La Audiencia Nacional rebaja las fianzas más altas impuestas a los CDR

La Sala de lo Penal reduce las cantidades fijadas por el juez instructor para Jordi Ros y Germinal Tomàs

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado rebajar las fianzas más altas decretadas en la causa abierta contra los integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo, según ha confirmado Eva Pous, abogada de la defensa. Tras analizar el recurso presentado por los imputados, los magistrados han reducido sustancialmente los depósitos de 30.000 y 15.000 euros impuestos respectivamente a Jordi Ros y Xabier Buigas por el juez que instruyó la investigación, Manuel Garc...

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado rebajar las fianzas más altas decretadas en la causa abierta contra los integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo, según ha confirmado Eva Pous, abogada de la defensa. Tras analizar el recurso presentado por los imputados, los magistrados han reducido sustancialmente los depósitos de 30.000 y 15.000 euros impuestos respectivamente a Jordi Ros y Xabier Buigas por el juez que instruyó la investigación, Manuel García-Castellón. Ambos, a los que la Guardia Civil considera como parte clave del presunto “núcleo productor” de material explosivo y que fueron los dos últimos en quedar en libertad tras el ingreso en prisión de siete de los sospechosos, deberán abonar finalmente 10.000 euros.

Aunque la Sala no entra en el fondo de la investigación y adopta esta medida al considerar que no se valoró de forma adecuada los importes impuestos a los encarcelados, los imputados consideran esta decisión como otra pequeña victoria. “Celebramos esta nueva corrección al juez instructor en este aberrante caso de represión política y proclamamos que seguimos firmes en la batalla para lograr la libre absolución de nuestros compañeros independentistas”, ha subrayado el colectivo Alerta Solidaria, que ejerce la defensa de los CDR. Eso sí, a través de un comunicado, el propio grupo matiza el alcance de este dictamen: “No supone la anulación de la imposición de las fianzas y, mucho menos, el archivo de la causa, que continúa”.

El pasado 10 de enero, el juez García-Castellón decretó la libertad bajo fianza de Ros y Tomàs, que permanecían encarcelados desde que se pusiera en marcha la Operación Judas en septiembre de 2019. Según los investigadores, los dos formaban parte del presunto “núcleo productor” de los Equipos de Respuesta Táctica (ERT), el sector más combativo de los CDR. Al primero se le atribuye, por ejemplo, la adquisición de sustancias químicas consideradas precursoras de explosivos, se le intervino varios apuntes donde se leían las palabras “esquema bomba y montó supuestamente en su casa uno de los “laboratorios” para hacer pruebas. A Tomàs, por su parte, se le acusa de participar en la manipulación de sustancias químicas.

El magistrado instructor consideró a los dos, además, dos piezas clave del entramado y les impuso las fianzas más altas para que pudieran quedar libres. Hasta ese momento, solo se habían fijado depósitos de 5.000 euros para cuatro de los encarcelados —Xavier Duch, Eduard Garzón, Xavier Buigas y Ferran Jolis—; y de 10.000 euros para un quinto: Alex Codina, otro de los presuntos componentes del “núcleo productor”.

Discrepancias

La vía de la libertad bajo fianza la abrió realmente la Audiencia Nacional en diciembre del pasado año. A través de un auto fechado el día 20, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal corrigió al juez instructor y dejó que tres de los detenidos salieran de prisión tras depositar una fianza de 5.000 euros. García-Castellón había decidido mantenerlos en la cárcel apenas un mes antes, pero el tribunal aceptó el recurso de la defensa y consideró que se podían adoptar “medidas menos” gravosas para afrontar el posible riesgo de fuga.

A este revés al magistrado que lleva las pesquisas se suma también que la Sección Segunda haya llegado a cuestionar que los imputados constituyesen un grupo terrorista. Es cierto que los jueces de este tribunal creen que existen “indicios suficientes” sobre los hechos investigados, pero se declararon incapaz de “emitir un juicio definitivo suficientemente fundado sobre la naturaleza o no terrorista de los hechos” —sobre todo, al considerar que no existe una previa organización” que haya sido declarada como tal “judicialmente”—. Unas palabras a las que respondería después García Castellón a través de otro auto: “La ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización puedan tener la consideración de terrorismo”.

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