“La actuación de la Fiscalía con el Rey emérito es perfectamente correcta”
Expertos juristas recuerdan que la inmunidad de Juan Carlos I terminó con su abdicación y advierten del impacto para la Corona de la causa contra él
La investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo al rey emérito, Juan Carlos I, por supuesto fraude fiscal y blanqueo en relación con las obras del AVE a La Meca topará de entrada con un límite temporal: el 19 de junio de 2014, fecha en que el anterior monarca abdicó en favor de su hijo, Felipe VI. Todos los hechos cometidos antes de ese día y que no estén p...
La investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo al rey emérito, Juan Carlos I, por supuesto fraude fiscal y blanqueo en relación con las obras del AVE a La Meca topará de entrada con un límite temporal: el 19 de junio de 2014, fecha en que el anterior monarca abdicó en favor de su hijo, Felipe VI. Todos los hechos cometidos antes de ese día y que no estén prescritos penalmente están amparados por el estatus de inmunidad especial que la Constitución otorga al jefe del Estado. “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, establece el artículo 56.3 de la Constitución. Esto significa, en el plano político, que de los actos del Rey se responsabiliza el Gobierno, que los refrenda. En el plano jurídico supone que el titular de la Corona no puede ser perseguido penalmente ni tampoco se le puede demandar en la jurisdicción civil.
Sin embargo, don Juan Carlos, con la abdicación, perdió esa inmunidad absoluta, que las constituciones de otras monarquías parlamentarias, como Bélgica, Holanda o Dinamarca también otorgan a sus reyes tanto en su vida pública como privada –otros países, como Suecia, restringen la inviolabilidad al ejercicio de la función–. Después de renunciar al trono, los actos del Rey emérito están sometidos, llegado el caso, al control jurisdiccional, como cualquier otro ciudadano. La única diferencia es que el anterior Rey y la Familia Real gozan de aforamiento ante el Tribunal Supremo. Tras la abdicación, en julio de 2014, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para que fuera el alto tribunal el que conociera de las posibles causas civiles y penales contra ellos. En el caso de Juan Carlos I se hizo “atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España”, según se recoge en la exposición de motivos de dicha reforma.
Expertos constitucionalistas consultados por este periódico tienen claro que no existe impedimento legal alguno para investigar –y, llegado el caso, juzgar y condenar– a don Juan Carlos por hechos cometidos tras su abdicación, no así por actos realizados durante el tiempo de su reinado. “La actuación de la Fiscalía es perfectamente correcta. Investigar los posibles indicios de delito no es algo que el ministerio público pueda hacer como un derecho, sino que es su obligación”, considera el catedrático Diego López Garrido, de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Este jurista recuerda que don Juan Carlos, como el resto de ciudadanos, disfruta de presunción de inocencia, y critica a quienes se apresuran a utilizar la situación procesal del ex jefe del Estado para hacer una enmienda a la totalidad a la monarquía parlamentaria o a la Constitución de 1978. No obstante, considera que una eventual condena al Rey emérito supondría un “impacto negativo indudable” en el prestigio de la institución: “Significaría que estaría tocado no solo el futuro del rey Juan Carlos, sino también la imagen, la interpretación y la valoración del pasado de su reinado y de sus aspectos positivos, que los ha tenido”.
Su colega Roberto Blanco, de la Universidad de Santiago, coincide en que el impacto de esta investigación penal será “malo” para la institución en un momento en que el consenso político sobre la forma de Estado es menor que en 1978, y una eventual condena daría “munición de grueso calibre” a quienes rechazan la monarquía parlamentaria. No obstante, Blanco considera que “Felipe VI goza entre los partidos constitucionalistas de apoyo muy mayoritario y no parece fácil que incluso aunque hubiera una condena pudiera poner en peligro la Corona”.
En opinión de este jurista, la monarquía, más allá de su titular, desempeña un “papel decisivo” para la unidad territorial de España y por esa razón, “los detractores del sistema de 1978”, en especial los nacionalistas periféricos, buscan la caída de esta “pieza de caza mayor” como palanca contra la unidad territorial. Blanco considera que Felipe VI, al renunciar a cualquier tipo de herencia que le pudiera corresponder de su padre y al apartar a este de la vida pública, ha realizado “una labor de recuperación del prestigio de la institución”.
“Si se produjera la condena, sería muy duro para el Rey, primero porque es su padre, y se vería obligado a enfrentar sus afectos con sus obligaciones constitucionales. Ya le pasó con su hermana en el caso Urdangarin, y le volvería a pasar con mayor medida. Pero debe hacer todo lo necesario para proteger a la institución, y no tengo ninguna duda de que lo va a hacer”, considera Blanco.
Gaspar Ariño, catedrático de Derecho Administrativo de la Autónoma de Madrid, escribió en 2018, en un comentario al artículo 56 de la Constitución, puso el debate en estos términos: “La legitimidad de la Corona deriva sobre todo del respaldo social, el afecto, la devoción, la confianza y la admiración que el pueblo tenga por sus Reyes. Una Monarquía poco querida no es duradera”.