El Supremo anula la condena a Otegi por intentar refundar Batasuna

El tribunal asume la sentencia de Estrasburgo que condenó a España por vulnerar el derecho a un juicio justo

Arnaldo Otegi, y la candidata a lehendakari de EH Bildu, Maddalen Iriarte, el pasado 13 de julio en San Sebastián para analizar los resultados de las elecciones autonómicas vascas. En vídeo, Otegi valora la sentencia del Supremo en la rueda de prensa de este sábado. Vídeo: JUAN HERRERO / EFE | VÍDEO. ATLAS
Madrid -

El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna. La Sala de lo Penal asume así la sentencia contra España dictada en noviembre de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sentenció que la Audiencia Nacional vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi y el resto de procesados, que fueron condenado...

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El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales en el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna. La Sala de lo Penal asume así la sentencia contra España dictada en noviembre de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sentenció que la Audiencia Nacional vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi y el resto de procesados, que fueron condenados por la Audiencia a penas de hasta 10 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado los recursos de revisión presentados por Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado el fallo dictado por la Audiencia Nacional el 7 de mayo de 2012. El tribunal considera que la sentencia de Estrasburgo es “suficiente” tanto para admitir la interposición del recurso de revisión como para estimarlo. La decisión del tribunal coincide con la opinión de la Fiscalía, que había informado también a favor de admitir el recurso y anular la condena.

La sentencia dictada este viernes implica revocar también la condena de Otegi a seis años y medio de inhabilitación, que había sido confirmada por el Supremo, e impedía al líder abertzale ser elegido como cargo público hasta el 28 de febrero de 2021. La vigencia de esta pena fue la razón que impidió a Otegi, coordinador de EH Bildu, concurrir en las elecciones autonómicas vascas del pasado 12 de julio, a las que en un principio había mostrado su intención de presentarse. La nulidad de la sentencia tiene otra derivada más: el líder abertzale ya cumplió la condena de prisión impuesta por este caso, por lo que ahora podría intentar reclamar algún tipo de compensación por parte del Estado.

Otegi se ha referido al fallo del Supremo en su cuenta de Twitter: “Se confirma que nuestro encarcelamiento fue una operación contra la paz en Euskal Herria. Hoy es el día para recordar que no existe justicia independiente en el Estado Español. Hoy es el día para recordar a los presos políticos vascos, exiliados y deportados y exigir su libertad”, escribió sobre una fotografía de él con los otros cuatro procesados.

La sentencia del TEDH fue un rapapolvo en toda regla contra la actuación de la Audiencia Nacional. Estrasburgo dio la razón a Otegi y consideró que el juicio al que había sido sometido no cumplió con todas las garantías. La principal duda, según el tribunal europeo, la sembraba la presencia de la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior en el que estaba acusado el dirigente abertzale. En aquella vista oral sobre enaltecimiento del terrorismo, Murillo presidenta del tribunal y ponente de la sentencia, le preguntó a Otegi si condenaba a ETA, y ante la negativa de este a responder, en uso de su derecho, le espetó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Esto llevó al Supremo a apreciar un prejuicio en la magistrada y a anular aquel juicio, que fue repetido y en el que Otegi acabó absuelto.

La sentencia que ahora anula el Supremo ya había sido modificada por el alto tribunal en mayo de 2012, cuando corrigió el fallo de la Audiencia Nacional y rebajó de 10 a seis años y medio las penas de cárcel para Otegi y para Díez Usabiaga, líder del sindicato LAB, al considerarlos meros “integrantes” en lugar de “dirigentes” de ETA. Esta condena mantuvo a Otegi en la prisión de Logroño hasta marzo de 2016. En esa sentencia, el Supremo rechazó que hubiera un sesgo en el tribunal contrario al acusado, aunque dos de los cinco magistrados —Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro— emitieron votos particulares en los que sostenían que la Audiencia Nacional debería haber apartado a la juez Murillo.

El tribunal de Estrasburgo se declaró “no convencido” de que la magistrada mostrara una animadversión personal hacia los acusados, pero consideró que el hecho de que Otegi fuera finalmente absuelto en aquel primer juicio “contribuye no de forma concluyente pero sí vigorosa a que hubiera un temor legítimo sobre la falta de imparcialidad” del tribunal en el segundo proceso.

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