el volumen de votos particulares suscritos por magistrados de la minoría progresista, que no siempre ha actuado en bloque, contra los fallos aprobados con el voto unánime de la mayoría conservadora.

Así ha ocurrido en el caso de la ley de seguridad ciudadana. El fallo avaló, con condiciones, la expulsión de inmigrantes que ponen un pie en suelo español sin ningún tipo de asistencia legal. La sentencia también incluyó la advertencia de que “el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

Con estas precauciones se quiso atender a los pronunciamientos incluidos en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero último, sobre el caso de dos inmigrantes expulsados en Melilla en 2014.

Pero el texto definitivo tuvo el voto en contra de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El también progresista Juan Antonio Xiol se decantó al final con la mayoría, y Balaguer elaboró un voto particular en el que explicaba que, a la hora de la verdad, el hecho de avalar la ley con condiciones —como la de que se asegure, cuando proceda, el control judicial de las expulsiones— no va a evitar las devoluciones en caliente.

La resolución alternativa propuesta por esta magistrada consideraba que la ley hubiera tenido que ser declarada inconstitucional. Y no sólo por la falta de garantías para los inmigrantes, sino por primar en todos sus aspectos el valor de “tranquilidad social” frente a “la defensa de los derechos de quienes presentan mayores dificultades para vivir tranquilos y en paz”. Balaguer añadía que la presentación en polos opuestos de los valores de seguridad y libertad “no es propia de los Estados constitucionales”, porque en estos “la reivindicación ante los poderes del Estado, mediante la presión en la calle, se reconoce como forma legítima de expresión de la participación política, para la concienciación ciudadana y en el uso del valor constitucional del pluralismo político”.

En otros asuntos, Balaguer ha votado junto a los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y Fernando Valdés, hasta su reciente renuncia. Los cuatro formaban el sector progresista, con distintos acentos. Cuando este grupo se ha mantenido unido las sentencias impulsadas por magistrados del sector conservador han prosperado por ocho votos a cuatro. El bloque progresista no ha podido ir más allá.

Sanidad universal

La unidad del grupo se mantuvo, por ejemplo, para defender el derecho a la asistencia sanitaria universal, cuando el Gobierno de Rajoy recurrió la norma vasca que extendía sus prestaciones a los inmigrantes irregulares. Aquí se defendió no solo el derecho a la salud en sí mismo, sino la capacidad de las autonomías para ampliar por su cuenta servicios estatales.

Los cuatro magistrados citados también votaron en contra de la sentencia que avaló el despido objetivo por enfermedad. Mediante varios votos particulares expusieron el peligro de que este fallo supusiera un riesgo para la salud de los trabajadores, en especial si acudían a la empresa hallándose enfermos, por temor a ser despedidos.

El mismo esquema se repitió en materia educativa cuando el tribunal resolvió el recurso contra la enseñanza segregada. El fallo dejó abierta la posibilidad de acceder a la financiación pública por parte de los centros que discriminan por sexo. Pero el bloque progresista consideró discriminatoria la segregación sexual escolar, negándose a admitir el principio “separados pero iguales”, defendido por la mayoría conservadora.

La ley educativa aprobada recientemente en el Congreso de los Diputados deja sin subvención pública a los centros que separen a niños y niñas.

Desunión en el ‘procés’

En relación con el procés, la minoría progresista no ha actuado unida. El magistrado Juan Antonio Xiol ha defendido en sus votos particulares un concepto muy abierto y permisivo de los derechos de participación política, que no siempre ha sido compartido por los magistrados de su sector.

Xiol propuso, por ejemplo, avalar el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra la decisión del juez Pablo Llarena de mantenerle en prisión preventiva en 2017, cuando aún no había sido procesado por rebelión, para que pudiera participar en la campaña de las elecciones al Parlament catalán.

En esa ocasión le apoyaron los magistrados Valdés y Balaguer, para quienes ese derecho que debió reconocerse a Junqueras “afecta a la estructura del sistema democrático”.

Xiol, en cambio, fue el único miembro del Constitucional que en noviembre pasado formuló voto particular contra la decisión del tribunal de rechazar la petición de Quim Torra para que se suspendiera su condena de un año y medio de inhabilitación por el delito de desobediencia. El eje de su argumentación fue que el derecho de participación política de Torra habría sido lesionado irreversiblemente si el Tribunal Constitucional anulara finalmente dicha condena.

Un pleno sobre ultrajes y rosarios

El Constitucional dedicará parte de su próximo pleno, a partir del 15 de diciembre, a dos asuntos que en el propio tribunal se conocen como “los recursos del ultraje y el rosario”. En ambas impugnaciones se discute si deben anularse las condenas impuestas.

En el primer caso, que ha dado ya varias vueltas por el tribunal, un sindicalista que pidió “prenderle fuego” a “la puta bandera” frente a un cuartel de la Armada fue condenado a multa por un delito de ultraje a los símbolos nacionales. En el segundo asunto, se analiza la pena de un año impuesta a cinco jóvenes que irrumpieron en una iglesia de Palma de Mallorca con gritos de “Fuera los rosarios de nuestros ovarios”.

Las sentencias preparadas por los ponentes, del sector conservador, proponen confirmar las condenas. Los tres magistrados del sector progresista estiman, en cambio, que debe aplicarse la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no consideró delito la quema de fotos del Rey, y que deben prosperar los recursos, por la prevalencia del derecho a libertad de expresión.



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