La fractura interna bloquea el Tribunal Constitucional

Las discrepancias se centran en el debate sobre la polémica Ley de Seguridad Ciudadana

Fachada del Tribunal Constitucional.JVS

El Tribunal Constitucional ha reanudado esta semana sus tareas con un pleno presencial que se cerró dando una impresión de graves dificultades y bloqueo interno. Sobre todo por la imposibilidad de llegar a un acuerdo para emitir una sentencia sobre la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, un asunto en el que los magistrados expusieron posiciones por ahora irreconciliables entre la mayoría conservadora y el sector progresista.

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El Tribunal Constitucional ha reanudado esta semana sus tareas con un pleno presencial que se cerró dando una impresión de graves dificultades y bloqueo interno. Sobre todo por la imposibilidad de llegar a un acuerdo para emitir una sentencia sobre la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, un asunto en el que los magistrados expusieron posiciones por ahora irreconciliables entre la mayoría conservadora y el sector progresista.

El aterrizaje del Constitucional en su “nueva normalidad” aparece como una etapa plagada de incógnitas. El tribunal está con un mandato prorrogado, porque terminó en teoría en noviembre. Y los tres meses de alerta sanitaria han dejado heridas abiertas por algunas de las pocas decisiones tomadas y por la ausencia de la institución durante este periodo. La falta de acuerdo sobre la ley mordaza lleva camino de convertirse en un tropiezo emblemático, todo un símbolo de una fase que amenaza con caracterizarse por reproducir en el tribunal las tensiones políticas del momento.

Esta inquietud la comparten en general los magistrados, aunque al propio tiempo tratan de salvar las relaciones personales. Pero el hecho es que han surgido iniciativas que cuestionan o erosionan la autoridad del propio presidente, Juan José González Rivas. Por ejemplo, la recogida de firmas para se viera obligado a llevar al pleno el debate sobre los recursos presentados contra la forma en que 29 diputados —todos los de ERC, Junts per Catalunya, EH Bildu y la CUP, así como cuatro del grupo confederal de Unidas Podemos— prometieron acatar la Constitución en la sesión constitutiva de las Cortes.

Esos recursos fueron promovidos por PP, Ciudadanos y Vox, y la iniciativa del sector conservador del tribunal fue percibida por los magistrados progresistas como una decisión con fuerte carga política, aunque los firmantes nieguen cualquier intencionalidad de este tipo. La primera impulsora de la recogida de firmas fue la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, que preside la Sala Segunda y no está alineada con ninguno de los dos sectores. Es un dato revelador, porque en esta sala se recibió muy mal la decisión del presidente de utilizar su voto de calidad para impedir una manifestación sindical convocada en Vigo el Primero de Mayo pasado. Aquel acuerdo se tomó en la Sala Primera, sin llevar el asunto al pleno. Y González Rivas lo decantó en favor del sector progresista, partidario de no permitir esa marcha por la necesidad de garantizar la salud pública.

Que la reacción haya sido abrir en canal el debate sobre la toma de posesión de los diputados que añadieron apostillas al acto formal de juramento o promesa de la Constitución ha causado fuerte malestar entre los progresistas. Si los recursos de los partidos de la oposición, cuya admisión final a trámite se decidirá en un pleno, llevaran finalmente a declarar la nulidad de la toma de posesión de 29 parlamentarios se produciría una situación insólita y con efectos políticos imprevisibles. Sobre todo, porque es muy previsible que una parte de ellos no tenga la mejor disposición para jurar o prometer la Constitución a secas, o con el simple añadido de hacerlo “por imperativo legal”, la forma excepcional hasta ahora permitida por la jurisprudencia del Constitucional.

En el tribunal, nadie da ahora puntada sin hilo. Cada gesto se interpreta en clave política o de pulso de poder. Encarnación Roca, por ejemplo, tuvo esta semana otra actuación vista internamente como una forma de distanciarse del presidente. Fue la convocatoria de una reunión telemática de la Sala Segunda, de la que es presidenta, mientras la Sala Primera debatía en paralelo presencialmente por decisión de González Rivas, quien durante todo el tiempo de la alerta sanitaria se negó a celebrar encuentros de los magistrados por videoconferencia.

En esta situación, se produjo el bloqueo que impidió el pasado jueves alcanzar un acuerdo sobre la ley mordaza. La solución, de momento, a propuesta del propio ponente del fallo, el progresista Fernando Valdés Dal-Ré, fue dejar el asunto en manos de una comisión de cuatro magistrados, dos de cada sector. En el aire quedan cuestiones de tanta relevancia como las expulsiones en caliente de inmigrantes, la prohibición de manifestaciones ante el Congreso o la prerrogativa de la policía de impedir a los ciudadanos tomar imágenes de sus actuaciones.

El riesgo de ocultar un ‘caso Floyd’

El mundo jurídico sigue con interés y preocupación los problemas para dictar sentencia sobre la 'ley mordaza'. Cinco catedráticos de Derecho Constitucional coinciden en el retroceso que podría implicar para el ejercicio de las libertades un fallo que no corrigiera los riesgos derivados de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La normativa considera, por ejemplo, una infracción “el uso no autorizado de imágenes de miembros de las Fuerzas de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”. Javier Tajadura, de la Universidad del País Vasco, cree que esa exigencia de autorización para difundir imágenes de actuaciones policiales “puede considerarse una censura previa”; y Marc Carrillo, de la Pompeu Fabra, que “el control preventivo es propio de Estados autoritarios”. Juan María Bilbao (Universidad de Valladolid) ve “inconstitucional” el precepto porque “impide que puedan documentarse excesos policiales”. Y Eloy García, de la Universidad Complutense de Madrid, considera “lícito” grabar cuando hay “indicios de un presunto delito”, y las imágenes constituyen “prueba”, pero advierte de que “otra cosa” es cuando se busca “disuadir a la fuerza pública del ejercicio de su función o amedrentarla”.

Xavier Arbós, de la Universidad de Barcelona, menciona el perjuicio que supone que la víctima de un abuso policial no pueda disponer de una imagen “como prueba”. En estos supuestos —equiparables al caso de la detención y muerte del ciudadano norteamericano de raza negra George Floyd— todos los consultados coinciden en que, como precisa Eloy García, “si se graba una conducta delictiva de un agente y se difunde, el derecho a la libertad de expresión y a la información veraz prima sobre el derecho a la propia imagen” del agente. Hay total coincidencia en que no se debe poner en riesgo la “seguridad personal” de los policías, pero siempre que esto no se entienda como “un cheque en blanco para decomisar cámara o móviles”, en expresión de Juan María Bilbao.

Sobre las expulsiones en caliente también hay amplio consenso, en el sentido de limitarlas a los casos de entradas en masa y con violencia. Arbós reivindica el derecho de asilo y a la tutela judicial efectiva y Tajadura subraya que “no existe un derecho a cruzar fronteras con violencia y en masa”, pero “fuera de estos supuestos la expulsión en caliente es inconstitucional”.

Otro de los aspectos analizados son las manifestaciones ante el Congreso. El criterio unánime es que deben permitirse siempre que la Cámara baja no esté reunida en pleno o en comisiones. El objetivo es que la labor ejecutiva y de control del Parlamento no pueda verse perturbada.

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