El TSJ anula la exigencia del valenciano para las plazas de secretario e interventor

Los magistrados entienden que exigir el título B1 de conocimiento elemental de la lengua cooficial debe considerarse ilegal porque vulnera la normativa estatal

La fachada de la Ciudad de la Justicia en València.Mònica Torres

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la exigencia de un título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunidad Valenciana.

El alto tribunal estima así un recurso de apelación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Loc...

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la exigencia de un título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunidad Valenciana.

El alto tribunal estima así un recurso de apelación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

Los magistrados del TSJCV consideran que ese requisito ineludible —estar en posesión del título B1 de conocimiento elemental del valenciano— “se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige”.

La Sala recuerda que “de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no supone una discriminación exigir el conocimiento del valenciano respecto de determinados puestos que tengan una especial relación con el público, y así se desprenda de las funciones asignadas al mismo en la relación de puestos de trabajo, no pudiendo exigirse indiscriminadamente de todos los de la plantilla”.

Expone además que la Ley de ordenación y gestión de la función pública Valenciana contempla que “quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto”.

En este precepto, entiende el tribunal, “si bien se está reconociendo que se puede participar en los procesos selectivos para acceder a la función pública valenciana sin necesidad del entendimiento del valenciano, también se exige su conocimiento tras la superación de las pruebas, con lo cual se dulcifican las exigencias para que esas obligaciones no se conviertan en una barrera infranqueable”.

Sin embargo, y respecto a la bolsa impugnada, entiende el TSJCV que “con la redacción no quedaba suficientemente clarificado si el conocimiento de las lenguas cooficiales era o no un requisito de acceso a la función pública del cuerpo de habilitados nacionales, si simplemente se trataba de un mérito más”.

“Tratándose de un cuerpo nacional de funcionarios civiles del Estado cuya selección, formación y habilitación le corresponde al Estado, no cabe la posibilidad de que no exigiéndose como requisito para el desempeño de la función por parte de los funcionarios titulares el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad, dicho aprendizaje se pueda imponer para los nombramientos provisionales cuando las funciones que se desarrollan son idénticas”.

“O dicho, con otras palabras, si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de esa lengua cooficial sino como mérito, con menos razón cabe que le se imponga ese condicionamiento a quienes siendo también habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patrón regulatorio, con la única particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Autónomas”, concluye la sala en su sentencia.

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