Derecho de excepción para el estado de emergencia

Juristas plantean dudas sobre el decreto del Gobierno, respaldado por los constitucionalistas

Efectivos de la UME desplegados en la estación de Príncipe Pío, este martes en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El real decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado sábado ha recabado el respaldo de los grupos de la oposición (solo los nacionalistas vascos y catalanes reprocharon algunos aspectos), un consenso que, en el actual tablero político, ilustra la excepcionalidad del momento. También la mayoría de los juristas han cerrado filas en torno a ...

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El real decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado sábado ha recabado el respaldo de los grupos de la oposición (solo los nacionalistas vascos y catalanes reprocharon algunos aspectos), un consenso que, en el actual tablero político, ilustra la excepcionalidad del momento. También la mayoría de los juristas han cerrado filas en torno a la norma, pero algunos muestran dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos, sobre todo los relativos a la restricción de movimientos y a la intervención de los militares. Los constitucionalistas consultados, sin embargo, consideran que el real decreto encaja en la Ley Fundamental.

La declaración de los estados de alarma está regulada por una ley orgánica de 1981, cuyo artículo 11 permite al Gobierno limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos “en horas y lugares determinados”. El real decreto del pasado sábado extiende esta limitación a todo el país las 24 horas del día, una situación que Alfonso Villagómez, magistrado y doctor en Derecho Público por la Universidad de Santiago, considera “indiscriminada” y de dudosa constitucionalidad. Miguel Ángel Presno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, advierte por su parte que la ley en la que se basa el estado de alarma parte de una libertad general de circulación que se limita en ciertas situaciones. “Pero al leer el decreto da la impresión de que se invierte esa regla: no se puede circular, salvo en algunos casos”. Presno admite que este aspecto le genera “ciertas dudas”, pero considera que las “cláusulas abiertas” que deja el real decreto para excepciones a la limitación de movimientos (“cualquier otra actividad de análoga naturaleza”) disipan esas sombras.

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, también considera que este aspecto del decreto se ciñe a la ley porque el estado de alarma no ha “suspendido” la libertad de movimiento, para lo que habría que haber decretado el estado de excepción, sino que la ha limitado. “Es cierto que la interpretación literal de la ley obligaría a concretar horas y lugares, pero yo creo que al abarcar el estado de emergencia a toda España, está dentro del límite”, señala. El exministro y actual eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Las Palmas, admite ser “muy consciente” de que la norma obliga a concretar dónde y cuándo se limita la libertad de movimientos, pero considera que en una situación excepcional como la generada por la pandemia de coronavirus cabe una aplicación “no literal sino proporcional” del derecho. “En una situación así las medidas del Gobierno están al servicio de un bien jurídico superior, que es la vida de las personas, y exige sacrificios de otros derechos”, señala.

En la misma línea, Javier García Roca, catedrático de Constitucional de la Universidad Complutense, advierte que el decreto de estado de alerta está “razonablemente bien hecho” y recuerda forma parte del “derecho de excepción o de emergencia”. “Es una excepción prevista en la ley. La prueba de su excepcionalidad es que ni siquiera lo tiene que autorizar el Congreso, aunque sí hay un control parlamentario. Se trata de reforzar el poder del Gobierno para luchar en una situación de emergencia”.

El otro aspecto que genera algunas discrepancias es la movilización de los militares en tareas de orden público. Villagómez sostiene que esta atribución excede el papel que le dio la Constitución a las Fuerzas Armadas. “El cometido constitucional del Ejército quedó circunscrito desde 1978 a la defensa de España y de su integridad territorial”, señala, este jurista, que considera que ni siquiera una situación “extraordinaria” como la actual justifica que los militares “patrullen las calles, puedan identificarte e incluso llegar a detener”. “Esta es una misión que única y exclusivamente corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad”, señala.

Ruiz Robledo considera, sin embargo, que tal y como están movilizados los militares por el real decreto no contradice la Constitución. “Lo que ha hecho el Gobierno es que el Ejército complete la función de las fuerzas de seguridad, pero no las asume como haría en un estado de sitio. Las autoridades civiles no le han cedido su poder al Ejército”, concluye, una opinión que suscriben todos los constitucionalistas consultados. “El estado de alarma permite al Gobierno coordinar todas las administraciones, civil y militar”, apunta García Roca, que recuerda que el Tribunal Constitucional concluyó tras examinar el decreto de estado de emergencia dictado en 2010 por la huelga de controladores que estos decretos tienen rango de ley.

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