El Constitucional avala que Jordi Sànchez no pudiese hacer campaña
El tribunal alega que ampliar las comunicaciones del preso y su acceso a Internet habría posibilitado “situaciones de riesgo”
El Tribunal Constitucional considera que es lícito limitar los derechos de un preso preventivo si existe la posibilidad de que los emplee para convocar “movilizaciones” o propiciar “tumultos” desde la cárcel. El preso, en este caso, era Jordi Sànchez, expresidente de la Assemblea Nacional Catalana, quien pidió permiso para participar en varios mítines de la campaña de las elecciones autonómicas de 2017, tener un amplio margen de entrevistas en los medios e incrementar el tiempo de acceso a Internet que le había sid...
El Tribunal Constitucional considera que es lícito limitar los derechos de un preso preventivo si existe la posibilidad de que los emplee para convocar “movilizaciones” o propiciar “tumultos” desde la cárcel. El preso, en este caso, era Jordi Sànchez, expresidente de la Assemblea Nacional Catalana, quien pidió permiso para participar en varios mítines de la campaña de las elecciones autonómicas de 2017, tener un amplio margen de entrevistas en los medios e incrementar el tiempo de acceso a Internet que le había sido concedido. Tales autorizaciones le fueron denegadas por el Tribunal Supremo
Sànchez presentó un recurso de amparo alegando que se habían vulnerado sus derechos constitucionales, en especial el de participación política, ya que, a pesar de que le asistía la presunción de inocencia en tanto que preso preventivo, no pudo participar en la campaña en la que era candidato. El Constitucional le responde ahora que estuvo justificada la decisión del Supremo.
El argumento esencial del tribunal es que si se le hubiera permitido ampliar su régimen de comunicaciones personales y el acceso a Internet se habrían posibilitado “las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no solo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas”, sino que podrían “aprovecharse para propiciar (...) tumultos”. La decisión de denegar “permisos extraordinarios” para asistir a mítines “expresa una adecuada ponderación de los derechos e intereses constitucionales en juego”, concluye el fallo.