Cartas al director

No a la devolución de migrantes climáticos

En el derecho internacional es clásica la fórmula de no devolver a una persona a su país de origen si su vida o integridad física corren peligro. Es un principio básico de las áreas regionales que gozan de tratados y de tribunales internacionales. Una nueva vereda de aplicación de esta fundamental regla se acaba de abrir a través de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Será obligatorio no enviar de vuelta a un migrante, refugiado y asilado que alegue y pruebe, con ayuda de informes verídicos, que su país no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad por los ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

En el derecho internacional es clásica la fórmula de no devolver a una persona a su país de origen si su vida o integridad física corren peligro. Es un principio básico de las áreas regionales que gozan de tratados y de tribunales internacionales. Una nueva vereda de aplicación de esta fundamental regla se acaba de abrir a través de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Será obligatorio no enviar de vuelta a un migrante, refugiado y asilado que alegue y pruebe, con ayuda de informes verídicos, que su país no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad por los efectos del cambio climático. En unos años, y a medida que los efectos del cambio climático se agudicen, miraremos atrás a un día como el de hoy en el que la solidaridad internacional abría un camino para que los países mejor situados extendieran la mano a los menos afortunados.

Luis Peraza Parga. Bellaire, Texas (EE UU)

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En